Ejecuciones dinerarias – Son las que se disponen para el caso de incumplimiento de una sentencia que suponga una condena de tipo dinerario. En este artículo te explicamos todas las características de la ejecución dineraria, Con ella, se obliga al cumplimiento de la misma, que supone pagar determinada suma de dinero.
- En el caso de que la persona que ha sido sentenciada no pagara en un periodo de diez días, el Juzgado puede proceder a embargar sus bienes.
- Estos bienes deben pertenecer a la persona que ha recibido sentencia, además, deben tratarse de bienes embargables.
- Se embargarán dichos bienes hasta cubrir el importe de la deuda.
Bien es cierto que la ley establece que no pueden embargarse salarios, pensiones y retribuciones que no superen el SMI, Sin embargo, para el caso de pensiones alimenticias con las que se debe cumplir bajo sentencia sí se hace excepción.
¿Cuánto tiempo tienes para pagar una sentencia judicial?
Una vez es la sentencia firme, la ley nos marca un periodo voluntario de pago de veinte días hábiles más. Es decir, en el mejor de los casos no cobrarías hasta 41 días después de la notificación de la sentencia.
¿Qué pasa si no puedo pagar una condena?
¿Qué pasa si no puedo pagar una sentencia judicial? En España, si una persona no puede pagar la sentencia judicial que se le ha impuesto, existen una serie de consecuencias que pueden afectar a su situación. La primera es que el Juzgado puede embargar su cuenta bancaria para recuperar el dinero de la deuda.
Si el acreedor, como es el caso de una sentencia judicial, no obtiene el pago, también puede solicitar una ejecución de los bienes que la persona tenga para recuperar el dinero. Además, el deudor puede solicitar una moratoria de pago para evitar los embargos, pero eso sólo es posible si la deuda es con el Estado.
En el caso de una sentencia judicial, el deudor debe acudir al Juzgado para solicitar una moratoria de pago, que, si es aceptada, le permitirá adquirir el dinero necesario para pagar la deuda. Otra opción para el deudor es acudir al Juzgado para solicitar una suspensión del pago de la sentencia judicial,
Esto significa que se puede suspender temporalmente el pago de la deuda hasta que se recupere la situación económica del deudor. Si la petición es aceptada, el deudor no tendrá que pagar la deuda hasta que se levante la suspensión, y el acreedor no podrá embargar los bienes del deudor. Por último, si la situación económica del deudor persiste, el acreedor puede solicitar la quita de la deuda.
Esto significa que el deudor tendrá que pagar sólo una parte de la deuda y el acreedor aceptará esa cantidad como pago total de la deuda. Aunque esta solución es menos frecuente, es una buena opción para el deudor si no puede pagar la sentencia judicial,
Es importante comprender los consecuencias legales de no pagar una sentencia judicial emitida por un tribunal en España. Una sentencia judicial es una decisión tomada por un tribunal que determina el resultado de un caso legal. Una sentencia judicial puede ser impuesta a una persona que haya cometido un crimen, así como también a una persona que haya sido demandada civilmente.
Si no se paga una sentencia judicial, esto puede tener consecuencias graves. En primer lugar, el tribunal puede emitir una orden judicial que exija al deudor que pague el monto de la sentencia. Si el deudor no paga la deuda dentro de un plazo determinado, el tribunal puede ordenar la ejecución de la sentencia, que significa que el tribunal puede autorizar a los acreedores a recuperar el dinero de cualquier bien que posea el deudor.
Esto incluye cosas como bienes inmuebles, bienes muebles y cuentas bancarias. Además, el deudor puede ser obligado a pagar los gastos legales incurridos por el acreedor. El tribunal también puede imponer una sentencia de prisión al deudor si se demuestra que el deudor ha incumplido la sentencia. Esto puede significar que el deudor tenga que cumplir con una sentencia de prisión de una cantidad de tiempo específica, o hasta que se cumpla la sentencia.
Esto significa que el deudor tendrá que cumplir con los requisitos de prisión y, posiblemente, pagar multas y otros impuestos. También es posible que el tribunal exija al deudor que preste servicios comunitarios como parte de la sentencia. En conclusión, es importante entender que no pagar una sentencia judicial puede tener graves consecuencias.
¿Qué pasa si el demandado no cumple con la sentencia?
ARTICULO 402. Si el deudor no cumple con la obligación, se practicará el aseguramiento o embargo, y se emplazará al demandado en los términos del Capítulo II del Título Primero de este Libro, siguiéndose, conforme al mismo, el juicio.
¿Cuánto tiempo pasa para que una sentencia sea firme?
Plazos para la comunicación de la sentencia en firme – La ley establece un plazo de 20 días hábiles para notificar una sentencia, a partir de la resolución del magistrado. Pero hay que tener en cuenta que los plazos dependen en gran medida del juzgado encargado de emitir la resolución. Hay juzgados que están literalmente desbordados y pueden llegar a tardar varios meses en notificar la sentencia.
¿Cuándo caduca la ejecución de una sentencia?
Plazo para ejecutar sentencia contencioso administrativo – Para el caso que se dicte una sentencia en materia de la jurisdicción contenciosa-administrativa, bien dictada por un Juzgado de lo Contencioso, la LJCA establece en su art.104, 2 la regla genreal de 2 meses 2.
Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. y el apartado 3 del mismo artículo, establece la posibilidad que el plazo sea menor 3.
Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio. Si le ha gustado, compártalo en Redes Sociales sobre el plazo para ejecutar una Sentencia Judicial
¿Cómo se llama pagar para no ir a la cárcel?
La fianza es un proceso mediante el cual usted paga una cantidad fija de dinero para obtener su liberación de la custodia policial.
¿Qué pasa después de la sentencia?
III. FASE POSTERIOR A LA SENTENCIA – Después de que se haya dictado la sentencia quedan muy pocas opciones. Las sentencias del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas son definitivas y vinculantes para las partes. Después de que se haya dictado sentencia, las partes pueden presentar solicitudes de corrección, revisión o interpretación de la sentencia.
Las partes también pueden solicitar que se ejecute la sentencia si no se han puesto en práctica las medidas que en ella se ordenen. Si se presenta alguna de las solicitudes mencionadas, se ofrece a la parte contraria la oportunidad de formular observaciones sobre su contenido. Para resolver la solicitud se dictará una sentencia.
Tras la recepción del primer escrito, ya se trate de una moción, un recurso u otro tipo de solicitud, la secretaría abre una causa y le asigna un número. Todos los escritos presentados posteriormente por las partes, así como las órdenes y sentencias del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, se incorporan al expediente de la causa con el mismo número. Edificio de la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York. Servicio de Fotografía de las Naciones Unidas/MB. Una vez que las partes han presentado todos los escritos, es decir, ha concluido la fase de alegaciones, la causa se incorpora a la relación de causas para que sea sustanciada por el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.
El Presidente asigna las causas que hay que enjuiciar a una sala de tres magistrados. En determinadas circunstancias, el Presidente asignará una causa a todos los magistrados, es decir, al pleno del Tribunal. El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas habitualmente celebra tres períodos de sesiones al año: en primavera, en verano y en invierno.
Los períodos de sesiones se celebran en Nueva York, Nairobi o Ginebra y, a veces, en otros lugares. Una vez que se ha fijado la fecha de apertura del período de sesiones en que se examinará una causa, el Secretario informa de ello a las partes. El Secretario también notifica a las partes la composición de la sala de magistrados a los que se haya asignado la causa.
Las decisiones sobre las solicitudes de audiencias orales normalmente se comunican a las partes antes del comienzo del período de sesiones. La sala de magistrados del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de una causa podrá decidir, de oficio o en virtud de solicitud escrita de una parte, celebrar audiencias orales si ello puede contribuir a la sustanciación rápida e imparcial de la causa.
Las audiencias orales son públicas, a no ser que los magistrados que conozcan de la causa decidan, de oficio o a instancia de parte, que existen circunstancias excepcionales que justifican su celebración a puerta cerrada. Las audiencias orales pueden celebrarse por medios electrónicos. antes de participar en una sesión del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas o asistir a ella. Durante el período de sesiones programado, la sala del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de la causa lleva a cabo deliberaciones privadas a puerta cerrada para llegar a una decisión sobre la causa y redactar la sentencia. Tras el pronunciamiento oral, el resultado de las causas se incorpora temporalmente al sitio web del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas (únicamente a efectos de información) hasta que se dicten las sentencias. Entre seis y ocho semanas después del pronunciamiento público, se dicta la sentencia y el Secretario la incorpora oficialmente al registro.
¿Qué derechos pierdes al ir a la cárcel?
Las personas re- cluidas pierden su derecho a la libertad, pero siguen mantenien- do los demás derechos en tanto pueden ser ejercidos dentro de las medidas de seguridad aplicables en las cárceles.
¿Cuánto cuesta juicio de ejecución de la sentencia?
Los honorarios de abogados por ejecución de sentencia de familia – Pero ¿No se puede hacer una aproximación al respecto para que te hagas una idea de cuánto van a suponer las minutas? De media, los honorarios del letrado, por ejemplo en casos de solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, suelen ir de los 600€ en adelante por procedimientos por el impago de pensiones o desde 900€ por procedimientos relacionados con el incumplimiento de otras obligaciones (por ejemplo, el régimen de visitas).
¿Cuántas veces se puede apelar a una sentencia?
