Talones de pago

Creemos, Gestionamos, Estudiamos

Que Pasa Si No Pago El Impuesto De Sucesiones?

Que Pasa Si No Pago El Impuesto De Sucesiones
A) Pago de los intereses de demora – El heredero tendrá que hacer frente al pago de los intereses de demora. Estos corresponden al tiempo transcurrido desde la finalización del plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación hasta la regularización de la situación tributaria por parte de la Administración. Se tendrá que hacer frente al pago de una sanción o multa pecuniaria. Pues el sujeto pasivo habrá incurrido en una infracción tributaria. Y puede ser castigada con la imposición de una sanción que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada o dejada de ingresar.

La conformidad del sujeto pasivo con la regularización practicada por la Administración, El no recurrir contra dicha regularización o contra la sanción, El pago de la sanción en el plazo de ingreso voluntario de la misma.

Sin embargo, el sujeto pasivo puede evitar el pago de las sanciones administrativas anteriormente aludidas. E incluso, en algún caso, el pago de los intereses de demora. ¿Cómo? Mediante la regularización voluntaria de su situación tributaria. Para ello deberá presentar la autoliquidación del impuesto antes de que se le notifique el comienzo de cualquier procedimiento administrativo dirigido a la comprobación y regularización de su situación tributaria.

El sujeto habrá de pagar un recargo del 5%, del 10% o del 15% de la cuota a ingresar, sin sanción ni intereses de demora. Siempre y cuando el retraso en la presentación de la autoliquidación no exceda de 3, 6 o 12 meses, respectivamente, del plazo legal. O un r ecargo del 20%, sin sanción, si el retraso en la presentación de la autoliquidación del impuesto excede de 12 meses. En este último caso se exigen los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.

El siguiente es el supuesto más extremo. La falta de presentación e ingreso en plazo de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones puede llegar a constituir un delito fiscal de defraudación a la Hacienda Pública. Esto ocurrirá cuando la conducta del sujeto pasivo se califique como dolosa y, además, la cuota defraudada exceda de 120.000 euros.

En este caso, el sujeto defraudador podrá ser castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Y una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada. Estas penas se incrementan cuando concurren determinadas circunstancias. En efecto, el delito de defraudación a la Hacienda Pública puede ser castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

Y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

La cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal La utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

Además de las penas anteriormente mencionadas, en caso de delito fiscal, el defraudador deberá satisfacer también los correspondientes intereses de demora.

¿Qué pasa si no liquidar el impuesto de sucesiones?

Intereses de Demora, sanciones y recargos Cuando el heredero se niega a cumplir con las obligaciones fiscales, se enfrenta a pagar intereses por la demora, que van desde el 50% al 150% de la cuota no pagada. Como consecuencia el heredero también tiene recargos económicos de las cuotas.

¿Cuándo prescribe el pago del impuesto de sucesiones?

¿Cuál es el plazo de tiempo total? – En resumidas cuentas, una vez transcurridos cuatro años -más los seis meses desde el momento de la muerte- si no ha habido actuación por ninguna de las partes, la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones desaparece por completo y la Administración pierde la potestad para reclamar el pago al administrado.

Hijos y descendientes. Ascendientes. Cónyuge. Hermanos y parientes. El Estado.

: ¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones en una herencia y desde qué momento empieza a contar?

¿Qué pasa si se presenta el impuesto de sucesiones fuera de plazo?

Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.

¿Quién paga los gastos de la sucesión?

¿Quién paga los gastos de notaría en una herencia y cómo se reparten entre los herederos? Que Pasa Si No Pago El Impuesto De Sucesiones A la hora de heredar, toda persona debe hacer frente a gastos e impuestos. Entre ellos, se encuentran el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, gastos fiscales, el Registro de la Propiedad y la plusvalía, que es el impuesto que deben abonar las personas que heredan algún bien inmueble situado en suelo urbano.

