Conclusiones del procedimiento de jura de cuentas cuando el cliente no le paga a su abogado – 1.- Los honorarios de los abogados y procuradores devengados en el seno de un procedimiento judicial que no han sido abonados por el cliente, pueden ser reclamados mediante un procedimiento sumario y rápido, » jura de cuentas «.2.- Es muy conveniente para ambas partes firmar una hoja de encargo donde se detalle la actuación del abogado, el importe de los honorarios y el fraccionamiento (en su caso) del pago de estos servicios.3.- Como hemos visto por el desarrollo de la «jura de cuentas», el cliente que no paga los honorarios a su abogado podrá ser requerido inmediatamente de pago por el órgano jurisdiccional en el que se han originado los honorarios, y si no impugna los honorarios, se embargarán sus bienes (cuentas corrientes, sueldo, vehículos, piso, etc.) para el cobro de la cantidad debida.4.- Existe un plazo de caducidad para instar el procedimiento de jura de cuentas.
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Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería. Últimas entradas de Inmaculada Castillo ( ver todo )
¿Qué puedo hacer si no me pagan mis honorarios?
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¿Cuánto tiempo tiene un abogado para reclamar sus honorarios?
Prescripción de los honorarios de los abogados y procuradores – Autor: Ribera, Carlos E. Publicado en: LA LEY 01/11/2018, 01/11/2018, 4 – LA LEY2018-F, 1 – DFyP 2018 (diciembre), 19/12/2018, 157 Cita Online: AR/DOC/1884/2018 Sumario: I. Antecedentes del caso.— II.
Diferentes supuestos de prescripción de los honorarios de los abogados durante la vigencia del Código Civil y la jurisprudencia que se aplicó.— III. Breve referencia a la prescripción de los honorarios de los abogados en el Código Civil y Comercial.— IV. Aplicación temporal del Código Civil y Comercial.— V.
Cierre. (*) I. Antecedentes del caso La Justicia Nacional Civil trata el tema de la prescripción de los honorarios de los profesionales del derecho, lo cual permite por un lado recordar un tema que ha dado lugar a diferentes opiniones durante la vigencia del derogado Código Civil, y por otro abordar las reformas introducidas con el nuevo Código Civil y Comercial.
El tribunal, aplicando la legislación derogada, comienza la resolución manifestando que hay que distinguir entre el plazo de prescripción de los honorarios ya regulados, que según el Código Civil era de diez años (art.4023) y «el derecho a que se le regulen —haya o no condenación en costas—», en cuyo caso dijo, se aplicaba el plazo de dos años (inc.1º, art.4032).
Aclara que en este último supuesto el cómputo bienal de la acción para reclamar el pago de los honorarios de los abogados y procuradores se computa desde que finalizó el juicio o «desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio».
El caso resuelto se trataba de un trámite sucesorio, por ello la conclusión del juicio a partir del cual corre la prescripción es desde que se practiquen las inscripciones registrales o, en el supuesto de existir cosas muebles no registrables, desde que se realice la división del patrimonio relicto.
En este tipo de procesos, dijo la Alzada, la regulación de honorarios devengados exige la previa determinación y el avalúo del acervo transmitido, momento a partir del cual comienza a computarse el plazo de prescripción para reclamar la regulación de los honorarios.
- Agrega que hasta tanto no se establezca definitivamente el haber hereditario, siendo éste la base sobre la cual se calcularán los honorarios, no comienza a computarse el plazo de prescripción para reclamar su regulación.
- En el trámite se habían denunciado tres bienes en distintos momentos del proceso y con la intervención de diferentes letrados.
La sala B de la Cámara Nacional Civil resolvió que a la profesional que había intervenido hasta la inscripción de la declaratoria de herederos del inmueble denunciado en primer término, solo debía reconocérsele derecho a honorarios respecto al último bien, por haber operado el plazo de prescripción con relación a los otros bienes inscriptos.
II. Diferentes supuestos de prescripción de los honorarios de los abogados durante la vigencia del Código Civil y la jurisprudencia que se aplicó Sobre el tema debe distinguirse entre el derecho a cobrar los honorarios, es decir cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, haya o no condenación en costas.
La jurisprudencia y la doctrina habían interpretado que en el primer caso —los honorarios regulados judicialmente y los convenidos por trabajo judicial o extrajudicial— la prescripción operaba a los diez años, pues se sostuvo que el auto de regulación constituye una verdadera sentencia, y que una vez firme se trataba de una acción personal por deuda exigible, por lo tanto se aplicaba lo dispuesto en el art.4032, inc.1º, del Cód.
Civil (1). En el caso de que no se hubiesen fijado judicialmente y no hubiera condena en costas, se distinguían dos supuestos de prescripción (2): 1) proceso no finalizado, voluntario o contradictorio, y proseguido por el mismo abogado: la prescripción del honorario devengado era de cinco años (3), y 2) el derecho a solicitar regulación de honorarios por trabajos judiciales devengados en proceso terminado o no, y habiendo concluido la actuación profesional, cualquiera sea la causa: se rige por la prescripción bienal (art.4032, inc.1º, del Cód.
Civil) (4). El plazo comienza a contarse, por tratarse de la relación del letrado y ex cliente, desde que cesó la relación contractual entre ambos. El art.4032, inc.1º no distingue si se trata de solicitar la regulación de honorarios para que los abone el ex cliente o la parte contraria.
- Pero si no hubo imposición de costas contra este, mal podía sostenerse que la prescripción había comenzado a computarse (5).
- Ahora bien, teniendo en cuenta que el fallo comentado se trata de una sucesión, y que se aplicó el plazo de dos años, cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ha dicho que el plazo de prescripción de los honorarios devengados se computa a partir del momento en queda fijado el haber hereditario (6).
En una interesante sentencia, el mismo tribunal aclara la interpretación que debe hacerse del tema de la prescripción. Se trataba de un juicio de reivindicación con sentencia firme y costas a cargo de los demandados. Uno de los letrados de la actora estimó la base regulatoria.
