Privación de voto al propietario con impago de comunidad – Esta es una medida diseñada para incentivar el pago de las deudas con la comunidad de vecinos. Si un propietario no paga las cuotas de la comunidad, esta puede privarle de su voto en la junta de propietarios según indica el artículo 15, apartado 2, de la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, el propietario tiene dos alternativas:
Impugnar judicialmente la deuda impagada mediante una demanda contra la comunidad, antes de la celebración de la junta de vecinos. La consignación judicial o notarial de las cantidades adeudadas. De lo contrario, el propietario podrá asistir a la junta de vecinos, pero en ningún caso ejercer su derecho a voto.
¿Qué pasa con morosos de una comunidad de vecinos?
La única limitación que puede imponerse al vecino moroso es la privación del derecho a voto, pero puede asistir a la junta general, personalmente o por representante, y su asistencia si computa para determinar el quórum de asistencia.
¿Cómo cobrar a un vecino moroso?
Fase 1: Reclamación Intravecinal – Para llevar a cabo esta reclamación entre vecinos debemos:
Convocar y celebrar una Junta Extraordinaria de propietarios. El único punto del día debe ser el aprobar y certificar las deudas, y autorizar al presidente o administrador de la comunidad para exigirlas legalmente. Redactar el acta de la Junta. Una vez celebrada la Junta y aprobada la liquidación, se redactará el Acta de la Junta desglosando las deudas por propietarios, conceptos y fechas de cuotas impagadas. Además, se expresará el acuerdo de habilitar al presidente a demandar en nombre de la comunidad y a contratar nuestros servicios. Comunicar al deudor el Acta de la Junta Extraordinaria. Esta comunicación puede realizarse a través de correo electrónico o depositarse en el buzón del vecino moroso. En caso de que el vecino deudor no viviera en la Comunidad afectada por su impago, la comunicación se realizará por correo postal enviado a su residencia habitual. Además de comunicar el Acta de la Junta, se concederá un plazo para el pago de las cuotas impagadas. Emitir un certificado de deuda. Dicho certificado debe expresar el detalle de la deuda y los acuerdos adoptados en la Junta. Enviar el Certificado al Deudor. Deberá enviarse el certificado de deuda a los meros efectos de cumplir los requisitos previos a la interposición de la demanda de procedimiento monitorio.
¡Consulta nuestras tarifas para realizar este proceso por cuenta de la Comunidad!
¿Qué se le puede embargar a una comunidad de propietarios?
Así, la comunidad de propietarios puede tener bienes o derechos embargables, entendiendo como tales el dinero o cuentas corrientes a nombre de la comunidad, el fondo de reserva, las cuotas abonadas por los copropietarios cuando supongan un crédito a favor de la misma (incluyendo la posibilidad de embargar las «cuotas
¿Quién está obligado a pagar la comunidad de propietarios?
¿Quién paga gastos de comunidad en alquiler? – Otro de los aspectos que también despierta dudas es quién paga gastos de comunidad en alquiler de viviendas o locales. En este caso, le corresponden al propietario del inmueble, que es quien responde ante la comunidad de propietarios.
En algunos casos, sin embargo, se puede llegar a un acuerdo para que sea el inquilino el que asuma estos gastos, ya que se trata de un gasto negociable en un contrato de alquiler. Sin embargo, incluso en este caso, el propietario del inmueble seguiría siendo quien tenga toda la responsabilidad frente a la comunidad de propietarios y el encargado de responder ante ella.
Ante cualquier duda, se recomienda tanto a propietarios como a inquilinos consultar u derechos y obligaciones, Para los arrendatarios, existe un Seguro para Inquilinos con diferentes ventajas para las personas que viven de alquiler, ya que asume los daños causados a la vivienda, a un vecino o a un tercero.
- Además, este seguro ofrece asesoramiento y defensa jurídica, así como orientación telefónica, además de la reclamación de fianzas.
- En cambio, si eres propietario y vas a alquilar tu vivienda, te conviene un Seguro de Impago de Alquiler, que te ayudará a elegir al mejor inquilino de entre todos los candidatos posibles.
Este seguro tiene la ventaja de que te protege frente al impago y te indemniza por destrozos. Y si el inquilino no quiere abandonar la vivienda, se encarga del desahucio y la defensa jurídica. Los gastos de la comunidad son un desembolso que hay que plantearse cuando compramos una vivienda o local, ya que todo propietario tiene la obligación de contribuir al pago de los gastos generales de mantenimiento del inmueble, así como hacer frente a sus servicios, cargas y responsabilidades.
¿Cuándo prescribe la acción de reclamación de cuotas?
El plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cuotas por gastos generales de comunidad de propietarios es de cinco años. STS (Sala 1ª) de 4 de noviembre de 2021, rec. nº 4821/2018. «() la regla se encuentra íntimamente ligada con la condena de la usura y trata de impedir la capitalización.
Se trata de una norma inspirada en el favor debitoris, pues a través de ella se pretende impedir que los deudores se vean perjudicados mediante una continua y sucesiva acumulación que puede incluso en ocasiones conducirles, a través de elevadas demandas judiciales y el embargo de sus bienes, a la ruina; porque si el pago distanciado y periódico de las peque as sumas es algo que cabe dentro de las posibilidades económicas del deudor, la conversión de un c mulo de posibilidades temporalmente distanciadas en una nica deuda acumulada de mayor importe, por obra de la voluntad del acreedor que deja intencionadamente de reclamar las prestaciones durante algún tiempo, puede conducir a graves perjuicios.
Tales consideraciones no han de perder su efectividad por el lógico rechazo social que produce el hecho de la existencia de deudores morosos en las comunidades de propietarios. Son los responsables en cada caso de dichas comunidades -presidente y administrador- quienes han de velar por el cumplimiento adecuado de tales obligaciones y quienes, en su caso, deber n responder ante la comunidad a la que administran y representan.
¿Cómo cobrar a un vecino moroso?
Fase 1: Reclamación Intravecinal – Para llevar a cabo esta reclamación entre vecinos debemos:
Convocar y celebrar una Junta Extraordinaria de propietarios. El único punto del día debe ser el aprobar y certificar las deudas, y autorizar al presidente o administrador de la comunidad para exigirlas legalmente. Redactar el acta de la Junta. Una vez celebrada la Junta y aprobada la liquidación, se redactará el Acta de la Junta desglosando las deudas por propietarios, conceptos y fechas de cuotas impagadas. Además, se expresará el acuerdo de habilitar al presidente a demandar en nombre de la comunidad y a contratar nuestros servicios. Comunicar al deudor el Acta de la Junta Extraordinaria. Esta comunicación puede realizarse a través de correo electrónico o depositarse en el buzón del vecino moroso. En caso de que el vecino deudor no viviera en la Comunidad afectada por su impago, la comunicación se realizará por correo postal enviado a su residencia habitual. Además de comunicar el Acta de la Junta, se concederá un plazo para el pago de las cuotas impagadas. Emitir un certificado de deuda. Dicho certificado debe expresar el detalle de la deuda y los acuerdos adoptados en la Junta. Enviar el Certificado al Deudor. Deberá enviarse el certificado de deuda a los meros efectos de cumplir los requisitos previos a la interposición de la demanda de procedimiento monitorio.
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