¿Qué pasa si no tengo para pagar en Banco Azteca? – La posibilidad de un embargo es muy probable. Pueden embargar parte de tu salario siempre y cuando sea dictaminado por un juez. No lo pueden hacer cobradores ni abogados. Otra consecuencia negativa en caso de impago por parte del deudor y el aval, es que se reporta ante el Buró de Crédito.
¿Que no puede hacer un cobrador de Banco Azteca?
No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.
¿Cuándo Banco Azteca te puede embargar?
¿Te pueden embargar por una deuda con Banco Azteca? – Sí, es posible que te embarguen si debes dinero por un préstamo con Banco Azteca. Aunque recuerda que sólo puede hacerlo un juez. Ningún abogado o representante del banco puede embargarte, sólo pueden notificarte de la deuda.
¿Cómo saber si tengo una demanda por Banco Azteca?
Como Saber Mi Deuda En Banco Azteca? –
- Eduardo
- 13.04.2023
- 0
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Te comentamos que puedes realizar la consulta de saldo de la siguiente manera: cajeros ATM o Red, sucursales, Línea Azteca al teléfono: 55 5447 8810 en la opción 2 y de igual manera por medio de nuestro servicio de Banca en Línea y App de Banco Azteca.
¿Qué pasa si quedo a deber en Banco Azteca?
La posibilidad de un embargo es muy probable. Pueden embargar parte de tu salario siempre y cuando sea dictaminado por un juez. No lo pueden hacer cobradores ni abogados. Otra consecuencia negativa en caso de impago por parte del deudor y el aval, es que se reporta ante el Buró de Crédito.
¿Qué pasa si me niego a pagar a Banco Azteca?
Escrito en EMPRESAS el 3/11/2022 · 16:45 hs Si has vivido acechado por los cobradores de Banco Azteca, sabes bien que es muy difícil deshacerse de ellos. La solución más lógica es pagar tu deuda, pero cuando esto se dificulta, las amenazas de embargo y hasta de cárcel se hacen presentes.
Aquí te decimos que ocurre en estos casos. Hay que destacar que este banco que pertenece a Ricardo Salinas, ofrece préstamos en efectivo que van desde los 2 mil hasta los 70 mil pesos, sin necesidad de comprobante de ingresos ni aval. El cual se puede pagar de 13 y 154 semanas, (es decir, el plazo máximo es de 38 meses) con una tasa anual del 52% por tu préstamo.
Si por alguna razón no has podido abonar en tu deuda, Banco Azteca prefiere realizar estrategias de cobranza agresiva, antes de llegar a un embargo, medida que toma la entidad financiera ante la falta de liquidez del préstamo. Hay que considerar que las amenazas de embargo son realizadas en con el fin de presionar a sus usuarios para que paguen su deuda como corresponde.
¿Cuánto dura una deuda de Banco Azteca?
Derecho mercantil Me pueden decir en cuanto tiempo prescriben una deuda Mercantil. Un préstamo solicitado en Banco Azteca desde el 2006 se puede cobrar todavía? Autor de la pregunta Eva Hernández Fecha de publicación 24 agosto 2021 No. de respuestas 10 Fecha de última respuesta 25 agosto 2021 Compartir en redes 10 respuestas recibidas Marcada como útil por 0 personas Gracias por contactar. ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Pedro Carrasco Gutiérrez de Lara 28 junio 2021 Respuestas brindadas 1043 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas las deudas prescriben en 10 años, cuando son títulos de crédito como pagares o letras de cambio, pero a veces en banco azteca no le ponen fecha de vencimiento a sus pagares y pueden ponerle cualquier fecha para cobrarlos como nuevos en cualquier momento, hay que cuidar eso, si gustas puedo asesorarte para ayudarte con tu asunto, puedes contactarme al correo electrónico [email protected], o al teléfono 33-12-18-48-99, podemos hacer la cita vía zoom o videollamada, o también personalmente en las instalaciones de mi firma, contáctame, estoy para ayudarte, saludos. Sí No JOSE DAVID CONTRERAS NUÑEZ 31 julio 2021 Respuestas brindadas 1126 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Todo depende del tipo de documento que haya firmado. A sus órdenes por What’s App 5527618011 ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Leticia Aguilar Corvera 13 agosto 2021 Respuestas brindadas 392 respuestas Nivel de respuesta medio Realiza tu pregunta a la comunidad de abogados expertos de Contacta Abogado® Marcada como útil por 0 personas Saludos.! Si Usted se refiere a el tiempo que tiene el deudor para reclamar la deuda, es de 10 años, pues los plazos de 3 años para la vía ejecutiva y de 5 años para la vida ordinaria; solo es una limitación para ejercer esas acciones, pero quedan otras opciones abiertas para los acreedores. Sí No David Mondragón Ortega 30 diciembre 2020 Respuestas brindadas 1667 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Buenos días sra. Eva si firmo un titulo de crédito la deudo prescribe a los 3 años en la vía mercantil ejecutiva y a los 5 años en la vía mercantil ordinaria si quiere ampliar la asesoría puede marcar al 33 14 06 83 85 con gusto la atenderé ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No José de Jesús González Tovar 03 diciembre 2020 Respuestas brindadas 289 respuestas Nivel de respuesta alto Realiza tu pregunta a la comunidad de abogados expertos de Contacta Abogado® Marcada como útil por 0 personas Buenos días Eva Hernández. Necesitaríamos revisar tu contrato de crédito/préstamos que se firmó en su momento para poder brindarte una respuesta concreta. Sí No Salgado Chapa Bufete Jurídico 16 febrero 2021 Respuestas brindadas 521 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Buenos días, depende del documento firmado y de la fecha de vencimiento del crédito, Lic. José Martín Cantú 8442904146 ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No José Martín Cantú Montoya 27 abril 2021 Respuestas brindadas 774 respuestas Nivel de respuesta alto Puedes buscar entre las preguntas que los usuarios ya han realizado Ingresa un tópico de tu interés y te mostraremos todas las preguntas que se han realizado acerca del mismo.
¿Cómo salir de una deuda con Banco Azteca?
¿Cómo salir de una deuda de Banco Azteca? – Una opción para salir de deudas rápidamente es usar el ‘método avalancha’ que es muy simple: si pagas tus deudas empezando por las MÁS CARA en porcentaje de interés, tendrás más dinero disponible para exterminar las demás.
¿Que me puede embargar Elektra si no tengo nada?
¿ME PUEDEN EMBARGAR SI NO PAGO MI DEUDA EN ELEKTRA ? – Sí, dada la situación Elektra podría embargarte si es que dejas de pagar tu deuda. Para eso la tienda tendría que elevar sus reclamos a un nivel mucho más alto y demandarte en un juicio mercantil.
¿Qué hacer si me llega una demanda mercantil de Banco Azteca?
Derecho mercantil Banco azteca me dio un acuerdo pero debido al huracan no pude dar el pago, hice el depocito hasta un dia despues y ahora me dicen que ya se fue a juicio mercantil que debo hacer el adeudo es por 7mil pesos de pagos atrasados con intereses. 9 respuestas recibidas Marcada como útil por 0 personas Gracias por contactar. ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Pedro Carrasco Gutiérrez de Lara 28 junio 2021 Respuestas brindadas 1043 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 1 persona tendría que esperar a que le llegue la demanda, o tratar de buscar un segundo convenio y tratar de cumplirlo, ya que es importante para que no pase a mayores cobros y al rato le cobren también abogados de banco azteca y demás cosas, si gustas puedo asesorarte para ayudarte con tu asunto, puedes contactarme al correo electrónico [email protected], o al teléfono 33-12-18-48-99, podemos hacer la cita vía zoom o videollamada, o también personalmente en las instalaciones de mi firma, contáctame, estoy para ayudarte, saludos. Sí No JOSE DAVID CONTRERAS NUÑEZ 31 julio 2021 Respuestas brindadas 1126 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Si ya firmó un Convenio, procure cumplirlo, pero si no es así, «Nadie está obligado a lo imposible», así que tendrán que esperar y si lo demandan, ya habrá que defenderlo. Quedo a sus órdenes en Cdmx, What’s App 5527618011 ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Leticia Aguilar Corvera 13 agosto 2021 Respuestas brindadas 392 respuestas Nivel de respuesta medio Realiza tu pregunta a la comunidad de abogados expertos de Contacta Abogado® Marcada como útil por 1 persona Saludos.! Le sugiero que continue con sus pagos y guarde los comprobantes de pago, en caso de que la demanda prosiga podrá acreditar el pago parcial o total. Quedo a sus ordenes.! ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No David Mondragón Ortega 30 diciembre 2020 Respuestas brindadas 1667 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Buenos días, siga pagando, si lo demandan tiene con que acreditar los pagos, por un día de atraso la deuda no puede aumentar tanto. Lic. José M. Cantú 8442904146 ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No José Martín Cantú Montoya 27 abril 2021 Respuestas brindadas 774 respuestas Nivel de respuesta alto Realiza tu pregunta a la comunidad de abogados expertos de Contacta Abogado® Marcada como útil por 0 personas Buenas días, tendrías que seguir pagando, para que el día que te lleguen a cobrar mostrar los pagos, como opción consignarlos en el tribunal. Para mayor información comunícate al 551806701 ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Miguel Angel Muñoz Pérezvargas 13 abril 2021 Respuestas brindadas 572 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Se puede llegar a otro acuerdo con el acreedor manda whats al 5573818165 y te atiendo personalmente ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Erick Israel Irigoyen Infante 26 julio 2021 Respuestas brindadas 729 respuestas Nivel de respuesta alto Puedes buscar entre las preguntas que los usuarios ya han realizado Ingresa un tópico de tu interés y te mostraremos todas las preguntas que se han realizado acerca del mismo.