ARTICULO 231, El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 232, La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 233, La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso, y, entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 234, La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelado. Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará, en el Juzgado, copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al tribunal de segunda instancia. Si se tratare de un auto, en el de admisión se mandará remitir, al tribunal, copia del apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionada con las que señalen las demás partes, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordene la remisión de la copia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Si el apelante no señalare constancias, al interponer el recurso, se tendrá por no interpuesto. Si las demás partes no hacen el señalamiento que les corresponde, se enviará la copia con las constancias señaladas por el apelante. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 En todo caso, la copia contendrá, además, las constancias que el juez estime conducentes Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 235, Para ejecutar la sentencia o el auto que ponga fin a un incidente, en el caso del artículo anterior, se otorgará previamente garantía, en los términos del artículo 9, primera parte. Su importe debe garantizar la devolución de lo que se deba percibir, sus frutos e intereses, la indemnización de daños y perjuicios, y, en general, la restitución de las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución, en el caso de que el tribunal revoque la resolución. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 236, Otorgada la garantía de que trata el artículo anterior, la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando, a su vez, caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a su contraparte por no llevarse adelante la resolución recurrida, sino hasta que se confirme, pagando el importe de los gastos de la fianza que se hubiere otorgado. En este caso y en el del artículo anterior, la garantía se calificará con audiencia de la contraparte. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 237, Cuando el auto contra el cual se haya admitido el recurso de apelación en ambos efectos, hubiere recaído en expediente tramitado por cuerda separada, sólo serán remitidos, al tribunal de apelación, los autos relativos al punto apelado; sin perjuicio de que, en copia, se remitan las constancias que, del principal, soliciten las partes, o de que se envíe éste, si ambas lo solicitaren. En los autos que queden en el tribunal, no podrá nunca dictarse resolución alguna que modifique, revoque o, en otra forma, afecte lo acordado en la resolución apelada, entretanto que el recurso esté pendiente, para lo cual se dejará copia de ella. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 238, Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 239, Las sentencias que fueren apelables conforme al artículo anterior, lo serán en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 240, Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, siempre que decidan un incidente o lo disponga este Código. Esta apelación procede sólo en el efecto devolutivo; para que proceda en ambos se requiere disposición especial de la ley. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 241, La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 242, Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el tribunal la admitirá sin substanciación alguna, si procede legalmente, y, dentro de los tres días siguientes a la notificación, remitirá, al tribunal de apelación, los autos originales, cuando el recurso se hubiere admitido en ambos efectos. Si se hubiere admitido sólo en el efecto devolutivo, se remitirá el testimonio correspondiente, tan pronto como quede concluido. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 243, En el auto en que se admita la apelación, se emplazará, al apelante, para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, ampliándose el término que se le señale, en su caso, por razón de la distancia. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 244, En el escrito en que el apelante se presente a continuar el recurso, expresará los agravios que le cause la resolución apelada, y los conceptos por los que, a su juicio, se hayan cometido. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 245, El tribunal de apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, lo hará saber a las partes. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 246, Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a los tres días siguientes examinará y declarará el tribunal, de oficio, en primer lugar, si el recurso fué interpuesto o no en tiempo, y si es o no apelable la resolución recurrida, y, en segundo, si el escrito del apelante fué presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 247, Cuando se declare que la resolución no es apelable, o que no fué interpuesto en tiempo el recurso, no será necesario decidir respecto a la oportunidad de la continuación del recurso y a la expresión de agravios. En caso contrario, en el mismo auto en que se resuelva sobre la procedencia de la apelación, se decidirá sobre si el escrito de continuación del recurso fue presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 248, Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, o que no fué interpuesto el recurso en tiempo, se devolverán, al tribunal que conoció del negocio, los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que continúe la tramitación, en su caso, o para que sep roceda a su cumplimiento, si se tratare de sentencia. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 249, Si se determina que el escrito del apelante fué presentado fuera del término del emplazamiento, o que no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto el recurso, y que ha causado ejecutoria la sentencia, en su caso, mandándose devolver los autos que se hubieren recibido, y remitir testimonio de la resolución al tribunal que hubiere conocido el negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 250, Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e lartículo 245, pueden las partes manifestar su disconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación. El tribunal resolverá, de plano y sin ulterior recurso, en el mismo auto de que trata el artículo 246. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 251, Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en ambos y no se hubieren remitido los autos, se prevendrá, al tribunal que conoció del negocio, que los envíe. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará, al juzgado de procedencia, la copia de que trata el artículo 234; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose, en el tribunal, copia de las constancias necesarias, que se compulsarán observándose lo dispuesto en el artículo citado, y de lo que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 252, En el auto en que se declare que se han llenado los requisitos necesarios para que proceda la substanciación del recurso, o recibidos los autos, o expedida la copia respectiva, en los casos del artículo anterior, se mandará correr traslado a las demás partes, por el término de cinco días, si se tratare de sentencia, y tres, si de auto, del escrito de expresión de agravios. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 253, Sólo en la apelación de sentencias o de autos que pongan fin a un inicdente, se admitirán, a las partes, pruebas en la segunda instancia, siempre que no se hubieren recibido en la primera por causas ajenas a su voluntad, o que sean relativas a excepciones posteriores a la audiencia de alegatos de primera instancia, o a excepciones anteriores de que no haya tenido conocimiento el interesado antes de dicha audiencia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Las excepciones podrán proponerse y la prueba documental rendirse, hasta antes de la celebración de la audiencia del negocio Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 254, Para recibir las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se concederá un término de diez días. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 255, Fuera de los casos del artículo 253, el tribunal se concretará, en su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en la primera instancia. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 256, En el auto en que se mande correr traslado del escrito de agravios, se citará, a las partes, para la audiencia de alegatos en el negocio, que se celebrará dentro de los diez días de fenecido el término de traslado; pero, si se concediere término de prueba, quedará sin efecto la citación, y la audiencia se celebrará dentro de los diez días de concluido dicho término; procediéndose, en ella, en la forma prescrita para la audiencia final del juicio. Si la resolución apelada fuere auto que no ponga fin a un incidente, no se concederá, en ningún caso, término de prueba, y la audiencia de alegatos se celebrará dentro de los cinco días de fenecido el término del traslado del escrito de agravios, fallándose dentro de los cinco días siguientes de verificada la audiencia. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 257, Notificada la sentencia, se remitirá testimonio de ella y de sus notificaciones al tribunal que conociere o hubiere conocido del negocio en primera instancia, devolviéndole los autos, en su caso. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 258, La revisión forzosa que la ley establece respecto de algunas resoluciones judiciales, tendrá por objeto estudiar el negocio en su integridad, a no ser que la misma ley la restrinja a puntos determinados, para el efecto de confirmar, reformar o revocar la sentencia del inferior. En su tramitación y fallo se observarán las reglas de este capítulo, en cuanto fueren aplicables. Volver al inicio Volver al indice
¿Cómo se cobra el dinero de un juicio?
¿Cómo y cuándo se cobra una indemnización ganada en un juicio? – Realizada por manuel,2 ene 2014 Mejor respuesta Esta respuesta le ha sido útil a 298 personas Buenas tardes: Si Ud. ha obtenido una sentencia en la que se condena a la otra parte a pagarle una determinada indemnización económica, la otra parte ha de pagarle una vez que dicha sentencia sea firme (es decir, pasados los posibles plazos para recurrirla), o incluso antes si no tiene intención alguna de recurrir.
En los procedimientos judiciales, el pago del condenado al mismo suele hacerse mediante la consignación en la cuenta del juzgado. Una vez recibido por el juzgado, Ud. solicita al mismo que se lo entregue mediante un mandamiento de pago expedido a su favor y con el que Ud. podrá dirigirse a la entidad bancaria para retirar el dinero.
Ahora bien, para el caso de que el condenado no pague voluntariamente, Ud. podrá presentar demanda ejecutiva luego que hayan transcurrido 20 días hábiles de que la sentencia fue firme. En dicha demanda se pedirán también intereses y costas por la ejecución en sí.
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Esta respuesta le ha sido útil a 42 personas Buenos días Manuel, el cuándo, va a depender de la solvencia de la persona física o jurídica obligada al pago y el cómo, normalmente a través del Juzgado mediante mandamiento judicial. Un saludo. ¿Te ha resultado útil? ¡Gracias por tu valoración! Esta respuesta le ha sido útil a 35 personas Buenos días Manuel.
- La respuesta depende de varios factores, si hay o no recurso, tipo de procedimiento, etc.
- Pero en general se necesario pedir la ejecución de sentencia.
- Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarnos información y de esa manera poder aconsejarle mejore e incluso, poderle llevar el caso.
Saludos. ¿Te ha resultado útil? ¡Gracias por tu valoración! Esta respuesta le ha sido útil a 30 personas Si el condenado paga voluntariamente, la consignará en el juzgado y usted podrá retirar la cantidad, previa identificación de su identidad y del procedimiento.
- Si no paga, no tendrá más remedio que instar un procedimiento civil de ejecución de sentencia, solicitando el embargo y subasta pública de los bienes del deudor en cantidad suficiente para el pago, tanto del principal e intereses, como de las costas del procedimiento ejecutivo.
- ¿Te ha resultado útil? ¡Gracias por tu valoración! Esta respuesta le ha sido útil a 28 personas Solicitando la ejecución en el mismo juzgado.
A su disposición para profundizar en el asunto. Saludos. ¿Te ha resultado útil? ¡Gracias por tu valoración! Esta respuesta le ha sido útil a 37 personas Buenos días. Como no lo indica, entiendo que cuando utiliza el término indemnización se está refiriendo a una indemnización civil.
De ordinario, una vez se obtiene una sentencia judicial por la que alguien es obligado a pagar una cantidad económica, el obligado dispone de un plazo de 20 días para hacerlo, transcurrido el cuál, si no lo hace, sólo le queda exigirlo por vía judicial a través de un procedimiento de ejecución de sentencia con abogado y procurador.
Saludos. ¿Te ha resultado útil? ¡Gracias por tu valoración! Esta respuesta le ha sido útil a 36 personas Solicitando la ejecución de la sentencia. ¿Te ha resultado útil? ¡Gracias por tu valoración! Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h. 10600 abogados 30750 preguntas 62600 respuestas Encuentra respuestas entre las más de 30750 preguntas que se han realizado en Abogados365.com : ¿Cómo y cuándo se cobra una indemnización ganada en un juicio? –
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar un juicio laboral?
Si la empresa no paga se podrá pedir la ejecución de la sentencia o del acuerdo. Normalmente da igual el motivo por el cual la empresa no haya pagado, porque no quiere, porque no puede ya que tiene la obligación de cumplir las sentencias.
¿Cuáles son los tipos de sentencias?
La Sentencia Manuel Ramón Herrera Carbuccia Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social. Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. Miembro de Número y coordinador de la comisión de Ciencias Jurídicas de la Academia de Ciencias de la República Dominicana.
E-Mail: [email protected] El ejercicio de los poderes del Estado conlleva a una relación y una actuación de los mismos a través de los órganos que componen, en el caso de la administración de justicia esta debe ser general, imparcial e independiente y su proceder se observa en las resoluciones judiciales o sentencias.
Las resoluciones judiciales son los actos del tribunal, por lo que este decide sobre las cuestiones que le plantean, ya sean sobre el fondo, ya sean de carácter procesal. Según su forma y su contenido, las resoluciones judiciales se dividen en providencias, autos y sentencias.1 Las siete partidas nos legaron la siguiente definición La decisión legítima del juez sobre la causa controvertida en su tribunal 2,
Chiovenda 3 la define como la resolución del juez que, acogiendo o rechazando la demanda, afirma la existencia o la inexistencia de una voluntad concreta de la ley, que garantiza un bien o lo que es igual, respectivamente, la inexistencia o existencia de una voluntad de la ley que le garantice un bien al demandado.
La sentencia es un acto de declaración en la que se puede extinguir, modificar o reconocer una situación jurídica emanada de una autoridad pública, parte integrante de un poder del Estado que le ha conferido esa potestad y que debe ejercerla de acuerdo a su propia competencia.
Desde el punto de vista de sus efectos, la sentencia es la forma más natural de terminación del proceso que da por finalizada la función judicial, estableciendo una solución al conflicto y que permite ejercitar a los órganos jurisdiccionales la competencia de hacer cumplir lo juzgado o a las partes ejercitar su facultad de entablar contra dicha solución los recursos que la ley le reconoce 4,
A esa definición formal siguiendo la doctrina española hay otras que hacen énfasis en los aspectos materiales como Montero Aroca, que la define como la aplicación de la norma a los casos controvertidos, siguiendo el sistema lógico de las premisas (premisa mayor, premisa menor y conclusión) de acuerdo con la formación de la ley y siempre bajo el vocablo latino de que la sentencia resuelve todo el pleito 5,
La sentencia, entendemos que es un acto jurídico procesal que dirime un conflicto, reconoce, declara o extingue una situación jurídica con implicaciones sociales directas a través de un representante de un poder del Estado obligado a respetar la legalidad, seguridad jurídica y los derechos fundamentales del hombre dentro de un marco normativo establecido.
La sentencia es, ante todo un acto del Juez 6, de ahí que pueda decirse que lleva su sello personal y su estilo, de ahí que Couture sostenía que las sentencias valdrán lo que valen los hombres que la dictan 7, posición que si bien la misma es un acto representativo del Estado, en la parte instrumental es factura del hombre,de su voluntad de una intensa operación de inteligencia,donde intervienen una serie de operaciones lógicas sobre las diferentes y variadas situaciones fácticas y jurídicas simples y no pocas veces complejas y confusas que resolver.
La sentencia no es un acto aislado 8, es la llave que cierra el proceso, y este acto judicial esta sostenido y dirigido por una o varias manos que conforman un tribunal único o colegiado, que debe elaborarse en forma razonable y humana, cubriendo las lagunas y zonas grises de la ley, convirtiendo con su accionar natural al que no puede negarse por mandato de la misma ley a alegar ignorancia o dejadez para fallar, en un contrapoder útil a los inevitables conflictos sociales propios de la materia laboral y los operadores de la misma.
El juez laboral, al decir de algunos quizás un tanto exagerados, es el rey del derecho del trabajo 9 por situaciones no previstas dentro del marco estructural del tradicional Derecho del Trabajo y los llamados sectores informales, y una cantidad de Nuevas formas contractuales que rompen el marco conocido, añadido esto a teorías no conocidas ni legisladas en muchas de nuestras legislaciones (Buena Fe, acoso moral, acoso sexual, para subordinación, contratos atípicos, etc.) que tiene que dar respuesta a través de la sentencia, que aumentan su radio de acción.
La legislación laboral es producto histórico de las crisis sociales, el juez a través de la sentencia no soluciona la crisis, pero si emite una resolución judicial de una crisis o conflicto presentado al mismo, que tendrá un efecto capital en la sociedad que se dicta,no tan sólo a las partes afectadas o destinatarias del fallo emitido por el tribunal, sino al conglomerado social.