  • Junto a cada uno de ellos, se incluyen también los, donde se realiza la escritura de adjudicación de la herencia.
  • En caso de que haya un heredero universal y es el único que hereda todo el patrimonio, ésta persona asume todos los gastos,
  • Sin embargo, la situación es diferente en caso de que haya coherederos.

En este caso, es imprescindible calcular el valor de la herencia antes y después de pagar impuestos para saber qué parte le toca asumir a cada heredero, en lo referente a gastos e ingreso por patrimonio heredado. De este modo, cada heredero asume individualmente el coste de la parte de la herencia que recibe.

En caso de una herencia conjunta, al no existir una normativa clara sobre cómo se debe proceder al reparto, cada heredero asume el coste que más convenga a todos ellos. Además, cada una de las personas beneficiarias de la herencia, independientemente de si es heredero o legatario, deben pagar todos los gastos en el plazo establecido.

» Es importante que estos impuestos sean liquidados a tiempo y no tener problemas con la administración que compliquen el poder recibir la herencia «, explica en su página web », especialista en herencias. Si la herencia se repartiese a partes iguales, los herederos pagarían los impuestos y harían frente a los gastos a partes iguales, mientras que si son diferentes, cada heredero paga lo que le corresponde.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una herencia?

1.- Casos de sucesión por testamento – En primer lugar, debemos analizar los casos de sucesión por testamento. Se trata de la opción más rápida, ya que los cauces por los que debe transitar la herencia han quedado establecidos mediante este documento.

En primer lugar, debe obtenerse el Certificado de Actos de Última Voluntad para comprobar que, efectivamente, se ha dejado testamento y se identifica el Notario que lo posee. Este primer punto es un primer indicio sobre el plazo del cobro de una herencia, ya que deben haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde que la persona falleciera.

El Registro Civil, a su vez, emite el Certificado Literal de Defunción 10 días hábiles después de la recepción de la solicitud; que se reducen a 5 días hábiles si la solicitud ha sido digital. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que puede haber retrasos en este punto a causa del gran volumen de demanda.

  • Cuando se expide el Certificado de Última Voluntad, hay que dirigirse al Notario y hacer la firma de los documentos, lo que ocurrirá uno 5 ó 7 días hábiles después, tras el proceso de verificación.
  • En este momento es cuando se inicia el reparto de la herencia,
  • Por tanto, podemos decir que, en el caso de que se trate de una herencia con testamento, el plazo es de entre 20 y 30 días.
See also:  Como Poner Pasarela De Pago En Mi Web?

Le recordamos también que debe hacerse el pago del Impuesto de Sucesiones, para lo cual hay un plazo de seis meses.

¿Qué pasa si se renuncia a una herencia después de prescrito el Impuesto de Sucesiones?

¿Qué sucede si decido renunciar a una herencia habiendo prescrito el Impuesto de Sucesiones? – La renuncia a una herencia prescrita, es decir, cuando hayan pasado más de cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento, conlleva a consecuencias fiscales, ya que no se deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones porque Hacienda lo trata como una donación.

  1. Que la renuncia a una herencia prescrita, de acuerdo con el artículo 28.3 de la LISD, tributa, fiscalmente, como una donación.
  2. Que la regla establecida en el artículo 28.3 de la LISD sólo produce el efecto de gravar la adquisición lucrativa del beneficiario de la repudiación, sin que ello suponga que el repudiante haya adquirido previamente la porción hereditaria objeto de repudiación.
    • La finalidad es evitar que la adquisición del beneficiario quede sin tributar por haber prescrito el impuesto correspondiente a la sucesión del causante.
  3. Ni a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio ni a efectos de IRPF puede entenderse que se ha producido ningún tipo de adquisición, ya que la aceptación o la renuncia retrotraen sus efectos al momento de la defunción del causante.
    • El repudiante, en ningún momento adquirió nada, por lo que del artículo 28.3 de la LISD solo juega en el ámbito del impuesto de sucesiones y en ningún caso supone una adquisición por parte del repudiante ni en el ISD ni en el IP ni el IRPF.

Que Pasa Si No Pago El Impuesto De Sucesiones

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere pagar el IBI?