¿Cómo procede un embargo de Banco Azteca?
Derecho inmobiliario Hola buen día les agradezco mucho me ayuden ? mi cuñado saco una moto que pertenece a elektra pero no la ha pagado tiene como 1 año y el ya no vive en el domicilio que dejo registrado y hoy vinieron a buscarlo y a decir que el lunes vienen a embargar el domicilio donde el ya no vive se puede embargar el domicilio donde el ya no vive ? Y de ser así que documentos tengo que pedirles que me muestren para que entren a embargar? Autor de la pregunta Astrid Lozano Fecha de publicación 19 noviembre 2021 No. 4 respuestas recibidas Marcada como útil por 3 personas Como dicen los colegas que ya te contestaron anteriormente, no se puede ejecutar un embargo si no se ha llevado un juicio en contra de tu cuñado. En caso de que se presenten, si no llevam una orden judicial expedida por un juez civil o mercantil no pueden ejecutar ningun embargo. ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Ivy Denisse Ramirez Guerrero 12 noviembre 2021 Respuestas brindadas 39 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 2 personas Buenos días Astrid Espero que te encuentres bien, en atención a tu apreciable pregunta, te comentamos lo siguiente: No te puede embargar sin orden de un juez. Nosotros somos especialistas en ese tipo de asuntos, te sugerimos agendes una cita al 5517053543 con nuestro Director Jurídico el Lic. Sí No Corte Abogados 31 agosto 2021 Respuestas brindadas 819 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 1 persona Hola Astrid. El proceso de embargo necesariamente previamente tiene que haber una demanda. Ese es el domicilio señalado por el deudor por eso acudirán hasta allá. Necesitas tener los documentos de la casa y facturas de los bienes muebles que tengas para demostrar que el deudor no vive en esa casa y que los objetos muebles no son de su propiedad. Sí No Victor Francisco Aguilar Aguilar 17 agosto 2021 Respuestas brindadas 121 respuestas Nivel de respuesta alto Realiza tu pregunta a la comunidad de abogados expertos de Contacta Abogado® Puedes buscar entre las preguntas que los usuarios ya han realizado Ingresa un tópico de tu interés y te mostraremos todas las preguntas que se han realizado acerca del mismo.
¿Cómo defenderse de Banco Azteca?
Vía telefónica. Desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 55 1720 7272 de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.
¿Cuántas demandas tiene Banco Azteca?
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) recibió durante el 2016, 28 mil 220 quejas por malas prácticas de despachos de cobranza. A través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), el sector financiero que mayor número de quejas reportó fue el de Banca Múltiple con el 77% de total (21,666), seguido por las SOFOM ENR con el 13% (3,729). La institución bancaria con el mayor número de quejas fue Banco Santander al registrar 4,742; le sigue BBVA Bancomer con 3,416; Banco Nacional de México con 3,362; Banco Mercantil del Norte con 2,833; Banco Azteca con 2,184. Las principales causas reportadas por los usuarios de servicios financieros son: 1. Gestión de Cobranza sin ser el usuario, cliente y/o socio deudor; 2. No se dirigió de manera educada y respetuosa; 3. Amenaza, ofende e intimida al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona.
- Por otro lado, los despachos de cobranza que registraron el mayor número de quejas son: Muñoz C.