Corrido traslado, la contraria no replicó, por lo tanto, se regularon los honorarios a todos los abogados y auxiliares del pleito. Notificada la decisión a la demandada, apeló y opuso excepción de prescripción respecto a otros dos abogados de la actora que habían cesado de actuar por denunciar el fallecimiento de su mandante, y conjuntamente habían solicitado la regulación de sus honorarios.
En primera instancia se interpretó que al encontrarse los honorarios regulados debía aplicarse la prescripción decenal y como no había transcurrido dicho plazo, se rechazó la excepción. La Cámara confirmó el rechazo de la defensa pero con otro fundamento: por no haber introducido el planteo extintivo en la primera oportunidad disponible (conf.
- Art.3962, Cód.
- Civil), que entendió operada al momento de corrérsele traslado de la estimación de la base regulatoria.
- La Suprema Corte entendió que se había aplicado erróneamente el art.3962 a las circunstancias del caso, aunque adelantó que el rechazo de la prescripción debía ser confirmado.
- Dijo que la primera oportunidad en la que la demandada tuvo frente a sí la determinación del crédito por honorarios de los dos abogados era con la notificación del auto regulatorio; por ello, la defensa era oportuna y que por lo tanto no había demora alguna en el cumplimiento de la carga prevista en el citado art.3962.
Agregó que el plazo de prescripción aplicable era el bienal, porque se trataba de la prescripción del derecho a que fueran regulados los estipendios de dos letrados que actuaron en la causa y que habían cesado en su intervención muchos años antes del dictado de la sentencia que le puso fin.
Agregó que el equívoco del juez de primera instancia que aplicó el plazo decenal, recaía en «el hecho de que la defensa articulada no se refería a la pretensión de cobro de los honorarios ya determinados, sino que recaía sobre la extinción del derecho a que los mismos fueran fijados, planteo que no queda obstaculizado por la providencia que los regula, siempre que sea formulada en la primera oportunidad disponible para el interesado».
Continuó diciendo que los dos profesionales, al denunciar la culminación de su actuación, pidieron que se regularan sus honorarios, lo cual nunca había sido resuelto hasta que se planteó la controversia. Refirió que si los demandados consideraban que los profesionales no habían instado adecuadamente a la terminación de dicho trámite destinado a obtener el reconocimiento de su paga, «lo que debieron hacer es peticionar la caducidad de dicha instancia incidental, de modo de extinguir el efecto interruptivo del pedido (conf.
Art.3986, Cód. Civil), caso en el cual su suerte sería diversa». Pero como no se había resuelto el pedido de regulación solicitado por los letrados juntamente con la denuncia de la finalización de su actividad, concluyó el tribunal, que no se podía dar por extinguida la pretensión de determinación de sus emolumentos.
En síntesis, expuso: a) el plazo de prescripción aplicable al caso era el de dos años (conf. art.4032 inc.1º, Cód. Civil); b) dicho término había comenzado a correr desde que los abogados habían finalizado en su intervención (conf. art.58, ley 8904); c) el pedido de regulación concretado en el mismo acto en el que se comunicó la culminación de la actividad de los profesionales constituye un acto interruptivo que mantiene su vigencia hasta el momento en que la petición es resuelta definitivamente, cualquiera sea la rapidez o continuidad del trámite (art.3986, Cód.
Civil; d) como la pretensión aludida nunca había sido resuelta con anterioridad al auto regulatorio final, «y la dilación en la resolución sólo podría tener efectos sobre la prescripción si se hubiera decretado la caducidad de dicha instancia incidental (art.3987, Cód. cit.), el derecho al reconocimiento de los honorarios devengados no podía considerarse extinguida por el transcurso del tiempo».
Por lo tanto, el recurso extraordinario fue rechazado (7). Para que comience a computarse el plazo prescriptivo, también se ha resuelto que no es suficiente que el abogado haya cesado en el trámite judicial, sino que es necesario que el ejercicio de su derecho a pedir regulación de honorarios por las labores hasta allí realizadas sea viable.
- Es decir que deben estar dados los presupuestos para que tal regulación pueda realizarse.
- «Tratándose de una sucesión, será preciso que esté determinado el acervo sucesorio y su cuantía que permita establecer la base sobre la que deba practicarse la regulación, como así también que el carácter de los bienes que lo componen —si se trata de un solo inmueble donde estuviera constituido el hogar conyugal— a efectos de poder establecer el régimen arancelario aplicable, lo cual debe hacerse sobre elementos ciertos, no bastando la simple estimación de valores» (8).
En reiterados pronunciamientos se ha decidido que en los procesos sucesorios se da una situación peculiar porque los honorarios no pueden ser fijados hasta tanto no se reconozca el monto del acervo hereditario, lo cual impide muchas veces la regulación.
Por ello, la Justicia Nacional Civil ha resuelto que: — La fecha de inicio de la prescripción de los honorarios del letrado que intervino en un sucesorio comienza «a partir del dictado de la declaratoria de herederos o del auto que ordena la inscripción de los bienes, pues, una vez concluida alguna de estas etapas, el profesional interviniente se encuentra en condiciones para poder determinar los bienes que componen el acervo sucesorio y estimar su valor» (9).
— Se aplica la prescripción bienal para estipendios de abogados y procuradores establecida en el art.4032, inc.1º del Cód. Civil «la cual se computa en un juicio sucesorio terminado desde que se hubieran practicado todas las inscripciones registrales pertinentes o, de existir cosas muebles no registrables, cuando se hubiere efectuado la división del patrimonio relicto, y, en el caso del abogado o procurador que deja de intervenir, a partir de la renuncia al mandato o al patrocinio, o al notificársele la revocación del poder o del patrocinio» (10).
— «La obligación de pagar los honorarios del abogado que intervino en una sucesión se encuentra prescripta, pues pesaba sobre el letrado que conocía la composición del haber relicto la carga de activar en tiempo propio la correspondiente estimación y tasación de bienes para proceder a la regulación y dejó transcurrir en exceso el plazo de prescripción del art.4032, inc.1º del Cód.