En la práctica no hay una sentencia sino que cada instancia además del formato propio elaborado por la ley, dicta una resolución judicial que tiene que ver con el marco estructural de su composición y como es propio con el caso sometido, con la obligación de resolverlo con apego al derecho, pero con una visión más allá del instrumentalismo mecánico de la copia de artículos del Código de Trabajo o procesal, sino que podrá ser objeto de una revisión por un recurso,de ahí que los juzgados de trabajo, los juzgados de primera instancia deben fallar teniendo en cuenta la mirada crítica de los tribunales de Corte, Tribunales Superiores de justicia, Cortes de Trabajo, sin que ello implique seguidísimo.
El tribunal de primer grado conoce el proceso como tal en su primera fase, y a veces última sino es objeto de recurso, donde las partes presentan sus pretensiones, y en no pocas ocasiones el juez tiene que utilizar su papel activo y aplicar la máxima iura novit curia, además de ser el juez que recibe muchas veces en nuestros países las deficiencias de nuestras propias instituciones estatales por no aportar las constancias a tiempo que requieren las partes para utilizarlas en su beneficio o en sus pretensiones.
La sentencia de segundo grado, es una resolución más acabada, por razones de hecho y razones de derecho, en lo primero las partes harán un esfuerzo para que la sentencia adversa le sea revocada, depositando los documentos que no pudieron hacer en primer grado, presentación de testigos, etc.
El tribunal de segundo grado, examina por el carácter devolutivo 10 del recurso nuevamente el proceso como tal, pero también tiene la obligación por el apoderamiento a que está sometido, conocer sobre los errores o motivos del recurso, además de examinar las pruebas, escritos, conclusiones, conocidos en su instancia, y no someterse aunque ratifique la sentencia a la calificación dada por las partes o por el tribunal de primer grado, por ejemplo en la calificación de la terminación del contrato de trabajo.11 La resolución judicial es una decisión sugerente en cuanto que es en base a la misma que el Tribunal Supremo, Corte Suprema o Suprema Corte, dictarán una decisión de principio, lo hacen tomando como base la resolución llevada a su jurisdicción, pero también es una decisión sometida en mayor o menor medida al Derecho Jurisprudencial del Trabajo que guía el Tribunal Supremo.
Es la decisión del segundo grado que guía y determina la política jurisprudencial pues el tribunal Supremo dictará en base a lo elevado al mismo, es una decisión Crítica y de ahí que es elaborado por un grupo de jueces que pueden ser recriminados doctrinalmente por el Tribunal Supremo.
Es la última en ese universo procesal (salvo en los casos donde es posible recurrir al tribunal constitucional) pero también es la primera, pues además de ser única, aunque reitere su política jurisprudencial dicta sus principios o doctrina y emite una guía normativa sustantiva y procesala seguir por los abogados y todo aquel que pretenda, hacer uso de las vías judiciales.
Las decisiones del Tribunal Supremo establecen varios diálogos,uno de ellos es con el legislador 12, donde le sugiere reformular leyes o visualizar las diferencias de la misma o demuestra su inaplicabilidad, lo cual en no pocas ocasiones hace que el legislador cambie y realice reformas necesarias en un país.
Las decisiones del Supremo también tienen un diálogo con los tribunales y jueces del cuerpo judicial, pues le señalan la doctrina legal que ellos entienden correcta para la aplicación de las leyes y el procedimiento, sino resoluciones y la visión única que deben tener los tribunales. Las resoluciones del tribunal supremo establecen un dialogo interno dentro del mismo órgano jurisdiccional que debe ser reflexivo, profundo y de consenso, en ese tenor es conveniente evitar mantener decisiones diferentes sobre temas relacionados y dispersiones que no son buenas ni correctas para el tribunal, y que muchos países tienen fórmulas de someter al pleno del Tribunal o las cámaras reunidas (Francia) las posiciones encontradas sobre un tema relacionado o específico.
Por último, las decisiones de casación, igual que todas y más que todas tienen un diálogo con la sociedad, pues cada resolución se le aplicará y le afectará a grupos pequeños o a grandes sectores de la misma, su comunicación, su diálogo no es exclusivo a la aplicabilidad de las sentencias, sino a la respuesta legal y social que está obligado a dar el máximo tribunal a la sociedad misma, que espera actuaciones de ésta en un estado de derecho, en razón de que las sentencias son para crear tranquilidad publica y estabilidad a las instituciones del estado.
- La sentencia es la expresión de la ideología judicial oficial del Estado como tal debe ser aplicada, pues de nada serviría en materia laboral o en cualquier materia juzgada, la falta de efectividad de la misma, como sucede en muchos de nuestros países de economías deprimidas.
- Las resoluciones judiciales en materia social, deben ser un producto jurídico critico, elaborado con prudencia, mesura y compromiso social, sin caer en estudios de laboratorio propio de ensayos académicos discutibles y riesgosos, pero sin menoscabar la valentía histórica, social y jurídica que deben tener sus componentes u operadores al dictar una sentencia que violente y cambie la estabilidad de las decisiones judiciales constantes,pues si bien es conveniente mantener la certidumbre y estabilidad 13 de las decisiones, es insostenible mantener posiciones que la vida, la historia y la misma doctrina rechazan para no afectar susceptibilidades de un lado o de otro, o grupos de presión tradicionales, ante injusticia o violaciones a derechos fundamentales.
El dictamen de casación tiene doble objeto decidir y dirigir 14, en lo que respecta a su decisión y su aplicación. Su lenguaje no es un lenguaje literario o de fórmulas pesadas o incomprensibles, sino preciso, técnico, simple y a la vez profundamente reflexivo que no deje lugar a dudas ni imprecisiones, pues al tribunal supremo se va a buscar respuesta a soluciones de conflictos, no a buscar interrogantes o confusiones que no tienen lugar de solución.
- La sentencia de casación debe ser un resultado de una fuerte y sólida formación de ingeniería jurídica, pero con una correcta y precisa delineación de las figuras jurídicas de hecho y de derecho examinadas.
- Naturaleza La sentencia es un documento que se basta a sí mismo 15 imponiéndose a certificaciones o documentos que emanen de los secretarios 16, tiene un valor de inscripción en falsedad 17, por ser considerado un acto auténtico, por lo que en ausencia de ser atacada mediante ese procedimiento, es preciso aceptar su contenido 18 La sentencia es un acto emanado de una autoridad pública, es decir tiene normas de Derecho Público, es una decisión emitida como dice el artículo 146, del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República, pero también tiene normas propias del derecho privado, por dirimir situaciones entre los particulares y en el caso de la materia laboral es una decisión que reúne en su seno todo un contenido diverso de influencias, girando o tomando como base el hecho social, el acto social, donde el juez deja de ser en el proceso un ente pasivo, sino una parte y una parte activa, que apreciará soberanamente las pruebas que le sean sometidas y la necesidad de ordenar nuevas medidas de instrucción, cuando entiendan que la prueba no es suficiente para formar su religión 19 de ahí que la sentencia en materia laboral sin ser totalmente diferente a las dictadas en las otras materias, afecta e influye no tan sólo a las partes, sino inclusive desborda los límites de la materia misma, afectando la economía y a hasta la política social de un país.
Para Couture, es al mismo tiempo, un hecho jurídico y un acto jurídico y un documento y entiende que es un hecho, por ser todo fenómeno resultante de una actividad del hombre de la naturaleza 20, La actividad del hombre, en este caso, el juez, consiste en una serie de actitudes personales que le son impuestas por deber profesional y que el cumple en el desempeño de su misión oficial 21,
El Profesor mencionado entiende que es también un acto jurídico y que es preciso sobrepasar la doctrina materialista que hemos mencionado anteriormente que concibe el fallo como el resultado de un cotejo entre la premisa mayor (la ley) y la premisa menor (el caso) expresa dentro de este esquema, si desenvuelve la génesis lógica en la concepción tradicional y aún dominante en esta materia 22,
Entendemos y compartimos en parte la teoría de Couture, en lo relativo al hecho jurídico, -como sostienen otros autores- al analizarla como hecho jurídico las diversas actividades materiales e intelectuales del juez que culminan en el pronunciamiento de la sentencia, pero salta a la vista que esa separación que realiza del hecho y del acto jurídico, constituye una sutileza sin trascendencia.
El acto es al mismo tiempo hecho jurídico, en forma tal que no es posible dividirlo sin desnaturalizarlo 23, Sostenemos que si bien la sentencia es una operación crítica 24, el juez no tan sólo elige entre la tesis del demandante y la del demandado o recurrido, sino que en materia laboral es como hemos dicho el actor principal, no tan sólo por las funciones que le confiere la ley, sino por el papel que ha de desempeñar en la búsqueda de la verdad, siempre actuando dentro del marco del debido proceso, de todo lo cual se hará constar en un documento.
La sentencia como documento La expresión material, histórica y procesal de las partes, del juez o la Corte y los auxiliares se transcribe para un caso sometido ante una jurisdicción en un documento o texto que tiene formalidades y un ritmo y vida propia que es la sentencia.
La sentencia es la redacción de un acontecimiento social de trascendencia directa con los sectores productivos de la sociedad, de ahí que le juzgador trasciende de la esfera judicial a otras, por lo cual, además de ser un vigilante de los principios de legalidad, de seguridad jurídica y del respeto a los derechos y garantías constitucionales, su resolución se convierte en un testimonio del concepto jurisprudencial del poder que representa, asumiendo y demostrando per se, cual es el concepto de doctrina judicial que en una forma u otra afecta el desarrollo armónico crucial de la estructura judicial.
La sentencia es un documento armónico que se complementa y se relaciona en su contenido, donde lo uno sigue a lo otro y lo otro es parte de lo uno, es decir, no puede concebirse como una parte, sino como un todo, relacionado en sí mismo, donde las partes también sus particularidades e importancias formales y esenciales en la composición del todo.
- Las consideraciones o motivos es un corolario del principio de la legalidad que está consagrada en la Constitución 25, y de la seguridad jurídica que debe ser otorgada.
- Y es un derecho fundamental de las personas que forma parte integrante del debido proceso, necesario e imprescindible para la efectividad del mismo 26, por lo cual, no bastaría una simple exposición de lo ocurrido y de los artículos de la ley aplicada, sino que se requiere hacer constar que se ha empleado un razonamiento lógico 27, no basta como motivación una mera yuxtaposición de proposiciones que no tengan ninguna conexión entre sí, además, la motivación debe ser concreta y no abstracta.
La motivación de la sentencia aparece en el siglo XIII y en el siglo XIV en la medida en que la ausencia de motivación obligatoria fue perdiendo terreno, producto de una evolución ocurrida en los tribunales, donde sus titulares no eran cuasi propietarios de los cargos, sino agentes de la ley.
Ese proceso 28 seguirá del siglo XV hasta el XVIII, desde motivaciones que se limitaban a una indicación de las pruebas de los hechos y, a veces, a la regla la de derecho aplicable 29, En la Real Cédula del 23 de junio de 1778 dada por Carlos III la prohibía para evitar cavilaciones de los litigantes y consumir mucho tiempo 30, por no ser considerada importante, sin embargo a estas razones históricas propias de los reyes o de los dictadores a fin de evitar una justificación adecuada y razonable de los motivos de la sentencia, también existen opiniones autorizadas como la de Calamandrei 31 que veían con cierto recelo a la motivación.
La motivación es una demostración del ejercicio del control jurisdiccional sobre las resoluciones judiciales de ahí que permite: 1) Asegurar a las partes un mejor ejercicio del derecho a impugnar la decisión adoptada y 2) facilitar el control disciplinario del recurso de alzada, además de facilitar la interpretación de la misma.
En la sociedad moderna la motivación es un corolario del principio de la legalidad que está consagrada en la constitución 32, y está integrado en el ordenamiento jurídico a partir del art.120.3CEsegún el cual las sentencias serán siempre motivadas, y más específicamente al sistema de garantías procesales 33, del art.24 CE, con lo cual compartimos la opinión de una parte de la doctrina 34 que entiende que la motivación de la sentencia es una necesidad y una obligación.
La motivación es un principio constitucional que adquiere más fuerza después de la segunda guerra mundial, el cual lo encontramos en el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que le ha servido de pauta para nuevas 35 legislaciones en otras materias.
La sentencia no puede justificarse a través de una motivación sea un simple expediente explicativo, como tampoco sea una relación literal de los artículos y la normativa de la legislación aplicada, presupone una descripción y análisis intelectual del caso sometido. Las motivaciones de las resoluciones judiciales se proyectan a lo interno del documento y a lo externo 36, en lo primero individualizar la finalidad de la motivación a dar consideraciones a las partes que han participado en el conflicto y en lo segundo a la opinión pública, a la ciudadanía en general, a la cual se le debe responder y expresar la justificación de la resolución.