- Y Asociados S.A de C.V., Servicios Técnicos de Cobranza S.A de C.V.
- Y Consorcio Jurídico de Cobranza Especializada S.A. de C.V.
- Asimismo, el medio más utilizado para realizar la cobranza es el teléfono, ya que representa el 76% del total de quejas recibidas en el 2016; le siguen los medios escritos (7%) y posteriormente el presencial (5%).
Hay que recordar que como resultado de la Reforma Financiera, los despachos de cobranza contratados por las entidades financieras, para la gestión de su cartera, deben acatar las nuevas disposiciones que regulan su conducta, tales como:
Identificarse plenamente; Dirigirse al deudor de manera respetuosa; Comunicarse o presentarse sólo entre las 7 de la mañana y hasta las 22 horas; No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas; No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda; No realizar gestiones de cobro a terceros; No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales; No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo, entre otros.
De esta forma, si requieres levantar una queja en contra de un despacho de cobranza, puedes hacerlo a través del REDECO ingresando a www.gob.mx/condusef Para cualquier duda o consulta adicional favor de comunicarse a CONDUSEF al teléfono 01 800 999 8080 o bien, visita nuestra página de Internet www.gob.mx/condusef también nos pueden seguir en Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial
¿Cuándo Elektra te embarga?
En ocasiones es normal que las personas como consumidores o clientes no cuenten con el suficiente efectivo para comprar algún producto, por lo que optan por pagar algo a crédito, sin embargo, a veces terminan incumpliendo con su obligación. Elektra es una tienda que cuenta con esta característica de adquirir productos a crédito, por lo que además de los beneficios que se podrían recibir de este tipo de establecimientos, también es fundamental conocer cuáles son las consecuencias al incumplir con el pago correspondiente. Las tiendas Elektra se posicionaron en un sector de población dispuesto a pagar algún producto con mensualidades, y a pesar de que es posible saldar una deuda de esta forma, suele suceder que algunos clientes no son capaces de liquidar un pago, cosa que nos lleva a preguntarnos si hay procesos legales a raíz de este incumplimiento. En caso de que hayan pasado 90 días sin que Elektra reciba un pago o negociación por parte del cliente, tiene el derecho de vender tu deuda a un despacho de cobranza, o incluso, proceder con una demanda para recuperar el mondo del crédito que se haya otorgado.
- Antes de un posible embargo, el cliente debe recibir un aviso de demanda para acudir a las audiencias programadas, donde el juez determinará la manera más eficaz para terminar con el problema.
- Si se acuerde llegar a un embargo, las autoridades accederán al domicilio para sustraer los bienes que se requieran para ser vendidos y pagar la parte correspondiente a Elektra.
Por último, Elektra obtiene de vuelta los ingresos del crédito y si existe un excedente de los bienes vendidos, estos serán entregados al cliente. AA
¿Qué pueden y que no pueden hacer los cobradores de Elektra?
No a las falsedades – La FDCPA también establece que los cobradores de deudas no pueden utilizar prácticas falsas, engañosas o confusas. Esto incluye mostrar información falsa sobre la deuda, incluyendo:
El monto adeudadaMentir sobre que la persona es un abogadoFalsas amenazas de arrestoAmenazas con hacer cosas que legalmente no puedenAmenazas de hacer cosas que el cobrador no tiene la intención de hacer
Siempre es buena idea mantener un archivo de todas las cartas o documentos que un cobrador de deudas le envíe, y copias de todo lo que usted le envíe a éste. Además, anote las fechas y horas de las conversaciones, junto con las notas acerca de lo que discutió.
- Estos registros pueden ayudarle en caso de tener una disputa con un cobrador, una reunión con un abogado, o al acudir a los tribunales.
- Hemos preparado modelos de cartas que pueden utilizar para responderle a un cobrador de deudas que esté tratando de cobrarle, junto a consejos sobre cómo usarlas.
- Estos modelos de cartas pueden ayudarle a obtener información, a establecer límites a las comunicaciones futuras, o a ejercer algunos de sus derechos.
Si cree que un cobrador de deudas le está acosando, usted puede enviarnos una queja online, o llamando al (855) 411-CFPB (2372). También puede contactar al fiscal general de su estado (en inglés).
¿Qué pasa si Elektra vende mi deuda?