Civil sin realizar actividad alguna al respecto» (11). — «En los juicios sucesorios, que no finalizan por sentencia, si no se ha dado una formal interrupción de la actividad del letrado, debe entenderse que el plazo de prescripción relativo al cobro de los honorarios comienza a correr a partir del momento en que no quedan trámites pendientes, concretamente desde que se practican las inscripciones registrales» (12).
- «El plazo bienal de prescripción (art.4032, inc.1º, primera parte, Cód.
- Civil) que rige para los honorarios respecto del juicio terminado o en los supuestos en que el abogado ha cesado de intervenir, se computa, tratándose de un juicio sucesorio, desde que se practicaron las inscripciones registrales pertinentes o la división del patrimonio relicto en el supuesto de existencia de bienes muebles no registrables, por ser esta la última actuación que corresponde realizar a los letrados» (13).
En la justicia bonaerense, coincidentemente, se ha resuelto que: — El plazo comienza a correr desde que se estableció el haber hereditario, ya que antes de esa oportunidad no existe base cierta, lo cual importa un obstáculo de hecho que impide regularlos por faltar uno de los elementos necesarios para que el tribunal se pronuncie» (14).
— La prescripción de los honorarios devengados en el trámite sucesorio «se computa a partir del momento en que queda fijado el haber hereditario, ya sea porque se hubiera efectuado la partición, la inscripción registral de la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento» (15). — Comienza a computarse la prescripción «a partir de la fecha en que el letrado cesó en su patrocinio, en la medida que el haber del causante en el caso de una sucesión, se encuentre definitivamente fijado, ya que, la prescripción liberatoria no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable, debiendo computarse el plazo, a partir del momento en que ella puede ser ejercida» (16).
— La prescripción de los honorarios devengados en los procesos sucesorios comienza «a partir del momento en que queda fijado el haber hereditario, esto es, con la liquidación por declaración jurada patrimonial de la tasa de justicia. El plazo prescriptivo de los honorarios no se encuentra cumplido aun cuando el profesional haya fallecido puesto que no se encontraba el sucesorio en estado de solicitar su regulación de honorarios» (17).
En el juicio sucesorio el plazo de prescripción de los honorarios comienza a correr recién a partir de la fecha en que el letrado cesó en su patrocinio y siempre que el haber del causante se encuentra definitivamente fijado, ya que el art.3980 del Cód. Civil autoriza a liberar al acreedor de las consecuencias de la prescripción operada durante el término en el cual existieron dificultades o imposibilidad de ejercer la acción (18).
No estando determinado el acervo, existiría imposibilidad de solicitar la regulación arancelaria (19). — La regulación de honorarios profesionales devengados en un juicio sucesorio «requiere previa determinación del acervo trasmitido y sólo desde que este requisito se ha cumplido corre el plazo de prescripción para el cobro de aquéllos» (20).
Habiéndose realizado la declaración jurada patrimonial y determinado allí el valor de los bienes denunciados «se encuentran dadas las condiciones para solicitar la regulación de honorarios» (21). — La prescripción «se calcula recién luego de la ocasión en que queda fijado el haber hereditario, esto es, con la liquidación por declaración jurada patrimonial de la tasa de justicia, imprescindible para solicitar la inscripción o transferencia de los bienes» (22).
Pero si el profesional que pretende el cobro de sus honorarios conoce la composición del haber sucesorio, se ha decidido que: — Está a su cargo activar la correspondiente tasación y la omisión lo perjudica por la prescripción cumplida (23). — Aunque haya «transcurrido un extenso lapso desde que renunció al patrocinio sin instar la regulación de sus honorarios, si no existía base regulatoria no puede aplicarse una institución de carácter restrictivo como la prescripción» (24).
— «El cómputo del plazo prescriptivo de los honorarios de los profesionales requirentes debe computarse desde que estos cesaron en su actuación, cuando no existió imposibilidad de hecho de establecer el valor de los bienes relictos, que se encontraban tasados en autos, ni tampoco de clasificar los trabajos comunes cumplidos» (25).
Cabe agregar un supuesto más de prescripción: cuando se solicite la verificación tardía de honorarios en un concurso preventivo el plazo es de dos años, conforme lo dispone el art.56 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Se computa desde que el deudor se presenta en concurso.
- III. Breve referencia a la prescripción de los honorarios de los abogados en el Código Civil y Comercial El Código Civil y Comercial (Cód. Civ.
- Y Com.), luego de sentar como regla general que el comienzo del cómputo del plazo de prescripción es el día en que la prestación es exigible (art.2554), regula diversos supuestos, entre los cuales dispone que el plazo para reclamar honorarios por servicios prestados «en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza».
Agrega que en el caso de que se trate de honorarios no regulados, «el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia» (art.2558).
Conforme a lo expuesto, en cuanto al cómputo se diferencian dos supuestos. En el primero, honorarios regulados prestados en servicios judiciales, arbitrales y de mediación, el plazo comienza a correr desde que vence el plazo fijado en la resolución que los establece y si no fija plazo se computa desde que la resolución queda firme (26).
El segundo es cuando los honorarios no han sido regulados. Aquí el cómputo comienza desde que queda firme la resolución que finaliza el procedimiento. Pero si la actuación profesional termina antes de la conclusión del proceso, corre desde que el profesional se notifica de dicho acto (27).
- Cabe mencionar que a partir del art.2560, Cód. Civ. y Com.
- Se dispone como regla general que «el plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local».
- En ninguno de los casos que menciona a partir del art.2561 se hace referencia a que deba aplicarse un plazo especial para los honorarios profesionales.
Si bien el art.2558, Cód. Civ. y Com. no menciona las tareas extrajudiciales, como no hace referencia a un plazo en particular para estas tareas, cabe aplicar la regla general de prescripción quinquenal. Como se advierte, se unifica el plazo de prescripción respecto a los honorarios profesionales en cinco años.
La única distinción que se hace es respecto al momento en que comienza a computarse el plazo. No se distingue si los honorarios son reclamados al cliente o al vencido en costas (28). En cuanto a los trabajos extrajudiciales, si bien no se los menciona, cabe interpretar que aquél debe computarse desde que la prestación es exigible (art.2554) (29).