En la materia laboral, la finalidad de la motivación a lo interno y a lo externo, o de carácter endoprocesal y extraprocesal, como lo llama Ferrajoli, relacionado con la garantía de la defensa y la garantía de la publicidad, tienen a nuestro entender o se pueden reunir en un carácter social , que reúne por la naturaleza de la materia, la proyección de los conflictos aun sea los llamados conflictos individuales, una esencia que desborda lo estrictamente particular y afecta a toda la sociedad y sobre todo a la parte productiva de la misma.
Tampoco puede dividirse en el caso de la especie para la división mencionada socialen la endo y extra procesal,en lo estrictamente adjetivo de la norma,cuando ya hemos examinado la relación íntima entre lo sustantivo y lo procesal de la materia e igualmente no se puede establecer una diferencia en la garantía de la publicidad y la finalidad social de la motivación de la sentencia en materia laboral, pues esta es parte integrante de ese todo que compone el sistema de garantías procesales y es un efecto, no la causa misma del contenido de la motivación, que reiteramos debe ser social con todo lo que ella implica.
Esa finalidad social de la motivación constituye una garantía a las partes y a la sociedad y excluye situaciones cuestionables y arbitrarias, de ahí como decíamos anteriormente que la sentencia es una actuación intelectual, pero la misma tiene un contenido crítico, valorativo y lógico 37, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión, de ahí la importancia de una motivación autosuficiente y comprensible, resplendor del postulado de la congruencia, va tocando razonablemente los hechos, la prueba y el derecho apli cable y una buena adecuación a la jerarquía normativa 38, para reunir en el contenido total de la sentencia que la misma corresponde a la justicia social.
Motivacion. Verdad material o verdad jurídica. Imparcialidad Es la motivación de la sentencia un descubrimiento de los hechos, o de las razones que el juez entiende?Ouna justificación de las razones? En su relación, el juez en forma individual o en forma colegiada ante una Corte, realiza unas actuaciones, sea en el proceso como utilizando su papel activo, como en el examen cuidadoso y detallado de las pruebas aportadas y sometidas al debate, descubre, localiza y llega a la verdad jurídica objetiva.
La motivación debe ser una relación consistente y coherente, suficiente, utilizando las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, sin convertirse en un relato de hechos sin sustento de derecho, pero tampoco convertirse en fieles seguidores de la posición de Montesqueau, que los jueces deben ser boca de la ley.
A lo anterior, en esa motivación, donde el juez justifica la verdad jurídica objetiva, encuentra la dificultad que en no pocas veces el juez tiene serias dificultades para descubrir esa verdad y luego para justificarla, de ahí que en no pocas ocasiones el principio de veracidad 39, que debe regir en materia laboral, en la expresión de Helios Sarthou proceso verdad que consistirá en el acercamiento de la verdad real o fáctica, con la verdad sometida al tribunal y la enunciada en la sentencia.
Esa búsqueda que puede convertirse en un laberinto de duda en un proceso laboral y que la aparta y la acerca de una verdadera justicia laboral, puede convertirse en un camino sin fin. La verdad material de los hechos puede ocurrir que no se presente al tribunal como en muchos casos, o que el juez al decir de Couture 40 es llevado a realizar una labor más de historiador que el ejercicio de la lógica formal, no la perciba en un exámen de conciencia en la forma que ocurrieron los hechos, o no se le aporten los mismos, o no tenga los medios y razones jurídicas para justificada por haberlas recibido indebidamente o no estar en condiciones legales para hacerlo.
En esa búsqueda de la verdad, también surgen con fuerzas las teorías deontológicas, confundidas e influenciadas por la moral, fundamentadas en las teorías de Enmanuel Kant, en las cuales se debe decir la verdad siempre, y que las consecuencias tienen un valor secundario, a la importancia de la verdad 41, situaciones que en la práctica presentan serias y complejas dificultades, pues no son pocos los procesos sometidos a un tribunal donde el juez o la Corte, conoce ya, sea por olfato jurídico, por conocimiento personal, por informaciones de terceros o fuentes de entero crédito, por deducciones lógicas del mismo historial y comportamiento de la persona o grupo sindical sometido a juicio, la materialidad de la verdad de los hechos acontecidos y deben ser recibidosy aceptados por la normativa procesal.
El juez laboral en su investigación y actividad propia a sus funciones no puede desbordar la naturaleza de su marco estructural normativo, para expresar la verdad material, pues estaría motivando la resolución judicial, en consideraciones fuera de la ley, o posiciones psicológistas o conocimientos que no tendrán asidero legal, sino puramente fáctico, sin una relación lógica, histórica y legal con la normativa sustantiva y adjetiva laboral del país.
La expresión sajona hacer justicia conforme al derecho, tiene en materia laboral una significativa importancia al buscar investigar utilizando el papel activo e impulso procesal de los jueces amparados en los principios procesales normativos reconocidos por las legislaciones de la materia, la materialidad de la verdad.
En ese tenor los jueces en la sentencia deben expresar una historia 42, crítica y rigurosa de un ejercicio lógico y demostrativo de los hechos, que en determinados casos o soluciones puede que se aparte de la real realidad acontecida, pero no convirtiéndose en un relato fáctico desprovisto de la estructura normativa que la sustenta, de ahí que la motivación deba ser un proceso intelectivo depurado y lógico, narrado históricamente por un operador jurídico con los instrumentos legales aplicables al caso sometido.
Por último no sería abundante reiterar que en la motivación el juez laboral justifica la verdad objetiva jurídica tratando materialmente de concretizar lo fáctico ocurrido con lo recibido por ante el tribunal, sea igual, parecido o se acerque a lo acontecido, debiendo utilizar cánones de racionalidad con un estilo analítico y valorativo apegado a los principios de la justicia social.
El estudio de las sentencias, y de las motivaciones de las mismas sirven de guía de la evolución del derecho 43, y es un parámetro para determinar el nivel de capacidad, destreza y profundidad académica del o los tribunales de una región o de un país, en especial en la imparcialidad en el juicio sometido que tiene serias implicaciones sociales en materia laboral.
La imparcialidad es un elemento esencial de la administración de justicia para que se pueda decir con propiedad el funcionamiento de un Estado de Derecho, se encuentra recogido en forma expresa por el art.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el art.6.1 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos, y la convención Americana de los Derecho Humanos lo cual implica un manejo adecuado de la argumentación de la sentencias, sin inclinaciones de ningún tipo, sin que ello implique que no le otorgue la razón jurídica a quien la tiene o que no utilice el viejo aforismo iura novit curia,en el sentido de que los jueces y los tribunales no están obligados al motivar sus sentencias, a ajustarse estrictamente a las alegaciones de carácter jurídico aducidos por las partes.
Estructura La sentencia tiene una división clásica en tres partes resultados-considerando- parte dispositiva que siguen virtualmente los diferentes órganos jurisdiccionales que se refieren a una parte descriptiva, una motivación o justificativo y otra conclusiva o decisión, esta estructura es semejante en los procesos ordinarios en Iberoamérica, en algunos casos como en el de Perú, están detallados sus componentes 44 o en otros como el de Venezuela indica que la sentencia cuando se dicta oral 45, debe expresar el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita.
A esa estructura tradicional que tiene un encabezamiento, donde se hace constar el tipo de Estado que conforma esa nación sea En Nombre de la República del Virreinato En nombre de la ley de la Monarquía o demás, que constituye una secuela del formalismo que encierra el poder público expresado a través de un documento elaborado por un órgano de ese Estado.
La conformación de la planificación de la resolución judicial, tiene también legislación 46, que le señala que la sentencia se apreciará la prueba en conciencia, sin sujeción a las normas del Derecho común,pero el Juez al analizar lo que hubiere recibido, está obligado a expresar los principios de equidad o de cualquier otra naturaleza en que funde su criterio.
Algunas legislaciones, como la Boliviana, hacen una división de la parte considerativa y otra resolutiva, aunque en la primera incluye la parte descriptiva, cuando el código procesal del trabajo sostiene 47 en la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación sucinta de la acción intentada de la controversia, en párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente, se hará una referencia a las pruebas que obren en los hechos, a esa descripción que se denomina resulta, la ley procesal Boliviana expresa.
En la segunda se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes se citará las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso. La estructura de la sentencia fue modificada por la LOPJ en 1985, sustituyéndolas por antecedentes de hecho y fundamentos de derecho 48 situación que ha sido criticado por una parte respetable de la doctrina 49 como que infelizmente sustituyen a los más claros y tradicionales resultados y considerandos, sin embargo entendemos esta modificación aunque no es superficial como tal, la misma es más de planificación de la composición o estructura de la sentencia que de profundidad o corresponda a un nuevo modelo procesal de la misma.
- La sentencia tiene tanto en segundo grado o Cortes de Trabajo, tiene un régimen similar (ver artículo 638, 533 y 540 del Código de Trabajo), al tribunal de primer grado o juzgado de trabajo, que de acuerdo a las disposiciones citadas pueden dividirse en cuatro partes: 1) Encabezamiento,
- La sentencia se pronuncia en nombre de la República, debe indicar la fecha y lugar del pronunciamiento (ver ord.1 del artículo 537 del Código de Trabajo) y que fue hecho en audiencia pública, situación de no hacerse podría declarar la nulidad de la misma 50 la designación del tribunal (ord.2, 537 del Código de Trabajo) y los nombres, profesión y domicilio de las partes y los de su representante, si los tuviera (Ord.3,537 del Código de Trabajo), esto último puede en la práctica traer serios problemas cuando un demandante no coloca los nombres de las partes y menciona uno y a los demás por ahorrar tiempo en su instancia, le coloca el término compartes, situación que no es la misma, cuando no se coloca la cédula 51, o D.N.I., o no se coloca el domicilio, o se hace elección de domicilio en la oficina de su representante, no existirá en esos casos nulidad, pues además de no existir agravio en materia laboral aunque sólo se habla de designación del tribunal, debe colocarse el nombre de los jueces que participaron, del Secretario o Secretaria Titular o auxiliar que los asistió y de la participación de los vocales, salvo algunas materias que no es necesaria su participación como las decisiones de referimiento.2) Antecedentes,
En formas que se utilizan en párrafos con el inicio de resultas, el tribunal enuncia las pretensiones de cada una de las partes, el inicio de la misma con la instancia introductiva de instancia, la fecha del depósito de la misma, las audiencias celebradas, las medidas ordenadas, las sentencias in voce dictadas, las motivaciones de las mismas y las conclusiones de las partes, así como la fecha y cierre de los debates, en fin, el código lo establece como los pedimentos de las partes (ver ordinal 4 del artículo 537) y una enunciación sucinta de los actos de procedimiento cursados en el caso (ver ordinal 5, artículo 537 del Código de Trabajo).
En esta parte se enuncia como hemos dicho, los llamados puntos de hecho y puntos de derecho, que es la enunciación de las cuestiones jurídicas sometidas al tribunal, y que este debe resolver en la sentencia 52,3) Enunciación de los hechos probados y controvertidos y el fundamento de la sentencia o motivación de la misma.
La sentencia debe indicar los hechos probados, que son aquellos hechos procesales que siendo controvertidos entre las partes, el órgano judicial alcanza la convicción de que han ocurrido a través de la actividad probatoria, desarrollada en el proceso 53, sin embargo esa relación de los hechos probados debe hacerse en forma clara, coherente, precisa, con una relación que se base a sí misma, y además no basta con una simple declaración de los hechos probados, sino que es preciso razonar cómo se ha llegado desde cada uno de los elementos de prueba a los hechos que como a uno se han declarado probados 54,
Esas razones son menciones consideradas sustanciales, o sea, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustentación a la decisión jurisdiccional 55, Las consideraciones o motivos o fundamentos es un corolario del principio de la legalidad que está consagrada en la Constitución 56, y de la seguridad jurídica que debe ser otorgada.