¿Pueden meterme a la cárcel por no pagar mi deuda a Elektra? – En resumen, no. Si estás endeudado en Elektra u otra tienda departamental, como Coppel, no te mandarán a la cárcel por tu falta de pago, dado que se considera una deuda de carácter civil, y en todo caso, lo que puede aspirar Elektra es a un embargo judicial, mismo que debe ser emitido por un juez tras hacerse un juicio.
Lee: SCJN rechaza recurso de Grupo Elektra contra el pago de 2,600 mdp al SAT
Si luego de pasar 90 días, Elektra no recibe un pago o negociación de tu parte, tiene el derecho de vender tu deuda a un despacho de cobranza, o bien, proceder con una demanda para recuperar el monto del crédito otorgado. Para este entonces, recibirás un aviso de demanda para ir a las audiencias programadas, donde el juez determinará la forma más efectiva de concluir con ese problema.
- Si acuerdan un embargo, solamente serán las autoridades debidamente identificadas quienes accedan a tu domicilio para sustraer los bienes necesarios para ser vendidos y pagar la parte correspondiente a Elektra, junto a los intereses acumulados.
- Al final, Elektra recupera los ingresos de tu crédito y si hay un excedente de los bienes vendidos, estos pasarán a ser entregados para que los uses.
Finalmente, tienes derecho de denunciar ante la Profeco, si llegas a ser amenazado y acosado por cobradores de Elektra. MÁS NOTICIAS: Alto Nivel Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
¿Qué pueden y que no pueden hacer los cobradores de Elektra?
No a las falsedades – La FDCPA también establece que los cobradores de deudas no pueden utilizar prácticas falsas, engañosas o confusas. Esto incluye mostrar información falsa sobre la deuda, incluyendo:
El monto adeudadaMentir sobre que la persona es un abogadoFalsas amenazas de arrestoAmenazas con hacer cosas que legalmente no puedenAmenazas de hacer cosas que el cobrador no tiene la intención de hacer
Siempre es buena idea mantener un archivo de todas las cartas o documentos que un cobrador de deudas le envíe, y copias de todo lo que usted le envíe a éste. Además, anote las fechas y horas de las conversaciones, junto con las notas acerca de lo que discutió.
- Estos registros pueden ayudarle en caso de tener una disputa con un cobrador, una reunión con un abogado, o al acudir a los tribunales.
- Hemos preparado modelos de cartas que pueden utilizar para responderle a un cobrador de deudas que esté tratando de cobrarle, junto a consejos sobre cómo usarlas.
- Estos modelos de cartas pueden ayudarle a obtener información, a establecer límites a las comunicaciones futuras, o a ejercer algunos de sus derechos.
Si cree que un cobrador de deudas le está acosando, usted puede enviarnos una queja online, o llamando al (855) 411-CFPB (2372). También puede contactar al fiscal general de su estado (en inglés).
¿Qué es lo que no puede hacer un cobrador?
Qué son, cómo funcionan y qué hacer si te llaman insistentemente. ¿Qué son los Despachos de Cobranza? Persona física o moral, cualquier tercero o representante que realiza actos de cobranza de manera extrajudicial de los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las entidades comerciales, así como aquellos que apoyan en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con los deudores de dichas entidades.
¿Cómo funcionan? Realizan un conjunto de actividades, fuera de un procedimiento judicial, para la recuperación de cantidades de dinero que adeuda un cliente. Las entidades comerciales, por ejemplo como una tienda departamental o tienda de autoservicio, entre otras, con las que tengas algún adeudo, son responsables de supervisar la adecuada y legal actuación de sus despachos de cobranza.
Conforme al ACUERDO A/002/2015, las entidades comerciales son responsables de supervisar de manera permanente que las actividades realizadas por sus despachos de cobranza se ajusten a la normatividad aplicable para su operación, por lo que los mismos NO PODRÁN:
- Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente.
- Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval.
- Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago
- Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor.
- Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo.
- Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que se haga referencia al adeudo del cliente.
- Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales, ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad, o bien utilizar formatos o papelería que simulen demandas.
- Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado se trata de una cobranza.
- Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.
- Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
- Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como «no disponible», «confidencial, «oculto», «privado» o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.
La comisión de alguna de las conductas anteriores se considera una práctica comercial abusiva y coercitiva en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. ¿Cómo deben cobrar? Las visitas o llamadas telefónicas al domicilio del deudor para llevar a cabo la cobranza, negociación o reestructuración solo podrán realizarse una vez que se tenga constancia fehaciente de que existe un adeudo y en ningún caso previamente a la fecha de pago.