IV. Aplicación temporal del Código Civil y Comercial La aplicación del Cód. Civ. y Com. a los procesos en trámite dio lugar a diferentes opiniones de calificada doctrina. En el caso que analizamos las partes consintieron la aplicación del Código Civil y el tribunal resolvió conforme a esta legislación.
Por ello, atento las circunstancias del caso, es de suponer que el plazo de prescripción se encontraba cumplido al entrar en vigencia el Cód. Civ. y Com. Pero si se tratara de un supuesto de prescripción en curso al momento de entrar en vigor la nueva ley, cabe mencionar que el art.2537 del Cód. Civ. y Com.
sienta como regla de interpretación: «Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior». Luego agrega: «Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior».
Es decir que si el plazo comenzó a correr antes de la vigencia del Cód. Civ. y Com., si se trata de la prescripción de dos o cinco años se aplicará el Código Civil, pero si corresponde aplicar el plazo máximo decenal, quedará cumplido una vez transcurridos cinco años desde que entró en vigencia la nueva ley (01/08/2015).
A modo de conclusión, lo expuesto pone de manifiesto que según el Cód. Civ. y Com. para el caso de aranceles profesionales: — se aplica el plazo de prescripción de cinco años por tareas en procedimientos judiciales, arbitrales, de mediación y extrajudiciales; — el plazo comienza a correr en el caso: — de honorarios regulados: — desde que vence el plazo fijado en la resolución firme que los regula — si no fija un plazo, desde que adquiere firmeza.
De honorarios no regulados: — desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; — desde que el acreedor toma conocimiento del fin del proceso si la prestación del servicio profesional concluye antes. Se mantiene la aplicación del plazo bienal si se trata de una verificación tardía de honorarios en el concurso preventivo (art.56, LCQ).V.
Cierre El comienzo del plazo de prescripción debe computarse desde la fecha en que el crédito existe y puede ser exigido. No corre contra los derechos o las acciones que no han tenido nacimiento (30). En el caso del proceso sucesorio, se considera que el plazo de prescripción de los honorarios que corresponda aplicar según el caso no empieza a computarse sino a partir de que se determina el caudal hereditario sobre cuyo valor ha de practicarse la respectiva regulación (31).
En el mismo sentido, la SCBA ha resuelto que en el juicio sucesorio el plazo de prescripción de los honorarios devengados se computa a partir del momento en que se fija el haber hereditario (32). En los casos en que la sucesión fue concluida por un abogado, la posterior denuncia de otros bienes para cuya transmisión se aprovechan los trabajos por él realizados constituye un nuevo título respecto a su derecho a tal regulación, que nace con esa denuncia.
Tal bien, hasta ese momento, no componía el acervo que sirvió de base para la anterior fijación de sus emolumentos y ningún derecho podía ejercer hasta que dicho bien fuera incorporado al haber sucesorio (33) (34). El comienzo del plazo de prescripción debe computarse desde la fecha en que el crédito existe y puede ser exigido.
No corre contra los derechos o las acciones que no han tenido nacimiento. El plazo de prescripción en este caso corre a partir de que el abogado tomó conocimiento de la denuncia del nuevo bien. Pero si ocurre, como en el caso que comentamos, de particulares circunstancias, que la declaratoria de herederos se inscribió sin regular los honorarios, cesando el abogado en su intervención y además dejando transcurrir el plazo de prescripción, es claro entonces que medió inacción del profesional para la fijación de sus emolumentos, pese a que tenía expedita la acción para solicitar la fijación de sus honorarios conforme a las leyes arancelarias.
Por ello, cuando los herederos interpusieron la prescripción del plazo bienal, éste se encontraba ampliamente cumplido. Esta misma solución ha sido adoptada por tribunales provinciales, al decir que la inactividad del abogado para realizar en la sucesión la estimación y tasación de los bienes sucesorios para proceder a la regulación de sus honorarios no constituye impedimento que libere al acreedor de las consecuencias de la prescripción operada, porque ello dependía de su propio actuar para poner los autos en condiciones de regular honorarios (35).
Por lo tanto, lo resuelto se ajusta a las circunstancias del caso y a la aplicación de la ley, al haberse dado por extinguido el derecho a solicitar la regulación, por lo cual la solución de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil debe ser compartida, porque tiene fundamento en la legislación aplicable y en la interpretación que hace calificada doctrina del tema.
Por último, cabe agregar que las costas fueron impuestas por su orden, atento a las particularidades del caso, decisión con la que coincidimos, por cuanto la ley procesal admite que pueden repartirse cuando los planteos de cada parte han progresado parcialmente.
Abogado (UB). Doctor en Derecho (UBA). Juez de la Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de San Isidro. (1) El derecho a cobrar honorarios regulados prescribe a los 10 años (CS, 23/11/2017, «EDESAL SA c. Estado Nacional y otro s/ impugnación de actos administrativos», LA LEY del 18/12/2017, 11; AR/JUR/80698/2017; CCiv.
y Com. Quilmes, sala II, 17/07/2007, «Pérez de Sacchi, Raquel J.», 70041131). El mismo plazo de prescripción corresponde aplicar a los honorarios del escribano inventariador en una sucesión, debiendo computarse como punto de partida del plazo el «día del otorgamiento del acto que ha devengado el honorario respectivo» (CNCiv., sala E, 01/02/1992, «De Olano Douglas Sidney, Ignacio, suc.», LA LEY, 1993-C, 90; DJ 1993-2, 264; AR/JUR/1412/1992).
- GALLI, Enrique V., en SALVAT, Raymundo M.
- GALLI, Enrique V., Derecho civil argentino.
- Obligaciones, Tipográfica Editora Argentina, 1958, vol.
- III, p.588; LLAMBÍAS, Jorge J., «Tratado de derecho civil.
- Obligaciones», Ed.
- Perrot, 1973, t.
- III, nro.2086, p.420; CCiv. y Com.
- San Isidro, sala II, causa 91.998; id., sala I, causa 101.803; BERIZONCE, Roberto O.