Reclamador.es aclara cómo afecta esta decisión tanto a la persona que incumple sus obligaciones fiscales como al resto de herederos que sí han liquidado los tributos – Uno de los principales temores de los padres al redactar su testamento y de los hijos al saber que recibirán la herencia es no poder cobrar la parte que les corresponde al no poder asumir el pago de impuestos,

  1. De hecho, el impuesto de sucesiones -y también la plusvalía municipal si hay una vivienda en la herencia- supone el mayor desembolso para los herederos.
  2. Pero llegado el momento de liquidar los correspondientes tributos de la herencia puede surgir otra pregunta: ¿qué pasa si un heredero no paga los impuestos? La plataforma de reclamaciones online Reclamador.es resuelve esta duda.

Entre los errores más comunes que cometen los herederos se encuentra no pagar los impuestos correspondientes a tiempo. El plazo para pagar el impuesto de sucesiones es de 6 meses y empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante. Existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses.

  1. Siempre hay que liquidar este impuesto, a excepción de que se renuncie totalmente a la herencia.
  2. Además, si dentro de la herencia hubiera un vivienda, habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal, también en un plazo de seis meses cuando se produce por mortis causa.
  3. En cambio, si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días.

Estos impuestos se deben liquidar en la comunidad autónoma de residencia de la persona fallecida y el proceso se realiza mediante formato de autoliquidación. ¿Qué pasa si un heredero no paga los impuestos de sucesiones y plusvalía municipal? Ante la pregunta qué pasa si un heredero no paga el impuesto de sucesiones, Reclamador.es diferencia entre las siguientes situaciones: que ni siquiera se presente la autoliquidación del impuesto o que, presentado el impuesto, no se proceda a pagar el mismo.

  1. En el primer supuesto, es decir, cuando el heredero directamente se niega a cumplir con sus obligaciones fiscales, este se enfrenta tanto al pago de intereses de demora como a una posible sanción económica que oscila entre el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada.
  2. Además, como consecuencia de ese impago del tributo, el heredero también deberá hacer frente a recargos económicos de entre el 5% y el 20% de la cuota impagada «, expone Reclamador.

En cambio, si se ha presentado la autoliquidación pero el heredero no paga la cantidad estipulada, además de enfrentarse a los intereses de demora que se van generando, deberá abonar un recargo que puede ser del 5%, 10% o 20% de la deuda, según en el momento que posteriormente se proceda al pago, pero no habrá sanción.

Y si hay varios herederos, ¿recae sobre todos el impago? Afortunadamente, cada heredero es responsable de presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones. Cuando se cuenta con un abogado experto en herencias, puede presentar la autoliquidación de todos los herederos, pero si uno no presenta en plazo los impuestos o bien no procede a su pago en el plazo establecido, las posibles sanciones o recargos, así como intereses de demora únicamente deberá asumirlos este heredero.

«El resto de herederos, si presentan y pagan en plazo el impuesto, no tendrán que asumir ninguna responsabilidad por el incumplimiento de otro heredero», subraya Reclamador.es. ¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la herencia? Una vez conozcan el precio específico a pagar, los herederos pueden dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero del fallecido y realizar directamente el pago del impuesto con cargo a esa cuenta, siempre que el banco sea una de las entidades colaboradoras para recibir el pago (como, por ejemplo, Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco Sabadell en Madrid).

See also:  Que Es Pago Por Tpv?

No obstante, cuando no haya dinero suficiente en las cuentas para hacer frente al pago de impuestos o cuando, por ejemplo, solo se recibe un inmueble, se puede recurrir a las siguientes alternativas: -Pedir un préstamo a una cuenta bancaria : se pueden utilizar los bienes de la herencia como garantía para el pago de la deuda con el banco.

-Autoliquidar parcialmente los seguros de vida u otros seguros para conseguir las cantidades necesarias con las que abonar el impuesto. -Aplazar el impuesto de sucesiones hasta lograr recolectar el dinero suficiente para pagarlo.

¿Cuánto se paga por el impuesto a la herencia?