- Los datos de identificación (nombre, razón social, domicilio y teléfono) del despacho y de la persona encargada de la cobranza.
- La entidad comercial que otorgó el crédito.
- El importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios, comisiones y cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato celebrado y fecha de cálculo, así como las condiciones para liquidar el adeudo.
También deben entregar, tanto a la entidad comercial como al deudor, los documentos que contengan los acuerdos de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos alcanzados con el consumidor. Una vez liquidado el adeudo, entregar al deudor carta finiquito o de no adeudo expedida por la entidad comercial, así como realizar las gestiones de baja del buró de crédito.
- Ante la entidad comercial, vía electrónica, telefónica o por escrito en cualquiera de las sucursales de la entidad comercial en contra de las acciones del despacho. La entidad comercial, dentro de las 48 horas siguientes, deberá remitir a la oficina Profeco más cercana al domicilio del consumidor la queja contra el despacho de cobranza, anexando un informe sobre los hechos.
- Directamente en la Profeco cuando la entidad comercial no responda a tu inconformidad, en cualquiera de las siguientes opciones:
Si un despacho de cobranza te hostiga presenta una queja ante la Profeco. Para presentar una queja deberás proporcionar la siguiente información:
- El nombre del cliente y/u obligado solidario y/o aval o persona afectada por la gestión de cobranza que presenta la queja.
- El nombre del despacho de cobranza, en caso de que se cuente con dicho dato cuando la queja sea presentada por una persona distinta a este.
- La dirección, correo electrónico y número telefónico del deudor o de la persona que presenta la queja.
- El motivo de la queja
- Una relación sucinta de los hechos.
- Aportación de pruebas en caso de tenerlas.
- La denominación de la entidad comercial.
- El domicilio de la entidad comercial, si se tiene.
Para mayor información comunícate al Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 y 800 468 8722, lada sin costo para el interior del país, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas; sábados, domingos y días festivos de 10:00 a 18:00 horas. También disponible en: http://telefonodelconsumidor.gob.mx/ WhatsApp: 55 8078 0344, 55 8078 0488, 55 8078 0484 y 55 8078 0485 Twitter: @Profeco, @AtencionProfeco Facebook/Profeco Oficial
¿Que no puede hacer un cobrador de deudas?
Lo que hay que saber sobre la cobranza de deudas – ¿Qué tipos de deudas están cubiertas conforme a la ley? Conforme a la ley FDCPA usted tiene importantes derechos con respecto a sus deudas con tarjeta de crédito, préstamos para carros, facturas médicas, préstamos estudiantiles, hipotecas y otras deudas del hogar.
- Las deudas comerciales no están cubiertas por la ley FDCPA.
- ¿Los cobradores de deudas pueden comunicarse conmigo en cualquier momento o lugar? No, la ley limita cómo y cuándo un cobrador de deudas puede comunicarse con usted acerca de las deudas cubiertas.
- También hay maneras de impedir que un cobrador de deudas se comunique con usted (ver: ¿Qué puedo hacer para que un cobrador de deudas deje de comunicarse conmigo?).
Los cobradores de deudas:
No pueden comunicarse con usted antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m., a menos que usted acepte que lo hagan. No pueden llamarlo a su trabajo si usted les dice que no tiene permitido recibir llamadas allí. No pueden comunicase con usted por email o mensaje de texto si usted les pide que dejen de hacerlo. No lo pueden llamar más de siete veces dentro de un período de siete días o dentro de los siete días posteriores a hablar con usted por teléfono acerca de una deuda en particular. No le pueden enviar mensajes privados en los medios sociales si usted les pide que dejen de hacerlo.
¿Cómo se puede comunicar conmigo un cobrador de deudas? Los cobradores de deudas pueden llamarlo por teléfono, comunicarse por mensaje privado en los medios sociales, enviarle cartas, emails o mensajes de texto para cobrar una deuda. ¿Qué tiene que decirme el cobrador de deudas sobre la deuda? Un cobrador tiene que darle «información de validación» sobre la deuda, ya sea la primera vez que se comunique con usted o dentro de los cinco días siguientes a la fecha del primer contacto.
Nombre y domicilio postal del cobrador. Nombre del acreedor al que usted le debe dinero. La cantidad de dinero que usted adeuda, con un detalle por escrito que incluya los intereses, cargos, pagos y créditos. Lo que tiene que hacer usted si piensa que esa deuda no es suya. Sus derechos en lo que se refiere a la cobranza de deudas, incluido el derecho de obtener información sobre el acreedor original si usted la solicita en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que reciba la información de validación de parte del cobrador.