– MÉNDEZ, Héctor O., «Honorarios de abogados y procuradores. Ley 8904 comentada y concordada con la ley 21.839», Ed. Platense, 1979, p.296; TARDITTI, Federico C., «Acerca del plazo de prescripción bienal y los honorarios del abogado. Particularidades inherentes al juicio sucesorio», RDF 2012-IV-113; AP/DOC/2268/2012.
(2) El tema de la prescripción de los honorarios ha dado lugar a diversas interpretaciones desde antaño, tal como lo demuestra el plenario de las Cámaras Civiles «Mezzano, Teresa (su sucesión)» del 29/05/1922, JA 8-523; STRATTA, Alicia J., «Prescripción de los honorarios de los abogados», ED 150-648.
(3) SCBA, 12/11/1985, «Carra, Roberto O.», AyS, 1985-III-453; cit. por POCLAVA LAFUENTE, Juan C. — GONZÁLEZ, Ricardo O., «Manual de jurisprudencia de Honorarios, legislación complementaria, bibliografía y modelos», Ed. La Ley, 2005, p.23; ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde, «Prescripción de la acción por honorarios de abogados y procuradores», ED 147-777.
- 4) MEDINA, Graciela, «Proceso sucesorio», Ed.
- Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2011, 3ª ed., t.
- II, p.369.
- La CNCom., en pleno, 04/12/2007, «Stenfar SAICIyE c.
- Di Nenno, Marta F.
- Y otro s/ ejecutivo», expte.765/00, fijó como doctrina legal: «Corresponde aplicar el plazo bienal de prescripción previsto en el art.4032, inc.1º, del Cód.
Civil al pedido de regulación de honorarios profesionales que se hallan a cargo de la parte contraria condenada en costas». «El crédito por honorarios no regulados al abogado que cesó en su función, cualquiera fuera la causa, prescribe a los dos años (art.4032, inc.1º, Cód.
- Civil) contados, en principio, desde el hecho que determinó la cesación» (CNCiv., sala A, 25/09/2001, «Iglesias, Gastón», LA LEY, 2002-A, 620; AR/JUR/2182/2001; ED 196-89).
- «Si bien el art.4032 del Cód.
- Civil no establece expresamente una distinción entre labores extrajudiciales y judiciales realizadas por el abogado, el inc.1º de la norma citada se refiere sólo a trabajos realizados en sede judicial.
Así, los honorarios de abogados y procuradores se rigen por la prescripción bienal, siempre que correspondan a trabajos judiciales y no hayan sido regulados judicialmente. Tal cómputo se realiza a partir del hecho determinante de la cesación del profesional, ya sea por terminación del pleito o por la conclusión del vínculo con el cliente» (CNCiv., sala H, «Lorenzo, Ramón, suc.», LA LEY, 1998-A, 225; DJ 1998-2, 195; AR/JUR/721/1997).
En el caso de la renuncia al mandato o al patrocinio, la prescripción comienza a partir de entonces, momento en que quedará expedita la vía para ejercer la acción (CNCiv., sala H, 18/07/1997, «Lorenzo, Ramón suc.», LA LEY del 19/02/1998, p.6). La SCBA ha dicho que el plazo de dos años rige para aquellos supuestos en que el profesional ha cesado en su ministerio, sea por terminación del pleito o por la conclusión de su vínculo con el cliente.
Cuando se trata de la hipótesis de finalización del proceso, el plazo respectivo comienza a computarse a partir de la notificación de la sentencia o transacción que le puso fin, salvo que la intervención del letrado no concluya necesariamente con aquellos actos, sino que debe continuar actuando en el juicio hasta que se haga efectiva la condena, en cuyo caso el término corre desde la efectiva cesación de los servicios profesionales (SCBA, 02/10/1990, Ac.43.674, AyS 1990-III-539).
- «La prescripción opera a los dos años respecto de la obligación de pagar honorarios devengados (art.4032, inc.1º, Cód.
- Civil), en todo proceso contencioso o voluntario cuando sin existir regulación por omisión o imposibilidad material en la sentencia, concluye la actuación profesional por haber terminado el proceso mediante alguna de las formas normales o anormales y haya o no condena en costas.
Asimismo, en caso de continuar el proceso, es viable cuando cesa la intervención profesional, sea por revocación de poder, sustitución o, en general, por cualquier causa que impida su continuación: v.gr.: enfermedad, renuncia, incapacidad, ausencia, fallecimiento, etc.» (C2aCiv.
y Com. La Plata, sala III, 07/02/2017, «Micucci, Francisco V. s/ sucesión ab intestato», 121094, RSD-8-17 S). (5) SC Mendoza, sala I, 09/04/1991, «Giordano, Víctor y otros en J: 30.784; Prelloni, Leonardo R. p/ quiebra necesaria para impug. inf. s/ inc. rev. s/ casación», fallo en el cual se analiza la opinión de la doctrina nacional.
(6) SCBA, 17/12/2008, «Kemp, Eduardo s/ sucesión ab intestato», C 97793 S; idem, «Bautista Lemos, Daniel s/ testamentaria», Ac 54402 S 14/06/1996. (7) SCBA, 05/05/2010, «Isabella, Alcides P.c. García, Roque y otros s/ reivindicación», C 98472 S. (8) CCiv.
y Com. San Martín, sala II, 12/02/2009, «Buigues, Juan y Cabos, Ana s/ sucesión ab intestato», 61282 RSD-14-9 S. (9) CNCiv, sala D, 22/08/2016, «P., M. s/ sucesión ab intestato»; LA LEY, 2016-F, 498; AR/JUR/58699/2016; id., id., 10/04/1997, «Zas Sánchez, Vicente A. s/ suc.», LA LEY, 1997-D, 319; AR/JUR/3818/1997; id., id., 27/03/1980, «Discacciat de Bocchicchio, Leonor», LA LEY, 1980-C, 264; AR/JUR/2249/1980.
(10) CNCiv., sala E, 31/03/2005, «Molinari, Antonio M. s/ suc.»; LA LEY, 2005-C, 86; AR/JUR/86/2005; id., sala G, «Cuadrelli, Alfredo J. y Risso, Teresa M.», AR/JUR/10496/2010. (11) CNCiv., sala E, «Molinari, Antonio M. s/ suc.», 31/03/2005, LA LEY 25/04/2005, 6 LA LEY 2005-C-86, AR/JUR/86/2005; idem, sala G, «Cuadrelli, Alfredo J.