¿Cuándo corresponde pagar el impuesto a las herencias y quiénes pagan?

No excede las 80 UTA 1%
Mayor a 160 y menor a 320 UTA 5%
Mayor a 320 y menor a 480 UTA 7.5%
Mayor a 480 y menor a 640 UTA 10%
Mayor a 640 y menor a 800 UTA 15%

¿Qué ocurre si no se acepta la herencia en 6 meses?

A) de Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Una vez que han transcurrido los 6 meses, la Agencia Tributaria puede imponer el pago de la cantidad que hubiera resultado de la liquidación, aplicándole los recargos e intereses de demora, así como la sanción que corresponda.

¿Cuántas prorrogas se pueden pedir para el impuesto de sucesiones?

¿Cómo y cuándo debo pedirla? Los interesados podrán solicitar una única prórroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, por un plazo de seis meses.

¿Quién debe hacer la declaración sucesoral?

Pago del tributo – La Declaración Sucesorial puede ser presentada por cualquier heredero, pero es recomendable asesorarse con un abogado con experiencia en estos procedimientos jurídicos, con la finalidad de que el proceso sea más expedito. Esta debe ser presentada dentro de los 180 días después de ocurrido el fallecimiento de la persona, para evitar el pago de multas y sanciones tributarias.

  1. Debe ser solicitada ante el SENIAT con toda la documentación que compruebe el parentesco y la documentación que respalde los activos y pasivos que conformen el patrimonio.
  2. Si quieres obtener más información o necesitas asesoría sobre este y otros temas del derecho penal y mercantil no dudes en contactarnos,

También te compartimos nuestras redes sociales para que puedas seguir actualizado sobre los temas jurídicos que están en tendencia: Instagram, Facebook, Twitter y Linkedin,

¿Cuánto cobra un abogado para hacer una sucesión?

El costo de una Sucesión es una de las dudas más frecuentes de quienes heredan un inmueble y, muchas veces por desconocimiento, aplazan innecesariamente su inicio. Veremos que en verdad iniciar una Sucesión no es tan costoso como popularmente se cree.

En primer lugar, es importante aclarar que sin conocer los detalles del caso en particular es muy difícil arribar a un costo exacto. Los valores que veremos a continuación son aproximados, y servirán como pauta de orientación para una Sucesión que se inicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Primero, hay que distinguir entre gastos y honorarios profesionales: -Los GASTOS consisten en impuestos, gravámenes, sellados, aranceles y toda otra suma de dinero que deba abonarse a las diferentes entidades para el avance del proceso.

-Los HONORARIOS PROFESIONALES son el importe que se le debe abonar al abogado como contraprestación por su trabajo. Sentado ello, los GASTOS se distinguirán según la etapa del proceso. Los GASTOS DE INICIO hasta el dictado de la Declaratoria de Herederos son: 1) Bono de Derecho Fijo del CPACF: $200.- 2) Formulario 3003/56 al Registro de Juicios Universales: $100.- (por causante) 3) Publicación de Edictos en el Boletín Oficial: $598.- 4) Oficio al Registro de Instrumentos Privados del CPACF: $300.- (por causante) 5) Oficio al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos CABA: $520.- (por causante) SUBTOTAL: $1.718.- Si los herederos deciden inscribir los bienes a su nombre en los respectivos Registros, se deben abonar adicionalmente los siguientes GASTOS DE INSCRIPCIÓN : A) Tasa de Justicia: 1,5% del valor de los bienes (a modo de ejemplo, en inmuebles se fija sobre la valuación fiscal actualizada, en automotores sobre el valor de mercado, en acciones sobre el valor que surja de un certificado emitido por un contador, en bóvedas y otros casos en particular sobre el valor que surja de una tasación, etc.).

Tratándose de inmuebles, debe adicionarse un 5% sobre el valor de la Tasa de Justicia en concepto de bienes muebles. B) Informe de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI: $440.- por causante. C) Informe de Dominio del RPI de los bienes que se transmiten: $440.- por inmueble. D) Arancel de Inscripción del Registro que corrresponda.

