La sanción moratoria por no consignar oportunamente las cesantías en el fondo consiste en un día de salario por cada día de retardo en la consignación de las cesantías.
¿Cuál es la multa por no pagar las cesantías a tiempo?
Monto de la sanción o indemnización moratoria. Esta consiste en un día de salario por cada día de mora, es decir, retardo en la consignación del pago. Cada 14 de febrero vence el plazo para pagar las cesantías, por ello, a partir del siguiente día (15) comenzará a incurrir la sanción.
¿Qué pasa si no pago las cesantías el 14 de febrero?
¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías antes del 15 de febrero de 2023? – En caso de incumplir con la obligación, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, impone una sanción moratoria a los empleadores que consta de un día de salario por cada día de retardo.
- La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores.
- No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos.
Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.
¿Qué pasa si las cesantías se pagan directamente al trabajador?
El pago que hace de manera directa el empleador a su trabajador, se convierte en una forma de solventar los gastos del primer mes del año. Toda empresa debe reconocer a sus trabajadores los intereses de las cesantías, un valor que corresponde a la prestación social de las Cesantías.
¿Cuál es el valor de los intereses de las cesantías?
Porcentaje de intereses de cesantías. – El porcentaje de intereses sobre cesantías es del 12% por año, y en caso que la liquidación se realice antes de finalizar el año, como cuando termina el contrato de trabajo, se paga la proporción correspondiente.
¿Cuánto es la multa por no pagar la prima?
Plazo máximo para pagar la prima de servicios a trabajadores va hasta el 30 de junio El Ministerio de Trabajo (Mintrabajo) recordó que todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente podrá recibir prima de servicios, prestación social otorgada como compensación a la labor desarrollada y para lo cual los empleadores tienen como plazo máximo el 30 de junio.
- Dentro de este tipo de empleados se encuentran quienes prestan servicios como trabajadores del hogar (realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, entre otros), los jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, etcétera.
- Cabe precisar que esta obligatoriedad la definió la Ley 1788 del 2016.
( Lea : ) Igualmente, el jefe de esta cartera, Ángel Custodio Cabrera, precisó que el «beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, a efectuarse en dos pagos: en junio y diciembre» e invitó a realizar este pago a tiempo, para evitar sanciones.
- Del total de 22 millones 539 mil personas que estaban trabajando para el año 2020, 5 millones 881 mil manifestaron haber recibido prima de servicios.
- Se estima que para el año 2021 el número de ocupados que puede llegar a recibir este reconocimiento supere los seis millones, según cálculos del Grupo de Información Laboral de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de Mintrabajo.
Acorde con la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE (GEIH), en el 2021 los empleados de servicio doméstico sumaron 547 mil personas, representando un 2,6 % del total de los ocupados en el país. ( Lea : ) Sanción y fórmula El no pago de la prima de servicios a un trabajador puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
¿Cómo saber si ya pagaron las cesantías?
Línea 195 a través de teléfono fijo, celular, Chat, Videollamada y correo electrónico.
¿Cómo se hace el pago de las cesantías?
El pago de cesantías se podrá realizar de 2 formas la primera de ellas pago electrónico, realizando débito de una cuenta bancaria a través del botón de pago seguro electrónico (PSE) o pago presencial en las entidades bancarias definidas de acuerdo con la administradora a la que se encuentre dirigido el pago.
¿Qué es la indemnización por falta de pago?
Intereses por no pago de la liquidación. – No procede el pago de intereses por no pagar la liquidación o por pagarla con retraso, y lo que procede es la indemnización o sanción moratoria aquí planteada. La indemnización moratoria cubre los perjuicios que el trabajador pudiera haber sufrido por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda debido a que el empleador no pagó oportunamente sus salarios y prestaciones sociales.
¿Cómo se liquidan los intereses moratorios de las cesantías?
Para determinar el monto de la sanción o indemnización moratoria tomamos el salario mensual, lo dividimos entre 30 y el resultado se multiplica por el número de días de retardo en la consignación. Así se liquida la indemnización moratoria por no consignar las cesantías.
¿Cuánto es el valor de las cesantías por 6 meses?
¿Qué son las cesantías? – Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para:
Los períodos en los que esté desempleado.Invertirlo en el pago de sus estudios, los de su cónyuge o compañero(a) o los de sus hijos.Compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero(a) permanente.
Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.
¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías al fondo?
1. Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de las cesantías, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.2. Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga clic aquí.3.
Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio, sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
CASA DE JUSTICIA DEFENSORÍA DEL PUEBLO INSPECCIÓN DE TRABAJO PERSONERÍA MUNICIPAL Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí Ir a Directorio ¿Qué debe hacer? • Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado.
En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito. • Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
• Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para obtener el reconocimiento y pago de las cesantías, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, Inspecciones de Trabajo, Casas de Justicia o consultorios jurídicos de su municipio.