- Y Risso, Teresa M.», LLOnline AR/JUR/10496/2010.
- 12) CNCiv., sala A, 19/06/1996, «Novoa, Manuel, suc.», LA LEY, 1996-E, 342; DJ 1996-2, 487; AR/JUR/3652/1996; sala B, 29/09/1994, «Webster Sophus, Eugenio c.
- Gaschen, Emma C.
- Y otros», LA LEY, 1994-E, 508; DJ 1995-1, 548; LL AR/JUR/1542/1994; id., sala B, 09/06/1981, «Guimarey, Peregrino y otros», LA LEY, 1981-D, 492; AR/JUR/409/1981.
(13) CNCiv., sala C, 03/10/1995, «Clement, Víctor c. Escalante, Arturo», LA LEY, 1996-C, 212; AR/JUR/67/1995. (14) CCiv. y Com. Lomas de Zamora, sala III, 05/03/2013, «Fernández Prieto, Jorge N. s/ sucesión ab intestato», 3907, RSD-21-13 S. (15) CCiv. y Com.
- San Martín, sala II, 23/08/2007, «Grammatica, Francisco y otro/a s/ sucesión ab intestato», 59458, RSD-261-7 S; id., sala I, 23/06/2009, «L., B.», 70058357.
- 16) CCiv. y Com.
- San Martín, sala I, 24/11/2005, «Grigolatti, Guillermo – Clemente, María – Cordasco, Pascual G.
- López, Francisca J.
- S/ sucesión ab intestato», 53913, RSD-368-5 S; id., 03/11/2005, «Toloza, María A.c.
López, Ramón E. s/ daños y perjuicios», 56461, RSD-342-5 S. (17) C2aCiv. y Com. La Plata, sala III, 22/06/2004, «Cueto, Héctor R. s/ sucesión», 103004, RSD-163-4 S. (18) CCiv. y Com. Lomas de Zamora, sala I, 05/09/1996, «Carbone, Jorge A. s/ sucesión», 43931, RSI-353-96 I.
- 19) C1aCiv. y Com.
- Mar del Plata, sala I, 05/06/2003, «Aguinada Serviliano, Cruz s/ sucesión s/ incidente de exclusión de bienes», 102278, RSD- 139-3 S.
- 20) C2aCiv. y Com.
- La Plata, sala II, 10/08/1995, «Valderrama, Ramón R.
- S/ sucesión», A 43364, RSD- 176-95 S.
- 21) CCiv. y Com.
- Dolores, 02/11/1993, «De Otauza, José A.
y otros s/ sus sucesiones», 68503, RSD-163-93 S. (22) C2aCiv. y Com. La Plata, sala III, 07/02/2017, «Micucci, Francisco V. s/ sucesión ab intestato», 121094, RSD-8-17 S. (23) CNCiv., 27/12/1995, «Sobanska de Orlowski, Rosa M. s/ sucesión interlocutorio», SAIJ SUC0012477; 30/05/1989, «López Bosende, R.
- Y Doval de López Bosende, M.
- S/ incidente de impugnación de avalúo», SAIJ SUC0005071.
- 24) CNCiv., 26/02/2010, «Lofrano, Amadeo S.
- S/ sucesión ab intestato», SAIJ SUC0404051.
- 25) CNCiv., 26/12/1991, «Troszynski, Mario s/ sucesión», SAIJ SUC0007863.
- 26) En cuanto al plazo para el pago de honorarios de abogados y procuradores recordemos que en el ámbito nacional y bonaerense deberán pagarse dentro de los 10 días (art.54 respectivo de las leyes 27.423 y 14.967 de la Provincia de Buenos Aires).
(27) MEDINA, Graciela, «Proceso sucesorio», cit., t. II, p.250. «El derecho al cobro de los honorarios no regulados a un letrado que intervino en un sucesorio se encuentra prescripto, pues, desde que quedó notificado mediante cédula de la decisión de sus clientes de revocarle el poder y nombrar un nuevo patrocinio letrado hasta que comenzó las diligencias para obtener la regulación de los estipendios, transcurrió el plazo previsto en el art.4032, inc.1º, del Cód.
- Civil» (CNCiv., sala C, 04/07/2013, «S., M.M.E.
- S/ sucesión testamentaria», DJ del 08/01/2014, 71; AR/JUR/41552/2013).
- 28) En materia de prescripción de honorarios «debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, es decir cuantificados en expresión numérica mediante resolución judicial, y el derecho a que se regulen, haya o no condenación en costas.
En el primer supuesto rige el plazo decenal (art.4023 del Cód. Civil) y en el segundo el bienal (art.4032, inc.1º del Cód. Civil), en el que no corresponde distinguir quién es el obligado al pago, por lo que tal norma se aplica al mandante como al condenado en costas, dado que el mencionado artículo no hace distingos» (CCiv.
Y Com. San Nicolás, sala I, 20/12/2016, «Banco Mayorista del Plata c. Larrañaga, Susana R. y otro s/ cobro ejecutivo», 12750 S). (29) PAGLIANO, Luciano F., «La prescripción de honorarios de abogados y procuradores en el Código Civil y Comercial», 17/09/2015, MJ-DOC-7394-AR, MJD7394.El curso de la prescripción en materia de aportes la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires comienza al día siguiente al del vencimiento del plazo de 60 días corridos, contados desde la firmeza del auto regulatorio.
La jurisprudencia provincial ha decidido que conforme el art.2554 del Cód. Civ. y Com. y lo dispuesto en la ley 6716, el plazo de la prescripción debe ser contado desde la firmeza del auto regulatorio «sin que sea necesario para dotar de esa calidad —firmeza— al auto regulatorio o para que comience a correr la prescripción, la previa notificación de este a la Caja de Previsión social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires» (C1aCiv.
- Y Com. Mar del Plata, sala II, 31/10/2017, «Scarímbolo, Martín c.