Y es un derecho fundamental de las personas que forma parte integrante del debido proceso, necesario e imprescindible para la efectividad del mismo 57, por lo cual, no bastaría una simple exposición de lo ocurrido y de los artículos de la ley aplicada, sino que se requiere hacer constar que se ha empleado un razonamiento lógico 58, no basta como motivación una mera yuxtaposición de proposiciones que no tengan ninguna conexión entre sí, además, la motivación debe ser concreta y no abstracta, puesto que unos razonamientos generales sin ninguna conexión con el caso sometido, son arbitrarios y no cumplen ninguna de las finalidades de la ley sobre la materia, que tienen en la motivación de la sentencia el conocimiento de las razones de hecho y de derecho que justifican su dispositivo y posibilitan su entendimiento y su posible impugnación y es que las razones lógicas y la aplicación razonada de la norma y la ponderación y mención de los alegatos 59, trasciende al mismo tribunal adquiriendo un contenido propio que debe es tar en posibilidad de ser analizadas sin temor ante otro tribunal de mayor jerarquía.
El juzgador debe responder a todas y cada uno de los puntos de las conclusiones de las partes para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos que sean pertinentes, regla que se aplica tanto a las conclusiones principales y a las subsidiarias, como a las que contengan una demanda, una defensa, una excepción o un medio de inadmisión 60, sin embargo esto no está sujeto a términos sacramentales y puede resultar de las enunciaciones combinadas de los puntos de hecho y los motivos sobre las pretensiones de las partes 61, de ahí que los jueces no tienen que motivar y contestar los alegatos de las partes, sino sus conclusiones 62, en consecuencia para que sea objeto de razonamiento a través de las consideraciones en la redacción de la sentencia, luego de haber formado su religión, debe ser sujeto de conclusiones y no de simples alegatos 63,
En la motivación de la sentencia se concreta el silogismo hechos-derecho-conclusión, en él existe una doble actividad razonadora, por un lado explica jurídicamente los fundamentos de su dispositivo, sino también un relato de los hechos que declara como probados, además toma por la propia naturaleza del derecho de trabajo ciertas particularidades que caracterizan a la materia donde la realidad tiene un papel de primer orden y los formalismos y nulidades son escasos pues persiguen finalidades sociales.
La motivación de las sentencias es una demostración de la independencia judicial y de la imparcialidad que es necesaria e imprescindible en el funcionamiento del Estado. Tres consideraciones a nuestro entender visualizan la importancia de la motivación: 1. La relación del juzgador con la ley y el procedimiento.2.
El derecho de cada una de las partes, empleador, trabajador, en la aplicación de los principios generales de derecho, como el de legalidad, seguridad jurídica y garantías constitucionales.3. La motivación da fortaleza a las conclusiones judiciales y la relaciona directamente con la sociedad y el interés que ésta presente en conocer las razones de las sentencias.
- Existen diferentes tipos de motivaciones de los hechos y el derecho en una sentencia, veamos algunas de ellos o los principales, sobre todo, los que constituyen incorrectamente el juzgador en la elaboración de la sentencia.
- Motivación Implícita,
- Resulta de un razonamiento que se hace no de una manera expresa y directa, como en general lo exige la ley, sino la que está lógicamente contenida en las motivaciones expresas que hace el juez en apoyo de dicha parte resolutiva 64, de ahí que se entienda que los jueces no están obligados a contestar específicamente, sobre todos los puntos de las conclusiones señalándolos individualmente, si del contexto de los motivos resultan implícitamente 65,
Falta e insuficiencia de motivos, La sentencia debe bastarse a sí misma, y la condenación de prestaciones laborales debe ser específica, lo que no ocurre cuando el dictamen condena a pagar cualquier suma por los conceptos expresados 66, así también cuando la sentencia no hace referencia de las pruebas aportadas por las partes y que sirvieron al tribunal para acoger la demanda de un trabajador, no precisándose cómo se probaron los hechos alegados por el demandante, de manera particular el despido que fue objeto, ni la prueba de la justa causa del despido 67, o no indicar en la forma de determinar el despido y las circunstancias del mismo 68, o cuando la Corte está convencida de la existencia de un desahucio, debe proceder a la calificación de la terminación del contrato 69, a través de la motivación al respecto, igualmente menciona un recibo de descargo, pero no hace referencia ni analiza su contenido 70, así cuando una sentencia no contiene ninguna consideración sobre el fondo de la demanda, ni motivo alguno que fundamente su dispositivo 71 y sobre todo en materia laboral donde el testimonio tiene una importancia capital, no basta que un tribunal exprese que de las declaraciones de un testigo se establecieron los hechos de la demanda, pues es necesario que el tribunal señale los elementos de las declaraciones que le permitieron convencerle de los hechos establecidos, además de que debe precisar cuáles son los hechos y de qué manera se probaron 72, o una fórmula que era muy común en un tiempo en los tribunales que consistía en hacer suyos los motivos del tribunal de primer grado 73, sin realizar un ejercicio crítico de los mismos o un estudio razonado de los argumentos para llegar a esa conclusión, además de no indicar la sustanciación y los documentos analizados 74, soluciones que hacen que una sentencia carezca de una relación completa de los hechos y una motivación suficiente y pertinente.
Es pertinente y necesario que se dé constancia de la forma en que se instruye la causa y que se describan los hechos 75, comprobándolos, calificándoles en derecho 76, sólo así la resolución judicial estaría correcta. Motivos Erróneos, Una sentencia puede tener motivos y la decisión tomada es procedente, puede el tribunal supremo o la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, para las decisiones de la Corte de Trabajo, de oficio proporcionar los motivos pertinentes para solucionar el caso 77, tribunal que entenderá también que un simple error material entre los motivos y el dispositivo no justifica su casación 78, sobre todo si esos motivos no han servido de fundamento al dispositivo 79, como sería el caso de un tribunal que entendía que para desvirtuar la existencia de los contratos por tiempo indefinido, la empresa tenía que probar la suspensión de un contrato por escrito, desliz que no fue el fundamento que tuvo el tribunal para considerar que los trabajadores estuvieron amparados en ese tipo de contrato, sino a través de las pruebas aportadas especialmente los testigos, sin embargo, esos motivos erróneos que son los más comunes en los tribunales, que consisten en razonar sobre un punto, o varios de la demanda o recurso en forma equivocada, sea sobre el objeto, la causa o el procedimiento de la demanda o recurso, a veces son intrascendentes, como lo sería si los jueces rechazan una demanda por falta de prueba, del despido, importa poco que los jueces atribuyeran erróneamente al trabajador la obligación de probar la duración del contrato y el salario devengado 80, intrascendentes o diría yo, en algunos casos aislados, cuando el juez redacta motivos erróneos que no vician de nulidad, cuando en la sentencia hay otros motivos que justifican el fallo 81, es decir, motivos que no influyen directamente en el dispositivo 82,
De todo lo anterior se determina que los jueces deben establecer clara y precisamente los motivos de hecho y de derecho 83, Sólo de esa manera se evitarán los motivos que no deben redactarse. Veamos: Motivos Contradictorios, Como su nombre lo indica, razones que se chocan entre sí, diferenciando los fundamentos, entre sí y haciéndola anulable.En los tribunales laborales no especializados, o mejor dicho, los que dictan sentencia de la materia, pero son tribunales civiles o en plenitud de jurisdicción y en los mismos de trabajo, todavía es un problema a solucionar, como sería indicar en un motivo que existía un contrato de trabajo y por otro lado, que no existía 84, o sostener que el contrato terminó por Dimisión en un motivo y en otro dice que hay un despido 85 que son dos figuras contrapuestas y que no es posible que ocurriera en la misma situación, contradiciendo en no pocas ocasiones sobre el contenido de un documento que constituye un punto de controversia 86, como sería la comisión de una falta grave, sin precisar los hechos que lo llevaron a cometerla y por otro lado, que la misma no ocurrió 87, indicando en otras ocasiones falta de credibilidad a un documento por no haber sido depositado y luego se da constancia y análisis del mismo 88,
De los ejemplos y casos mencionados, lo más censurable es la contradicción que se da entre los motivos y el dispositivo, pues además de violentar en no pocas ocasiones la inmutabilidad del proceso,a nuestro entender constituye una irregularidad manifiesta en derecho que hace no ejecutable la sentencia en sí, por estar en su sustancia como sería, sostener que no hay despido y condenar al empleador a pagar prestaciones laborales o rechazar una demanda a una mujer embarazada y admitir en la motivación que no se han hecho los procedimientos adecuados para su despido, o sostener que el despido de un dirigente sindical, es correcto y justo, cuando no se ha sometido el mismo, previo a los requerimientos establecidos en el Código de Trabajo (ver artículo 391 del Código de Trabajo), para que el mismo sea autorizado, independientemente de la falta cometida y condenar en costas, motivando su rechazo.
Motivos Desnaturalizados, Las explicaciones del juzgador desconocen la naturaleza de los hechos o los documentos dándole un sentido no pertinente jurídicamente que vicia la sentencia y la hace anulable, sea dando razones que no tienen un alcance del documento o contrato estudiado, o dando un alcance a una disposición legal imponiendo obligaciones de pago de prestaciones cuando el que ejerció la terminación fue la otra parte y la ley para ese caso no lo amerita 89,
Hechos, La expresión puntos de hechos, empleada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil debe entenderse las circunstancias que dieron origen a la litis y a la historia del procedimiento, y por puntos de derecho las cuestiones que se presentaron ante el tribunal y que éste tiene que resolver 90,
Los hechos procesales pueden clasificarse en hechos conformes y hechos controvertidos. Hechos conformes, Son los hechos no discutidos o aceptados por las partes. Pueden resultar de un alegato de una parte, no negado por la otra, como sería en materia de despido, que el trabajador tiene que probar la ocurrencia del mismo y el empleador no lo niega y deposita una constancia o comunicación de la terminación o la duración del contrato de trabajo, alegado por el trabajador y no contestado por el trabajador, como sería que la recurrente se limite a discutir en la justa causa del despido no negando los demás hechos de la demanda 91,
- Hechos Controvertidos,
- Alegado por una parte y negado por la otra, son los hechos que requieren ser examinados con detalle, precisión, claridad, lógica, razonamiento y aplicación de la ley sustantiva y procesal, pues en la motivación de las situaciones y los derechos en discusión es que la sentencia adquiere su verdadera finalidad que es la de servir de instrumento a través de un documento ejecutable de acuerdo a la ley, en la solución de un conflicto que afecta a las partes en litis, a la sociedad y a los sectores productivos, de ahí la importancia que tiene el tratamiento conferido al razonamiento de los hechos negados y controvertidos por las partes.
Clasificación de la sentencia Sentencia definitiva, Es aquella que decide una cuestión principal que se ventila en el juicio 92, que tendrá la categoría de firme o irrecurrible, cuando no puede ser objeto de ningún recurso (ver Art-113, ley 834, del Código de Procedimiento Civil).
Podría hablarse -al decir de Montero Aroca- de dos etapas por las que puede pasar una misma sentencia que, primero, es definitiva y, después por no haberse recurrido en el momento oportuno, se convierte en firme 93 al adquirir el carácter de lo irrecurriblemente juzgado, sea por los plazos, sea por decisión de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, por ser inadmisible ejercer recurso alguno.
Sentencia definitiva de incidente, Esta pone no tan sólo término a una contestación, sino que resuelve acerca de un incidente 94, como lo es la que decide sobre la competencia 95, la que rehusa ordenar una prueba 96, negando una medida de instrucción solicitada 97, como sería la presentación de un testigo 98, o la de un pedimento de una inadmisibilidad,como tal el plazo para interponer el recurso correspondiente comienza a correr la fecha en que fue dictada, si fue en audiencia y en presencia de las partes a partir de esa fecha, en tal virtud una sentencia que tacha un testigo y no es apelada, adquiere el carácter de lo irrevocablemente juzgado 99, por tal razón esa persona es excluida de presentar su testimonio, en segundo grado si no se ejerció el recurso y la decisión del tribunal de alzada le fue favorable.
- Sentencias previas,
- Que son aquellas dictadas antes de fallar lo principal o el fondo del asunto, entre ellas podemos citar las sentencias de instrucción, que serían dadas en el transcurso de la instancia para sustanciar, sin prejuzgar el fondo o verificando y ordenando medidas que tocan el fondo, de ahí que estas pueden dividirse en preparatorias e interlocutorias.