¿Dónde acudir? JUZGADO CIVIL JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS JUZGADO LABORAL Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí Ir a Directorio ¿El trámite tiene costo? No ¿Necesita abogado? Sí En el caso de los empleados públicos, la ley establece que la demanda deberá presentarse a través de abogado.
- Los trabajadores privados u oficiales, sólo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones superen los 20 salarios mínimos.
- • A pesar de que generalmente las cesantías se reciben cuando la persona queda desempleada, también se puede retirar una parte o todo lo ahorrado por concepto de cesantías mientras se está trabajando, cuando se necesite el dinero para remodelar o comprar vivienda, para pagar el impuesto predial o embargos o estudios superiores del trabajador, su esposo(a) o compañero(a) permanente e hijos.
En estos casos, el trabajador deberá realizar una solicitud escrita al fondo de cesantías, junto con una certificación que debe expedir el jefe en la cual se compromete a vigilar que los recursos solicitados se van a invertir correctamente • Los trabajadores cuando inician el contrato de trabajo deberán afiliarse a un fondo de cesantías, al cual le consignarán el dinero correspondiente.
- El empleador tiene hasta el 15 de febrero de cada año para consignar el valor de las cesantías.
- El jefe o empleador que no pague las cesantías, se expone a las sanciones consagradas en la ley, así: – Si no paga los intereses de cesantías, después del 31 de enero de 2014, deberá pagar el doble de intereses, esto es, el 24% sobre el valor de las cesantías.
– Si no consigna las cesantías al fondo privado o al Fondo Nacional del Ahorro, deberá pagar 1 día de salario por cada día de retardo. • Las cesantías corresponden a 1 mes de salario por cada año de trabajo, o proporcional, si el período trabajado fue menor.
¿Cómo se calcula la indemnización por falta de pago?
¿Cómo se liquida la sanción o indemnización moratoria? – Respecto a la liquidación de la sanción o indemnización moratoria dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo: «Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.
Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.» El día de salario por cada día de retardo se paga hasta 24 meses.
Si transcurridos 24 meses el empleador no ha pagado, a partir de esa fecha paga intereses moratorios a la tasa que certifique la superintendencia financiera para los créditos de libre asignación. Sobre el tema tiene dicho la Cortes suprema de justicia en sentencia 70860 del 5 de septiembre de 2018 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas: «Dicha sanción viene tarifada en la ley y corresponde a un día de salario por cada día de retardo, durante los 24 meses posteriores a la extinción del vínculo jurídico.
- Sin embargo, la modificación legal del año 2002 previó que en tratándose de trabajadores que devenguen más de un salario mínimo legal mensual vigente debería evaluarse si la reclamación se impetró dentro de los 24 meses siguientes a la terminación de la relación laboral.
- En caso afirmativo, la indemnización será equivalente al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, luego de lo cual se tendrá derecho a intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, hasta cuando el pago de lo adeudado se verifique, los cuales se calcularán sobre las sumas debidas por concepto de salarios y prestaciones en dinero.» La indemnización o sanción moratoria se divide en dos partes: la primera son los primeros 24 meses de mora, donde se liquida el día de salario por día de mora, y la segunda parte, luego de los 24 primeros meses, donde la sanción es la aplicación de intereses moratorios.
En la siguiente herramienta puede liquidar en línea la indemnización moratoria.
¿Cómo se liquidan los intereses a las cesantías?
1. El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado. La formula para calcular los intereses a las cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360.2.
¿Cuánto es la multa por no pagar la prima?
Plazo máximo para pagar la prima de servicios a trabajadores va hasta el 30 de junio El Ministerio de Trabajo (Mintrabajo) recordó que todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente podrá recibir prima de servicios, prestación social otorgada como compensación a la labor desarrollada y para lo cual los empleadores tienen como plazo máximo el 30 de junio.
Dentro de este tipo de empleados se encuentran quienes prestan servicios como trabajadores del hogar (realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, entre otros), los jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, etcétera. Cabe precisar que esta obligatoriedad la definió la Ley 1788 del 2016.
( Lea : ) Igualmente, el jefe de esta cartera, Ángel Custodio Cabrera, precisó que el «beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, a efectuarse en dos pagos: en junio y diciembre» e invitó a realizar este pago a tiempo, para evitar sanciones.
- Del total de 22 millones 539 mil personas que estaban trabajando para el año 2020, 5 millones 881 mil manifestaron haber recibido prima de servicios.
- Se estima que para el año 2021 el número de ocupados que puede llegar a recibir este reconocimiento supere los seis millones, según cálculos del Grupo de Información Laboral de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de Mintrabajo.
Acorde con la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE (GEIH), en el 2021 los empleados de servicio doméstico sumaron 547 mil personas, representando un 2,6 % del total de los ocupados en el país. ( Lea : ) Sanción y fórmula El no pago de la prima de servicios a un trabajador puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.