- ANFIO SRL s/ ejecución de honorarios», 161945, 270-S S).
- 30) CCiv. y Com.
- San Isidro, sala I, causas 108.474, 103.957 y 110.147; id., sala II, causas 77.970, RI-1109, 20/12/2005.
- 31) SALAS, Acdeel E.
- TRIGO REPRESAS, Félix, «Código Civil anotado», Ed.
Depalma, t.3, ps.310 y 361. (32) SCBA, Ac. C 97.793 del 17/12/2008. (33) «El derecho a la regulación de honorarios prescribe a los dos años (art.4032, inc.1º, Cód. Civ.), pero la cuestión aquí es a partir de cuándo se cuenta dicho término Cuando se trata de una sucesión que en su momento, y respecto al acervo hasta allí denunciado, fue concluida por un abogado, la posterior denuncia de otros bienes para cuya transmisión aprovechan los trabajos por él realizados, constituye un nuevo título respecto a su derecho a pedir regulación en orden a esos nuevos bienes.
Ello es así por cuanto su derecho a tal regulación recién nace con esa denuncia, pues tal bien hasta ese momento no componía el acervo que sirvió de base para la anterior fijación de sus emolumentos y ningún derecho podía ejercer a su respecto hasta que dicho bien fuera incorporado al haber sucesorio» (CCiv.
y Com. San Martín, sala II, 28/06/2005, causa 56.923, RSD-305). (34) CCiv. y Com. San Isidro, sala I, 21/02/2013, «Rambaldi, Luis A. s/ sucesión ab intestato», expte.2951, reg.23. (35) C1ªCiv. y Com. Mar del Plata, sala III, 19/10/2010, «Ilieva Gena s/ sucesión», 145385 RSD-264-10 S.
¿Quién debe pagar los honorarios de un abogado?
¿Quién paga los honorarios del abogado en una demanda laboral?
- Cuando se presenta una demanda laboral o cualquier otra demanda, es preciso contratar a un abogado a quién se le deben pagar los honorarios, y, ¿Quién los paga?
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- Los honorarios del abogado los debe pagar quien lo contrata, que son el demandante y el demandado, pues cada una de las partes debe contratar a su propi abogado.
- Los honorarios y la forma de pago se acuerdan entre el abogado y el su cliente o representado, y en algunos casos los abogados trabajan según el resultado, de manera que si el proceso no prospera el abogado no devenga ningún honorario.
En otros casos, el abogado cobra un valor fijo más una comisión de éxito, y en caso de no tenerlo, su remuneración será la parte fija, que se debe pagar independientemente de que el proceso prospere o no. En fin, las formas de pago son distintas, pero en todo caso el pago lo hace el demandante.
- Quien pierde el proceso es condenado a pagar las costas del proceso, y esas costas tienen un componente conocido como agencias de derecho, que corresponde a los honorarios del abogado, pero por regla general las agencias de derecho no alcanzan a cubrir los honorarios del abogado, así que al poderante le corresponde pagar la diferencia.
- Es importante tener presente que, por lo general, el abogado no puede cobrar honorarios más agencias de derecho, a no ser que así se acuerde expresamente entre las partes, pues el propósito de las agencias de derecho es precisamente remunerar el trabajo del abogado, aspecto que se debe tener presente a la hora de negociar sus honorarios.
- En fin, la parte perdedora del proceso termina pagando parte de los honorarios del abogado de la parte vencedora, en la parte que corresponde a las agencias de derecho, que hacen parte de las cosas judiciales.
¿Cómo renunciar a los servicios de un abogado?
Dígale a su abogado que quiere terminar la relación – Una vez que haya tomado la decisión de despedir a su abogado, envíe una carta a su abogado indicando de forma clara que desea dar por terminada su relación y pidiéndole la paralización de cualquier trabajo en cualquiera de sus asuntos.
Incluir instrucciones para su abogado, adonde debería enviar futuras comunicaciones sobre su caso.Socilitar una copia de sus archivos/expedientes. Siha contratado un nuevo abogado para representarle, su nuevo abogado querrá ver sus archivos/expedientes a la mayor brevedad.
Si le pagó a a su abogado un adelanto, pídale que le devuelva los honorarios inmerecidos. Solo los usuarios registrados pueden publicar comentarios. Por favor si desea dejar un comentario. Hacemos todo lo posible para responder a cada comentario. No podemos dar asesoramiento legal en los comentarios, así que si tiene alguna pregunta o necesita ayuda legal, vaya a,
¿Qué se puede hacer si un abogado no cumple?
Un cliente que cree que su abogado violó sus obligaciones éticas puede formular una queja disciplinaria contra el abogado. Esto se hace ante el comité disciplinario de la barra estatal. Típicamente, esto involucra una audiencia para tratar la queja del cliente.
¿Qué derechos tengo si me pagan por honorarios?
Que Es Trabajo Por Honorarios?
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Un trabajador por honorarios o que presta servicios independientes remunerados es un trabajador autónomo con una relación voluntaria con la empresa. Es decir, sin una relación de trabajo con el patrón. Por ende no tiene derecho a prestaciones laborales.
¿Cuándo prescribe el pago de honorarios?
Artículo 1161. Prescriben en dos años : Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio.
¿Cómo se le debe pagar a un abogado?
Acuerdos de pago y honorarios – Cuando escoja un abogado, hablará con él sobre cómo le pagará sus servicios. La mayoría de los abogados cobran por la cantidad de horas, o fracciones de hora, que trabajen en un caso. Algunos abogados tienen un honorario fijo por un servicio, por ejemplo, por redactar un testamento.
Otros cobran honorarios contingentes y obtienen una parte del dinero que el cliente obtiene por el caso. Su abogado debe decirle si, además de cobrarle honorarios, usted también tendrá que pagar otros gastos relacionados con su caso, por ejemplo, por las copias de los documentos, los costos de las presentaciones judiciales o las declaraciones.
Asegúrese de pedir que le entreguen los términos del acuerdo por escrito. Cada vez que reciba una factura de su abogado, revísela para ver cómo se está gastando su dinero. Si encuentra cargos o gastos que no comprende, pídale al abogado que se los explique.