¿Qué puedo hacer para que un cobrador de deudas deje de comunicarse conmigo? Envíe una carta a la compañía de cobranzas y pida que dejen de comunicarse con usted. Guárdese una copia de la carta. Considere enviar la carta por correo certificado y pagar un «acuse de recibo».
- Eso le permitirá tener un registro de que el cobrador recibió su carta.
- Una vez que la compañía de cobranzas reciba su carta, solo puede comunicarse con usted para confirmar que dejarán de establecer contacto en el futuro, o para informarle que prevén tomar una acción específica, por ejemplo, presentar una demanda judicial.
Si usted tiene un abogado que lo representa, infórmeselo al cobrador. El cobrador debe comunicarse con su abogado y no con usted, a menos que el abogado no responda las comunicaciones del cobrador dentro de un plazo razonable. Pero considere hablar con el cobrador al menos una vez, especialmente si usted piensa que no debe nada o no puede pagar la deuda inmediatamente.
- De esa manera, tendrá la posibilidad de confirmar si esa deuda es realmente suya o de averiguar más sobre el monto adeudado.
- Para evitar a los estafadores de cobranza de deudas, no comparta su información personal o financiera hasta que no haya recibido la validación o hasta que ya esté familiarizado con el cobrador.
¿Puede un cobrador de deudas comunicarse con alguna otra persona acerca de mi deuda? Por lo general, un cobrador de deudas no puede hablar de su deuda con ninguna otra persona, excepto con usted o su cónyuge. Si usted le dijo al cobrador que tiene un abogado que lo representa, el cobrador de deudas debe comunicarse con el abogado.
- Una compañía de cobranzas puede comunicarse con otras personas para averiguar su domicilio, el teléfono de su casa y el lugar donde trabaja, pero usualmente no puede comunicarse con otras personas más de una vez y nunca les puede decir que usted tiene una deuda.
- ¿Qué sucede si creo que no debo la deuda? Si después de obtener la información de validación (ver ¿Qué tiene que decirme el cobrador de deudas sobre la deuda? ), usted sigue sin reconocer la deuda que le reclaman, o no cree que la deuda sea suya, envíele una carta de disputa al cobrador de deudas.
Dígale que usted no adeuda una parte o la totalidad del dinero y pida una verificación de la deuda. Asegúrese de enviar la carta de disputa dentro de un plazo de 30 días. Una vez que la compañía de cobranzas reciba la carta, debe dejar de tratar de cobrarle la deuda hasta que le envíe una verificación de la deuda por escrito, por ejemplo, la factura original donde se indica el monto que adeuda.
Considere enviar su carta por correo certificado y pedir un acuse de recibo para poder demostrar que el cobrador recibió su carta. Guarde una copia de la carta para sus registros. Si usted no disputa la deuda dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que recibió la información de validación, el cobrador de deudas dará por supuesto que la deuda es legítima.
¿Qué es lo que los cobradores de deudas no tienen permitido? Los cobradores no pueden acosarlo. Por ejemplo, los cobradores de deudas:
No pueden amenazarlo con hacerle daño. No pueden usar un lenguaje obsceno o insultante. No lo pueden llamar más de siete veces dentro de un período de siete días o dentro de los siete días posteriores a hablar con usted por teléfono acerca de una deuda en particular.
Los cobradores no pueden mentir. Por ejemplo, los cobradores de deudas:
No le pueden decir que debe un monto distinto al que realmente adeuda. No se pueden hacer pasar por abogados o por funcionarios del gobierno.
No le pueden decir que lo arrestarán, o que tomarán una acción legal en su contra si no es verdad. Los cobradores no pueden tratarlo injustamente. Por ejemplo, los cobradores de deudas:
No pueden tratar de cobrarle intereses, cargos u otros importes además del monto que usted adeuda, a menos que el contrato original o una ley establezca que pueden hacerlo. No pueden depositar un cheque con fecha posterior antes de la fecha indicada. No pueden revelar sus deudas públicamente, lo cual incluye que no tienen permitido enviar tarjetas postales o sobres con información visible.
¿Cómo puedo denunciar a un cobrador de Banco Azteca?
Vía telefónica Desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 55 1720 7272 de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.