Sentencia preparatoria, Son las sentencias dictadas para la mayor sustanciación del caso 100 para ponerla en estado de recibir fallo definitivo 101, así cuando un tribunal autoriza el depósito de documento, aunque la parte contraria se opuso 102, la que ordena una audiencia de conciliación 103, la que rechaza un sobreseimiento 104, la que ordena una nueva audiencia para dar oportunidad a la presentación de nuevas pruebas 105 o se dicta una sentencia ordenando a una institución pública el depósito de una constancia sobre los salarios de un año determinado bajo el amparo de las disposiciones del artículo 494 del Código de Trabajo con la finalidad de una mejor sustanciación del proceso a fin de poner al tribunal en condiciones de fallar posteriormente el asunto 106 sin prejuzgar el fondo del caso sometido a su cargo, sentencias que no son susceptibles de apelación hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva.
Sentencia Interlocutoria, Es la dictada en el transcurso de la instancia que prejuzga el fondo, la cual puede ser objeto de un recurso, sin tener que esperar sentencia definitiva como sería la preparatoria, son sentencias interlocutorias, las que ordenan la audición de testigos para demostrar el salario invocado por una parte 107, la que también niega un informativo 108 o que niega el pedimento del empleador de un informativo para probar la justa causa del despido, sobre la base de que no comunicó el despido al Departamento de Trabajo en el plazo de 48 horas 109, la que ordena un peritaje, pero limita el derecho de las partes a elegir los peritos 110, la que rechaza un pedimento de comparecencia de las partes, es conveniente aclarar que la que ordena esa medida es preparatoria, pero la que la rechaza es interlocutoria 111,
La sentencia interlocutoria no obliga al juez a fallar de determinada manera, así cuando ordenó una medida testimonial contestada por otra parte, no tiene que acoger lo realizado en la misma como válido, sino como una pieza de convicción que puede ser desestimada si la entiende carente de verosimilitud o credibilidad y acoger otra prueba que entienda pertinente para establecer una buena administración de justicia.
Sentencia Declarativa, Es aquella donde se hace constar la existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica anterior 112, antes de comenzar la demanda, en el transcurso, luego de la sentencia solicitada ante el tribunal de segundo grado, o durante el recurso ante la Suprema Corte de Justicia, el ejemplo más típico sería la declaración dada por el tribunal de un desistimiento de la demanda o del recurso, inclusive luego de haber sido interpuesta 113,
Sentencia provisional, Son las que tienen por finalidad que el tribunal o la Corte prescriba de inmediato una medida de carácter urgente, para proteger un daño inminente, un exceso de poder, una actuación manifiestamente ilícita, como sería, una sentencia de referimiento ordenando la suspensión de una sentencia dictada irregularmente, una autorización de una medida conservatoria ante un crédito de salario justificado en principio y en peligro, la ordenanza de medida para proteger los bienes del sindicato ante un conflicto interno o el nombramiento de un administrador judicial en bienes laborales en discusión.
Este tipo de sentencia como su nombre lo indica, se caracteriza por la provisionalidad, en ese tenor la sentencia no adquiere el carácter de lo irrevocablemente juzgado es decir, no podrá llegar ser firme, inclusive, en determinadas materias como el referimiento, donde la demanda, una vez rechazada, podrá ser sometida nuevamente si las circunstancias han cambiado 114,
La sentencia también puede clasificarse en condenatoria, absolutorias y constitutivas, La división mencionada no necesita nuestra explicación y entiendo que pueden entrar la calificación de sentencias definitivas sobre el fondo o lo principal, que sería condenatoria, por ejemplo en una sentencia originada en una demanda en cobro de prestaciones laborales por despido, que será condenatoria, cuando ordena el pago de prestaciones, sería absolutoria, cuando libera a la parte solicitada del pago o el cumplimiento de una obligación y será constitutiva, la que crea, modifica o extingue una situación jurídica, como sería la resolución de un contrato de trabajo, la nulidad de un desahucio de un dirigente sindical, la reintegración de un trabajador a su labor.
Anotaciones internas La sentencia debe ser redactada en su contenido en forma lógica, concreta y no abstracta, en una forma de un juicio lógico y racional, precisa y no general, coherente, armonía entre las partes que la componen y los puntos que son analizados en la misma, clara en lo que expone y responde de las conclusiones de las partes y de lo que ella misma pretenden comunicar y coherente.
La fortaleza interna está en la forma que el juez, no tan sólo armonice las partes que componen la misma, sino que expresa una doctrina judicial coherente con la ley y con la misma jurisprudencia. Reflexiones Finales La sentencia es un acto crítico donde el juez debe actuar como un investigador ante las pruebas que le son sometidas y su papel de un actor activo que debe buscar la materialidad de la verdad, que tiene sus fórmulas que observar, debe ser a una fecha cierta, pronunciada en audiencia pública y no en el despacho de un juez 115, pues violentaría la ley de organización judicial, situación que debe hacerse constar en el dictamen, ordinariamente se cumple el voto de la ley, indicándolo en dicho fallo al pie de la misma,pero basta que el cumplimiento de la repetida formalidad conste en cualquier parte de la misma 116,
El documento que para tener validez no tiene que ser redactado a mano en estos tiempos de alta tecnología, es una historia de un caso específico, que revela la doctrina judicial y sobre todo, en ese relato si el juzgador ha dado cumplimiento a los principios elementales y básicos del procedimiento laboral como son la celeridad, simplicidad, inmediatez, concentración que de no ser así quitaría toda eficacia a la aplicación del derecho sustantivo, pues la finalidad misma del derecho laboral, o derecho social, perdería toda su razón de ser, que es dirimir una situación que afecta a personas.
La fundamentación es el núcleo básico de la expresión del respeto a las garantías y la imparcialidad del juzgador en su tratamiento a los justiciables que se asume en el dispositivo de la cual debe contener el objeto de la misma. La resolución judicial se interpreta a través de los motivos, sin embargo, podría una parte presentar ante el tribunal que la dictó para interpretar su sentencia 117, teniendo en cuenta que el juez no puede modificar,ni extinguir el dispositivo de su sentencia 118, pues sería violentar normas elementales de procedimiento como el doble grado de jurisdicción.
Los dictámenes son parte de la ejecutoria de un estado, en consecuencia debe éste prestar al Poder Judicial a través de sus representantes los recursos, la colaboración, las leyes, la modernización de las estructuras, el nombramiento cuando no sea por un congreso, por un Consejo de la Magistratura, sea por el Tribunal Supremo o Suprema Corte, para que exista una administración de justicia independiente especializada e imparcial, siendo así la sentencia una expresión viva de democracia y resolución de conflictos apegados a una legislación que busca un equilibrio al desnivel propio de una realidad cada día más confusa y más angustiada.
La sentencia es una visión de la política del Estado, sólo en democracia real, se puede ejercer fielmente las funciones del juzgador y éste cumplir su misión, dictando resoluciones justas, apegadas a la ley y por ende, una buena administración de justicia conlleva una sociedad mejor, más libre y más abierta.
- Notas 1 Diccionario jurídico. Espasa.
- Editorial Espasa Calpe, S.A.
- Madrid, 1988, Pág.878.2 Pallares, Eduardo.
- Diccionario de Derecho Procesal Civil Editorial Porrua, México 1999, 25 ed., Pág.724.3 Chiovenda, Inst.1 Pág.174, citado por Pallares, Eduardo. Obra cit.
- Pág.724.4 Coello de Portugal, Carmen, Gil Iglesias, Martín-Gamero, Javier y Muñiz Ferrer, Raquel.
La sentencia en el proceso laboral, coordinadora Marta alamán, editorial MCGraw Hill. Cuadernos al Derecho Procesal del Trabajo, 2001, Pág.3.5 Montero Aroca, J. en AA.VV. Comentarios a la ley de procedimiento laboral. II Dyckinson, Madrid, 1993, 2da. Ed., Pág.479, copiado de Alamán, Marta, ob.
Cit. Pág.3.6 García Sánchez, Juan Fco. Sanz Llorente, Fernando J. Génesis y formación de la sentencia, su forma y estructura interna. Revista poder judicial.2da. Época no.32. Consejo general del poder judicial. Diciembre 1993, Pág.61.7 Couture, citado por García Sánchez, Juan Fco. Sanz Llorente, Fernando J.
ob. Cit., Pág.77.8 De la Rua, Fernando. Teoría general del proceso. Ediciones Desalma. Buenos Aires, 1991, págs.131-161.9 Nogler, Luca. Viejas y nuevas tendencias del derecho del trabajo italiano. Revista Responsaiurisperitorum Digesta. Vol. IV, Ediciones Universidad de Salamanca, Pág.277.10 Sentencia 7 marzo 1973, B.J.
- No.748, Pág.562-563.11 Sentencia 17 de Enero 2001, B.J.
- No.1082, Pág.624-632, S.C.J.12 Malaurie, Philippe.
- La Cour de Cassation au X Xeme sude.
- Conferencia, en la Corte de Casacion Francesa, 2000, Pág.3.13 Escovar León, Ramón.
- Estudios sobre casación civil.
- Segunda edición revisada y actualizada.
- Colección de estudios jurídicos.
Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, Venezuela 2003, Pág.300. nos habla de la teoría de la confianza legítima que predica la estabilidad de las decisiones judiciales, y pretende evitar que los justiciables sean sorprendidos con nuevas doctrinas y técnicas que no eran las vigentes para la fecha en la que ejercieron un recurso o formularon sus recursos o defensas.14 Malaurie, Philippe, ob.
Cit., Pág.10.15 No.26, 9 de junio 1999, Vol. II, B.J.1062, Pág.901.16 30 de diciembre 1998, B.J. No.1057, PÁGS.787-793.17 No.12 5 de mayo 1999, B.J. No.1062, Vol. II, Pág.582 y 583.18 No.51, 28 de octubre 1998, B.J. No.1055, Vol. II, Pág.705.19 No.22, 11 de marzo 1998, B.J. NO.1048, Pág.405.20 Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 2 ed., Reprensión inalterada.
Ediciones Depalma, 1997, Pág.278.21 Couture, Eduardo J., ob. cit, Pág.278.22 Pallares, Eduardo, ob. cit., Pág.725.23 Couture, Eduardo J., ob. cit., Pág.279.24 Couture, Eduardo J., ob. cit., Pág.280.25 Pellerano Gómez, Juan Ml. Pág.147. Constitución y Política.
- Editora Capeldom, Pág.147.26 Cámara Penal, Suprema Corte de Justicia, 19 de enero del 2000, B.J.1070, Pág.193-195.27 Suprema Corte de Justicia, Cámara Penal, 21 de abril 1999, B.J.1061, Pág.394.28 Le Bars, Thierry.
- Le defaut de base legale en Droit judiciaire prive.L.G.D.J.1997, págs.14-23.29 Ferrajoli.
Derecho y razón. Madrid, ed tratta, 2ed.P.1997, Pág.623.30 Menéndez Pidal. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales. Revista de derecho procesal No.1, Madrid, 1953, Pág.12.31 Guasp Fernández, ob. Cit., Pág.445, expresa No obstante, Calamandrei veía en la motivación un expediente de hipocresía formal establecido, por así decirlo, para otorgar un disfraz lógico a la voluntad nacida de otros móviles, que pueden ser inclusive la arbitrariedad y la injusticia; reconociendo que sirve para demostrar que el fallo es justo y porque es justo, y para persuadir a la parte vencida que su condena ha sido el necesario punto de llegada de un meditado razonamiento y no el fruto improvisado de la arbitrariedad y de la fuerza.32 Pellerano Gómez, Juan Ml.
Constitución Política, editora, Pág.147.33 Guasp. Fernández, ob. Cit, Pág.447.34 Munoz Sabate, La crisis de motivación de las resoluciones judiciales revista jurídica de Calatunga No.2.35 El nuevo Código procesal Penal Dominicano en la ley no.76-02, está consagrado en su art.24 que: los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación del a fundamentación.
La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de formulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.36 Ferrajoli, ob.
- Cit., Pág.623, lo define como endo procesal y extra procesal.37 De la Rua, Fernando.
- Teoría general del proceso.
- Editora Dipalma.
- Buenos Aires, 1991, Pág.146.38 Midon, Gladis, ob.
- Cit., Pág.177-188.39 Pasco, Mario.
- Fundamentos de Derecho procesal del trabajo.
- Aele, Lima, Peru, abul, 1997, Pág.40.40 Couture, Eduardo J.