Por último, los HONORARIOS PROFESIONALES que debe cobrar el abogado que inicia y tramita una Sucesión son fijados por el artículo 35 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423, La norma, establece que el abogado debe cobrar por sus servicios entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes que se transmiten (en la práctica, a mayor valor de los bienes, menor porcentaje de honorarios profesionales).

Es aconsejable que el monto y la forma de pago se acuerden en forma previa entre el cliente y el profesional, y que ambos firmen de común acuerdo un Convenio de Honorarios Profesionales. En nuestro Estudio, ofrecemos dos alternativas posibles para el pago de los honorarios profesionales, dependiendo del objetivo que tengan los herederos respecto de los biene s: a.- INSCRIBIR A SU NOMBRE : Ofrecemos la posibilidad de pagar EN CUOTAS desde el inicio, y a lo largo de todo el juicio hasta que el Juez ordene la inscripción de los bienes.b.- VENDER A UN TERCERO : Ofrecemos la posibilidad de pagar una suma única en el momento en que se VENDAN LOS BIENES, y con el dinero de la venta.

Nuestros clientes pueden elegir con libertad la forma de pago que más les convenga a sus intereses y dependiendo de las características del caso en particular. Esperamos haber respondido sus inquietudes respecto a los costos de una Sucesión. Si tienen dudas, pueden consultar a un abogado sobre este tema escribiendo a [email protected] o completando el siguiente formulario que será respondido a la brevedad:

¿Quién paga el impuesto de sucesiones si hay varios herederos?

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones? La herencia se convierte en el reflejo de voluntades de una persona con sus bienes, o por lo menos es el deber ser. Pero cuando una persona fallece comienzan los trámites para heredar, desde una vivienda habitual o dinero en metálico, hasta fondos de inversión, la herencia significa repartir en partes iguales todo lo que esa persona tenía. Que Pasa Si No Pago El Impuesto De Sucesiones Estos trámites pueden ser tediosos y complejos, por ello es necesario tener claridad acerca de cómo funcionan las herencias, teniendo en cuenta que las diversas gestiones serán diferentes si existe un testamento de por medio, de hecho, este documento puede simplificar muchas cosas.

Por ello, hoy te decimos, quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones, Basado en la normativa de impuesto de sucesiones 29/1987 del 18 de diciembre, se define a la herencia como la adquisición de bienes y derechos por sucesión, legado o cualquier otro título sucesorio. ¿Existe una diferencia con la donación? Se podría decir que cuando se ceden bienes en vida, estaríamos ante una donación.

Este impuesto debe ser liquidado por todos los herederos y se trata de un impuesto de carácter personal, esto quiere decir, es el heredero quien debe pagar la cuota tributaria y ee ocurrir el caso que el heredero renuncie a la herencia en documento público, no debería liquidar ese impuesto, ya que no recibe bienes.

Este impuesto es un impuesto progresivo, es decir, que cuanto mayor es el valor de lo heredado, mayor carga impositiva habrá de liquidar. A este se trata de un tributo subjetivo, ya que toma en cuenta el grado de parentesco del fallecido y el heredero, por lo cual a menor el parentesco heredero-fallecido, mayor la carga fiscal.

El impuesto de sucesiones es transferido a las comunidades autónomas, como Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, que en la práctica supone una discrepancia entre lo que se paga acorde a cada localidad y cada comunidad aplica una reducción y bonificación, basado al grado de parentesco o el importe de la herencia.

See also:  Que Pasa Si No Pago Mi Adelanto De Sueldo Bcp?

¿Cuánto cobra un notario por hacer una escritura de herencia?

Preguntas frecuentes sobre cómo gestionar una herencia –

¿Cuánto cobra un abogado por gestionar una herencia?

Dependerá del tipo de profesional, pero el precio no suele bajar de los 1.500 € – 2.000 €

¿Cuánto cobra una gestoría por hacer el impuesto de sucesiones?

Una gestoría te preparará un presupuesto acorde al volumen de la herencia. A mayor valor, más coste.