Estudios de Derecho procesal civil. Tomo III. Tercera edición. Lexis nexis. Desalma, Buenos Aires, 2003, Pág.126.41 En el libro La argumentación en el Derecho de Marina Gascon Abellan y Alfonso J. García Figueroa.2da. Edición corregida, Palestra, Lima 2005, Pág.189, nos da un ejemplo que nos luce interesante así, por ejemplo, Kant llega a sostener que no de bemos mentir nunca, sean cuales fueren las consecuencias de nuestras sinceridad, Kant sugiere el problema en su trabajo sobre el presunto derecho a mentir, donde estudia el problema de qué hacer en el siguiente supuesto: imaginemos que acogemos en casa a un individuo perseguido por una banda que pretende aprehenderlo y matarle.
- Estos bandidos nos preguntan entonces si aquella persona a quien quieren hacer su victima se encuentra con nosotros.
- Según Kant, no podemos abdicar de nuestro deber de decir la verdad y habremos de responder que el perseguido está con nosotros.
- ¿Por qué? La respuesta de kant es la siguiente: si decimos la verdad, cumplimos con el deber y nada puede achacársenos; pero si mentimos, entonces todas las consecuencias negativas del incumplimiento de nuestro deber nos serán imputables.
Así, si respondiéramos a los bandidos que el perseguido no se encuentra en casa y estos al marcharse lo sorprendieran huyendo por la puerta trasera de nuestra casa, entonces cabría imputar a nuestra mentira el trágico final de nuestro protegido.42 Taruffo, Michelle.
- La prueba de los hechos.
- Editorial trotta. Milano.
- Halia, 1992, Pág.336.43 Tunc, Andres.
- Conclusiones: La cour supreme ideale.
- Revire internacionale de droit compare.
- Richerches phanteon sorbonne, universite de Paris I, N.
- Especial, 1978, Pág.465.44 Art.48 de la Ley Procesal del Trabajo de Peru, No.26636, expresa la sentencia debe contener: 1.
la exposición resumida de los argumentos expresados por las partes.2- las consideraciones, debidamente numeradas, a las que llega el juez sobre los hechos probados en el proceso y las normas que le sirven de fundamento.3. el pronunciamiento sobre la demanda, señalando en caso la declare fundada total o parcialmente, los derechos reconocidos así como las obligaciones que debe cumplir el demandado, estableciendo el monto liquido o su forma de calculo si son de pago o el pago de sumas mayores a las reclamadas, si de lo actuando apareciere error en los cálculos de las liquidaciones demandadas y el mandato especifico si son de hacer o de no hacer.4.
la condena o exoneración de costas y costos, así como la imposición de multa si la demanda ha sido declarada fundada en su integridad acreditándose incumplimiento laboral o emplazado hubiese procedido de mala fe o atentado contra deberes de lealtad procesal.45 Ver art.158 Ley orgánica procesal del trabajo comentada y concordada con jurisprudencia.
González F. Arquímedes C., González G. Ángel E. Ediciones liber, Caracas Venezuela, 2003, Pág.202.46 Ver. Art.493 Código de Trabajo de Costa Rica. Actualizado, anotado con jurisprudencia, Bolaños Céspedes, Fernando. Editorial juricentio. San José, Costa Rica, 1999, Pág.400.47 Código procesal del trabajo de Bolivia, edición universitaria, Sandoval Rodríguez, Isaac.
Edición universitaria. Décima tercera edición. Bolivia 2002.48 El ordinal 2 del art.97 de la ley de procedimiento laboral expresa la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión.
Por ultimo, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo. Ver Montoya Melgar, Alfredo. Ríos Salmeron, Bartolomé. Ley de procedimiento laboral. Tecnos. Décima edición. Madrid.2003, Pág.- 71.49 Alonso Olea, Manuel. Miñambres Puig, Cesar.
- Alonso García, Rosa Ma.
- Derecho v procesal del trabajo.
- Civitas.11 edición revisada.2001, Pág.193.50 Art.17 de la Ley de organización Judicial, R.D.51 B.J.874.2671, B.J.1057.24.52 B.J.874-2671, B.J.1057.24.53 Alamán, Marta.
- La sentencia en el proceso Laboral, ob. cit.
- Pág.72.54 Montero Aroca, J. ob.
- Cit., Pág.663.55 Suprema Corte de Justicia.
Cámara Penal, 25 de noviembre de 1999, B.J.1068, Pág.469.56 Pellerano Gómez, Juan Ml. Constitución y Política. Editora Capeldom, Pág.147.57 Cámara Penal, Suprema Corte de Justicia, 19 de enero del 2000, B.J.1070, Pág.193-195.58 Suprema Corte de Justicia, Cámara Penal, 21 de abril 1999, B.J.1061, Pág.394.59 Suprema Corte de Justicia, Subero Isa, Jorge, Una Muestra Jurisprudencial.
- Santo Domingo, Vol.
- III, Tomo II, Pág.895.60 Suprema Corte de Justicia, 2 octubre 1985, B.J.899, Pág.2458, 4 octubre 1985, B.J.899, Pág.2489, 22 octubre 1985, B.J.900, Pág.2924, 6 febrero 1987, B.J.915, Pág.212.61 S.C.J., 9 octubre 1985, B.899, Pág.2521.62 S.C,J., 809, página 899, abril 1978.63 No.46, 22 de abril de 1998, B.J.1049, Vol.
II, Pág.475.64 Pallares, Eduardo, ob. cit, Pág.566.65 B.J.855, B.J.868.70, B.J.870, 1247, B.J.876, 3576, B.J.876, 3561, B.J.876.3595, tomado de Headrick, Pág.436.66 B.J.1054, 759.67 No.22, 29 marzo 2000, B.J.1072, Vol. II, Pág.764.68 No.29, 19 agosto 1998, B.J.1053, Vol.
II, págs.477-478.69 No.47, 24 de agosto 1998, B.J.1053, Vol. II, Pág.477-478.70 No.1, 7 de abril 1999, B.J 1061, Vol. II, Pág.686.71 No.14, 2 junio 1999, B.J.1062, Vol. II, Pág.816 y 817.72 No.23, 9 de junio 1999, B.J.1062, Vol. II, Pág.878 y 879.73 No.54, 16 de septiembre 1998, B.J.1054, Vol. II, págs.655 y 656.74 No.51, 16 de diciembre 1998, B.J.1057, Vol.
II, Pág.575.75 B.J.796, Pág.534, marzo 1977.76 B.J.828, Pág.2260, noviembre 1979.77 No.58, 25 de noviembre 1998, B.J.1056, Pág.643.78 B.J.811, Pág.1234, junio 1978.79 Sent.7 julio 1999, B.J.1999, B.J. No.1064, págs.551-562.80 30 de septiembre 1998, B.J.1054, págs.551-562.81 8 de febrero 1998, B.J.1054, páginas 89-94.82 Cas.10 septiembre 1915, B.J.
- No.63-64, Pág.5, ver también B.J.
- No.105, Pág.1, Casación 9 octubre 1922, B.J.
- No.147-149, Pág.6, B.J.
- No.207, Pág.25, cas.22 agosto 1927, B.J.
- No.205, Pág.13, Gatón Richiez, Carlos.
- La Jurisprudencia en la República Dominicana.1865-1938.
- Santo Domingo 1989, Pág.521.83 Cas.10 diciembre 1930, B.J., No.243-245, Pág.73.84 No.16, 2 de junio 1999, B.J.1062, Vol.
II, Pág.829.85 No.62, 25 de noviembre 1998, B.J.1056, Vol. II, Págs.666 y 667.86 No.32, 9 de diciembre 1998, B.J.1057, Vol. I, Pág.458.87 No.43, 125 de noviembre, 1998, B.J.1056, Vol. II, Pág.550.88 9 de diciembre 1998, B.J. No.1057, Pág.454-459, 56.680.89 No.11, 14 de abril 1999, B.J.1061, Vol.
II, Pág.680.90 Cas.21 agosto 1931, B.J. No.253, Pág.23.91 No.44, 24 de junio 1998, B.J.1051, Pág.538.92 Pallares, Eduardo, ob. cit, Pág.730.93 Montero Aroca, J. ob. cit., Pág.175.94 Ver Casación, 9 de marzo 1934, B.J.284, Pág.3, 6 abril 1934, B.J.285, p.3, 11 de noviembre 1953, B.J.520, Pág.2110, agosto 1962, B.J.625, Pág.1259, agosto 1973, B.J.753, Pág.2452.
Copiado de Tavarez, Froilán, ob. cit., Pág.361.95 24 de agosto 1973, B.J.753, Pág.2452.96 B.J.753, Pág.3368, diciembre de 1971.97 B.J.753, Pág.3368, diciembre de 1971.98 No.16, 21 de junio del 2000, B.J.1075, Vol. II, Pág.681.99 No.13, 21 junio del 2000, B.J.1075, Vol.
- II, Pág.704.100 B.J.679, Pág.994, junio 1967.101 B.J.671, Pág.1948, octubre 1966.102 No.17, 14 de abril de 1999, B.J.1061, Vol.
- II, Pág.773 y 774.103 S.C.J., 19 agosto 1998, B.J.1053, págs.341-345- 104 S.C.J., 22 de marzo 2000, B.J.1072, No.741-746.105 S.C.J., 11 noviembre 1998, B.J.
- No.1056, Pág.434-438.106 No.33, 21 de abril 1999, B.J.1061, Vol.
II, págs.876 y 877.107 B.J.688, Pág.605, marzo de 1968.108 B.J.717.430, B.JU.722.180.109 B.J.742.2348.110 B.J.766.2554.111 B.J.901, 3144.112 Montero Aroca J., ob. cit., Pág.174.113 No.70, 29 abril 1998, B.J.1044, págs.629-630, No.31, 18 de marzo 1998, B.J.1048, Pág.470.114 Ver art.104 de la ley 834 del Código de Procedimiento Civil.115 S.C.J., 27 de julio 1987, B.UJ.
¿Cuándo se suspende la ejecución?
- Inicio
- Temas
- Civil
- 2023
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 21/03/2023
Los artículos 565 a 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ponen fin al título III («De la ejecución: Disposiciones Generales») del libro III («De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares») se ocupan de la suspensión y término de la ejecución,
- Como regla general debemos establecer que la ejecución sólo se suspenderá en los casos en los que la ley lo ordene de modo expreso o cuando lo acuerden todas las partes personadas.
- Regulación de la suspensión y término de la ejecución en el orden civil Hemos de partir de que, por regla general, y a tenor de lo previsto en el artículo 565 de la LEC por el que se fija y establece el alcance y la norma general a tener en cuenta sobre la suspensión de la ejecución, esta sólo se suspenderá en aquellos casos en los que la ley lo ordene de modo expreso, o cuando lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución,
Sin embargo, y a pesar de que se decrete su suspensión, la ley permite la adopción o mantenimiento de medidas de garantía de los embargos acordados, estableciendo, asimismo, que se practicarán los que ya hubieren sido acordados. CUESTIÓN En relación con la suspensión de la ejecución, ¿podemos afirmar que existe un sistema de numerus clausus de casos legalmente tasadas? Sí.
Así lo recoge el auto de la Audiencia provincial de Lleida n.º 112/2006, de 6 de septiembre, ECLI:ES:APL:2006:488A, mediante el que la sala advierte que el artículo 565 de la LEC señala claramente que la ejecución sólo se suspenderá en los casos en que la ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.
De esta forma, y como indica la exposición de motivos de la LEC, se establece una relación limitada y tasada de causas de suspensión, que se circunscriben a las siguientes: interposición y admisión de demanda de revisión o de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, interposición de un recurso contra una actuación ejecutiva cuya realización pueda producir daño de difícil reparación, situación concursal del ejecutado y prejudicialidad penal.
- Si despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia. Para acordar la suspensión el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal. La caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3º artículo 529 de la LEC,
- Se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando le conste al letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución la desestimación de la revisión o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía.
- Se sobreseerá por el letrado de la Administración de Justicia la ejecución cuando se estime la revisión o cuando, después de rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia absolutoria del demandado.
- Cuando, rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia con el mismo contenido que la rescindida o que, aun siendo de distinto contenido, tuviere pronunciamientos de condena, se procederá a su ejecución, considerándose válidos y eficaces los actos de ejecución anteriores en lo que fueren conducentes para lograr la efectividad de los pronunciamientos de dicha sentencia.