¿Cuánto cuesta un Notario al Tramitar una Herencia?

Una notaría oscilará normalmente entre 1.200 € y 3.500 # en 2021. Estos precios siempre varían, pero es una buena estimación en base a la media.

¿Cuánto me cobran por tramitar una herencia? En total

Según reportes de 2021, hablamos que el precio medio de tramitar una herencia en España se situaba entre los 3.000 € y los 7.000 €. Pero hay que tener en cuenta que a estos valores se les está sumando el valor sobre el impuesto de plusvalía. Ahora que más o menos ya sabes cuánto cuesta tramitar una herencia, te aconsejamos que te asesores con los mejores profesionales de confianza para sacar este trámite adelante con las mayores facilidades posibles.

¿Qué ocurre si no se acepta la herencia en 6 meses?

A) de Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Una vez que han transcurrido los 6 meses, la Agencia Tributaria puede imponer el pago de la cantidad que hubiera resultado de la liquidación, aplicándole los recargos e intereses de demora, así como la sanción que corresponda.

¿Cuánto tiempo hay para arreglar los papeles de una herencia?

Diferencia entre plazo para aceptar la herencia y plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones Que Pasa Si No Pago El Impuesto De Sucesiones Es frecuente que los clientes lleguen al despacho muy preocupados y con prisa porque tras el fallecimiento de algún familiar han pasado los meses sin que hayan hecho gestión alguna respecto a la herencia, y piensan que finalizado el plazo de seis meses para aceptar la herencia sin haberlo hecho ya no la podrán aceptar perdiendo los bienes que hubiera dejado el difunto.

Ello es debido a que existe confusión entre el plazo para aceptar la herencia y el plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, tratándose de dos plazos distintos. Por una parte, tenemos el plazo para aceptar la herencia, que es de 30 años, dicho plazo no aparece recogido en el Código Civil, aunque es reconocido por la jurisprudencia y la doctrina, y, por otra parte, está el plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones recogido en el Reglamento del referido impuesto, que es de 6 meses desde el fallecimiento del causante.

Por tanto, podemos decir que existe un plazo civil (30 años para aceptar la herencia) y un plazo tributario (6 meses para presentar la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones). Si bien la aceptación o repudiación de la herencia suele hacerse en ese período de 6 meses para proceder a la liquidación del referido impuesto en plazo, lo cierto es son actos que pueden generar dudas a los herederos por cuanto, en ocasiones, ignoran los bienes que tenía el causante, su valor, si tenía deudas, etc., por ello, es comprensible que se demoren en la tramitación de la herencia, lo que no debe ser motivo de preocupación porque, como hemos referido, el plazo para aceptarla es muy amplio, 30 años, no perdiéndose derecho ni bien alguno.

  1. Distinto es el plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, ya que, transcurrido ese plazo de 6 meses la Agencia Tributaria aplicará a la deuda tributaria los recargos e intereses de demora que sean de aplicación e incluso podría llegar a imponer una sanción.
  2. Por ello, en caso de que los herederos se encuentren ante una herencia que pueda ser compleja y en la que exista previsión de que los trámites de aceptación no se podrán realizar en 6 meses, es posible solicitar una prórroga del plazo para liquidar, prórroga que será por otros 6 meses y deberá solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo.

Si, aun así, no se pudiera llevar a término la aceptación de la herencia en el plazo tributario o su prórroga, es recomendable hacer una liquidación provisional para evitar mayores recargos e intereses de demora, así como, posibles sanciones. : Diferencia entre plazo para aceptar la herencia y plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones

¿Cuántas prorrogas se pueden pedir para el impuesto de sucesiones?

¿Cómo y cuándo debo pedirla? Los interesados podrán solicitar una única prórroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, por un plazo de seis meses.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar la herencia?

– El plazo para aceptar una herencia no se encuentra especificado en ninguna ley de forma explícita, porque no se puede forzar a un heredero a tomar una decisión. Sin embargo, el plazo para aceptar una herencia máximo se considera de 30 años, a partir del momento en el que la persona fallece.