CUESTIÓN De conformidad con lo expuesto en el apartado 1 del artículo 566, ¿la admisión de la demanda de revisión conlleva la automática suspensión de la ejecución de la sentencia? No. La admisión de una demanda de revisión no conlleva la suspensión automática de la ejecución de la sentencia, sino que la ley configura esta posibilidad como una facultad del tribunal «si las circunstancias así lo aconsejaren» (artículo 566 de la LEC ).
Y en este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Oviedo que en su auto n.º 103/2003, de 2 de octubre, ECLI:ES:APO:2003:350A, establece que lo decisivo a estos efectos es ponderar los perjuicios que pudiera conllevar bien la prosecución del procedimiento en el caso de que prosperase la demanda de revisión, bien su suspensión.
Por su parte, el artículo 567 de la LEC hace referencia a la suspensión por interposición de recursos ordinarios señalando que dicha interposición no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. No obstante, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.
- Se establece la prohibición de dictar auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del apartado 3º del artículo 57 de la LEC para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.
- Continúa el texto legal estableciendo que el Letrado de la Administración de Justicia decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Para aquellos supuestos en los que existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en alguno de los supuestos antedichos, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.
A TENER EN CUENTA. Ante las remisiones efectuadas a la Ley Concursal, es necesario poner de manifiesto que esta se encuentra derogada parcialmente desde 01 de septiembre de 2020 por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa no determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta.
- Sin embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución.
- Si la causa penal antedicha finalizare por resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40 de la LEC,
- No obstante, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de la LEC, caución suficiente, a juicio del Tribunal que la despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado.
Por último, y aun cuando no tiene que ver propiamente con la suspensión de la ejecución, sino con la ejecución misma, el artículo 570 de la LEC («Final de la ejecución») dispone que «L a ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión»,
¿Quién está exento de pagar costas judiciales?
Existen dos casos en los que el condenado está exento de pagar las costas procesales: cuando se declara como insolvente y cuando se acoge a la justicia gratuita.
¿Qué pasa si alguien se declara insolvente en un juicio?
Quién paga la responsabilidad civil – Si una persona se declara insolvente en un juicio penal, significa que no tiene los medios financieros para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del juicio, como el pago de multas o indemnizaciones.
En este caso, si el juez acepta la declaración de insolvencia, el pago de las multas o indemnizaciones recaerá en última instancia sobre el Estado. Esto significa que, en lugar de ser pagadas por el acusado, las multas o indemnizaciones serán cubiertas por los recursos del Estado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la aceptación de la declaración de insolvencia no exime al acusado de su responsabilidad penal.
La persona acusada seguirá siendo responsable de su conducta delictiva y podrá ser sancionada de otras maneras, como la imposición de una pena de prisión. Además, en algunos casos, el juez puede ordenar una investigación adicional sobre la situación financiera de la persona acusada para comprobar la veracidad de la declaración de insolvencia.
- Si se descubre que la persona acusada ha ocultado o transferido activos para evitar el pago de multas o indemnizaciones, esto podría ser considerado como un delito adicional de obstrucción a la justicia y ser sancionado por separado.
- En resumen, si una persona se declara insolvente en un juicio penal, el pago de las multas o indemnizaciones recaerá en última instancia sobre el Estado.
Sin embargo, la aceptación de la declaración de insolvencia no exime al acusado de su responsabilidad penal y podrían existir sanciones adicionales en caso de detectarse irregularidades. Gasco Abogados
¿Cuando el condenado es insolvente?
El resarcimiento de la víctima ante la insolvencia del condenado Ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Sabemos que en los delitos violentos y contra la libertad sexual se produce normalmente un daño inherente que deriva del propio delito, por lo que en la Sentencia se condena no solo a la pena de prisión sino también al pago de la responsabilidad civil por el hecho delictivo, consistente en una indemnización de perjuicios materiales y morales que se hayan causado a la víctima, a su familia o a terceros.
- Declarada dicha responsabilidad civil del delito por el Juez o Tribunal, el condenado está obligado a abonarla.
- No obstante, existen ocasiones en las que el condenado es insolvente.
- En estos casos en los que la víctima no puede obtener una indemnización, con la intención de proteger a la víctima del delito y reparar los daños y perjuicios sufridos, se promulgó la Ley nº 35/1995, de 11 de diciembre, de «Ayudas y asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual».
La legislación de la Unión Europea también reconoce la necesidad de establecer ayudas a víctimas de los delitos violentos (Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004). Esta Directiva, que amplía este estatus de víctima, entró en vigor en noviembre de 2015.
- La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de octubre de 2016, en el asunto C-601/14, condenó a Italia por no haber desarrollado un sistema de indemnización a víctimas por parte del Estado por delitos violentos, exigido ya por la Directiva de 2004.
- Aunque Italia tiene una ley que sí contempla la compensación en casos de terrorismo y crimen organizado, carecía de regulación para delitos sexuales.
Se es consciente legislativamente de la importancia de fortalecer la posición de las víctimas en el sistema de justicia penal que representa la Directiva Europea 2012/29/UE. Se define para ellas un nuevo estatuto jurídico, en el marco del proceso penal, que persigue individualizar la respuesta a sus necesidades y ofrecer una atención especial a las más vulnerables.
Con arreglo a las previsiones de la Directiva 2012/29/UE, se extiende a las «víctimas directas e indirectas», el nuevo estatuto establece un concepto amplio de víctima (art.2 LEVD), que va más allá de la persona que sufre el perjuicio físico, moral o económico como consecuencia directa de un delito.
Reconociendo también la condición de víctima indirecta para el cónyuge o persona en situación de análoga afectividad, sus hijos, parientes directos y otras personas a cargo de la víctima cuya muerte o desaparición haya sido causada directamente por un delito, salvo que se trate de los responsables de los hechos, lo que ha representado un gran avance que permitirá a las personas vinculadas a la víctima fallecida o desaparecida el poder beneficiarse de todos los derechos reconocidos en la Ley.
- La Ley nº 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y el Real Decreto nº 1109/2015, de 11 de diciembre, desarrollan sus disposiciones y regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, incorporando así nuestro legislador el estándar europeo a nuestro ordenamiento jurídico.
- La ley establece un sistema de ayudas a favor de las víctimas de los delitos dolosos más graves cometidos en España, a quienes se les informa de la existencia de dichas ayudas en momentos iniciáticos del procedimiento penal, lo que les permite ser indemnizadas en supuestos que vean frustrada su expectativa de verse resarcidas económicamente por el delito del que han sido víctimas en el momento de ejecutar el fallo de las sentencias.
Para acceder a dichas ayudas la propia ley otorga la condición de víctima cuando exista sentencia condenatoria o una resolución judicial que haya acordado una medida cautelar de protección de la víctima. A las ayudas también podrán acceder las víctimas directas que sufran lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental como consecuencia directa de un delito, cuando éstas tengan entidad suficiente como para que pueda tener lugar una declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados o incapacidad temporal superior a seis meses.
Para recibir dicha ayuda es presupuesto necesario que no se hayan percibido las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito, es decir, que es incompatible la propia ayuda con indemnizaciones ya abonadas por la persona condenada, Sin embargo, en supuestos en que el condenado haya sido declarado en situación de insolvencia, aunque ésta sea parcial, se podrá recibir el abono de toda o parte de la ayuda regulada siempre que no supere el importe del fijado en la resolución judicial.
De este modo, el Estado se subroga de pleno derecho en los derechos que asistan a las víctimas o sus beneficiarios contra el obligado civilmente por el hecho delictivo y, posteriormente, el Estado podrá repetir el importe de la ayuda concedida mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento general de Recaudación.
- Las ayudas podrán otorgarse bien de forma provisional para supuestos en los que -sin haber recaído aún resolución firme que ponga fin a la vía penal- se acredite la precaria situación económica de la víctima o de sus beneficiarios, o bien de forma definitiva.
- Tiene especial relevancia a la hora de solicitar dichas ayudas el plazo de prescripción,
Las víctimas de delitos de violencia en general tienen un plazo de un año para realizar la solicitud desde que se produjo el hecho delictivo, quedando suspendido el plazo desde que se inicie el proceso penal y reanudado una vez recaiga resolución judicial firme y se le notifique a la víctima.
Las víctimas de los delitos de violencia de género disponen de un plazo de prescripción que se amplía a tres años. Y en los casos de las víctimas de los delitos de violencia sexual disponen de un plazo de prescripción mayor: cinco años, a contar desde que recaiga resolución firme. Respecto del plazo de prescripción es ilustrativa la posición mantenida por el Tribunal Supremo en la STS nº 1346/2015, de 13 de abril, en la que se hace una interpretación extensiva del artículo 7 de la Ley 35/1995 en cuanto a la prescripción de la acción, habida cuenta de que en muchas ocasiones, desde que se comete el hecho delictivo hasta que se notifica la sentencia y no se hace efectivo el pago de la responsabilidad del penado, transcurren varios años y la víctima puede ignorar que tiene a su disposición dichas ayudas.
El Tribunal Supremo interpreta el precepto entendiendo que, si para el reconocimiento de las ayudas definitivas se requiere el conocimiento de la cuantía de indemnización exacta y es incompatible la recepción de la ayuda con el pago de la indemnización por parte del condenado, es necesario que se establezca como fecha para iniciar el cómputo del plazo de prescripción la fecha en la que se notifica la resolución que decreta la insolvencia del penado, ya que es en ese momento en el cual la víctima tiene conocimiento de que no va a ver resarcido su derecho,
- Y lo fundamenta estableciendo que: «cuando se notifica la sentencia, la interesada no conoce ni puede conocer si el responsable penal va a proceder a indemnizarla por los daños sufridos.
- Es con el auto de insolvencia cuando la víctima del delito constata la imposibilidad de que el condenado vaya a hacer frente a las responsabilidades civiles, y es precisamente esa constatación lo que la determina a la solicitud de la ayuda «.
Criterio que mantiene la jurisprudencia para resolver aquellos casos en que sea imposible ejecutar la condena de la responsabilidad civil debido a la insolvencia del penado y que la víctima, con el paso del tiempo, vea prescrita su acción de solicitar la ayuda por un hecho completamente ajeno a la misma y que le resulta imposible de prever en el momento de la condena.
¿Qué pasa con mis deudas sí estoy en la cárcel?
¿Puedes ir a la cárcel por no pagar las tarjetas de crédito? – Al dejar de pagar una tarjeta de crédito, se acumulan intereses y esto afecta al historial crediticio. Las deudas de carácter civil no ameritan prisión. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que «nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil».
De acuerdo con el coach financiero Coru, las tarjetas de crédito, créditos personales, hipotecarios, u otros, son deudas de carácter civil que no ameritan cárcel. No pagar una deuda civil o mercantil, por ejemplo, la de un préstamo bancario puede ser es motivo de una demanda civil o mercantil pero no de una denuncia penal», señala.
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¿Cuándo se puede suspender la condena?
La suspensión de la pena está regulada en nuestro código penal en los arts.80 a 87. Con carácter general los requisitos que se solicitan para lograra la suspensión de la pena son:
A) REQUISITOS SUBJETIVOS : Serán valorados por el Juez
Entre los requisitos subjetivos del penado, el artículo 80 C.Penal, dice que el Juez valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas».
B) REQUISITOS OBJETIVOS :
1ª.- Que el condenado haya delinquido por primera vez, A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136.
Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.2ª.- Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a DOS AÑOS, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.3ª.- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.
El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento. Ahora bien, existen algunas excepciones o puntualizaciones. Así, el artículo 80.3 Código Penal dispone que: Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª (de los requisitos objetivos que hemos expuesto), y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.
En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84.
C) REQUISITO TEMPORAL :
El artículo 81 establece: «El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.» SUSPENSIÓN EN CASO DE DROGADICCIONES Y SUPUESTOS ESPECIALES : 1.- Penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas :
- En estos casos, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 5 años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a dichas sustancias, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
- Se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.
2.- Penados aquejados de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables :
Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
¿Cómo se puede aplazar un juicio?
Puedes solicitar un aplazamiento presentando una moción al tribunal. Esto es un documento en el que se presenta una solicitud al tribunal. Tu abogado puede ayudarte a preparar este documento. También puedes solicitar un aplazamiento en persona ante el tribunal.