¿Cuánto se le retiene a un abogado?
Se aplica el 15 % de retención con carácter general.
¿Cómo se notifican los honorarios?
B. La notificación de la regulación de honorarios. – Por principio general, la regulación de honorarios debe ser notificada en el domicilio constituido de los litigantes. En caso de que la misma constara en la sentencia definitiva, debiera ser notificada por el propio tribunal (art.485 CPCCN), y ante omisión de éste, y en los casos de existir un auto regulatorio posterior, por el interesado.
- El auto regulatorio debe ser notificado a los obligados al pago, principales y subsidiarios, en principio al domicilio constituido.
- Sin embargo, respecto al propio cliente –sea patrocinado o mandante-, toda regulación de honorarios debe notificársele al domicilio real o especialmente constituido a tales efectos (art.62 ley 21.839).
Los arts.57 y 54 del decreto ley 8904/77 prevén similar protección en favor del cliente, y además agregan que la regulación se considerará firme una vez notificada en el domicilio real, aunque ello no quita que pueda notificarse personalmente mediante la presentación de un escrito a tales efectos.
Es claro que ambas normas disponen tal medida teniendo en cuenta que pesa sobre el cliente la obligación de garantía (cuando no es el obligado principal) respecto de la satisfacción de su patrocinante o apoderado, para darle una más que razonable posibilidad de cuestionar los emolumentos regulados a su letrado, puesto que podría tener que afrontarlos, máxime cuando en este punto pueden existir intereses contrapuestos entre el letrado y su cliente.
Por tal motivo, estimo que no es necesaria tal comunicación si el letrado renunció convencionalmente a cobrar de su cliente los honorarios regulados en el proceso (por ejemplo, en el caso de los pactos de cuota litis), dado que en este caso el cliente carece de interés para cuestionar tal resolución.
¿Cuáles son las obligaciones de un abogado con su cliente?
Principales normas recogidas en el código deontológico –
Confianza. La relación entre abogado y cliente se basa en la confianza, se exige al abogado una conducta veraz, íntegra, leal y diligente. El abogado está obligado a mantener siempre la confianza con su cliente y a no defender intereses en conflicto con los del cliente. Secreto profesional. Incluye las confidencias y propuestas de cliente y adversario, de los colegas de profesión y de todos los documentos de los que el abogado tenga constancia. Así mismo y si el cliente lo solicita, el deber de secreto profesional se extenderá a todos los miembros del colectivo. Además, el abogado por su parte debe hacer respetar el secreto profesional a todos los profesionales que trabajen o colaboren con él. El derecho de secreto profesional permanece incluso una vez finalizado el caso. Autorizaciones. El abogado no podrá grabar conversaciones presenciales o telemáticas salvo previa autorización de todas las partes implicadas. Legitimidad. Especialmente, el abogado está en obligación de comprobar la identidad y facultades de quién facilita el encargo. Conflicto de intereses. En caso de que surjan discrepancias con el cliente, el abogado podrá abstenerse o cesar la intervención con dicho cliente. Del mismo modo, no podrá aceptar ningún encargo que viole de alguna manera los intereses de clientes anteriores. Honestidad. El abogado solo aceptará casos en los que se considere competente para dirigirlos. Por esto mismo, cuando el abogado es neófito o profano en la Segunda Oportunidad, solo podrá aceptarlos si trabaja con otro abogado que sí sea experto Concursal. Transparencia. En particular, los honorarios se acordarán siempre entre abogado y cliente, teniendo en cuenta la normativa recogida en el código deontológico y de competencia desleal.
¿Qué tengo que hacer para cambiar de abogado?
¿Traerá alguna consecuencia el cambiar de abogado en medio de un proceso judicial? – Al ser un proceso nada complejo, no tendrá consecuencia jurídica alguna, por lo que la persona que aspira sustituir a su abogado, debe presentarse ante el juzgado. Posteriormente, ha de notificar el cambio que hiciere del profesional del derecho, si existiese un asunto judicial ya en proceso.
- Para ello, es importante proporcionar los datos del nuevo letrado que se encargará de representar a esta en la reclamación, tales como los nombres y apellidos.
- Así mismo, si llegase a resultar indispensable, también deberá proporcionarse los datos del procurador.
- Tanto en el caso que figura en el párrafo anterior, como en este, una vez que se haya notificado el cambio, el Juzgado será quien emita una providencia,
En la misma figurarán las partes que se encuentren involucradas en el proceso judicial. Las personas que decidan cambiar finalmente al abogado que les representa, deben conocer las cláusulas del contrato firmado con este. En la gran mayoría puede existir una que resuelva el asunto en caso de un desistimiento contractual por parte del cliente, e incluso del letrado.
- Dicha resolución obliga al primero a pagar los honorarios profesionales del segundo, aunque los servicios prestados no hayan finalizado como se esperaba, y sea requerida la sustitución de éste.
- En este sentido, también puede ocurrir que la víctima lesionada acordase con el abogado un porcentaje de la indemnización reclamada para cubrir sus honorarios.
Por lo que, al rescindir de dicho contrato, la cláusula operaría y el cliente tendría que abonar la minuta por los servicios legales que haya prestado dicho profesional del derecho. Posteriormente, el proceso de reclamación de indemnización continuará su curso con el nuevo letrado, y se acordarán los honorarios que le corresponderían a éste.
¿Cómo se llama cuando un abogado toma un caso sin cobrar?
De Wikipedia, la enciclopedia libre Pro bono publico, generalmente abreviado como pro bono, es una expresión latina que significa «para el bien público». Se utiliza para designar al trabajo generalmente jurídico, pero bien puede ser de otra profesión u oficio, realizado voluntariamente y sin retribución monetaria por el bien del interés público,
También suele usarse similarmente otra frase latina ad honorem, literalmente «por la honra». Aunque ambas frases pueden considerarse conceptualmente sinónimas, se prefiriere distinguir a esta última para referirse a trabajos del ámbito privado y pro bono para aquellos en el ámbito público. Un abogado pro bono, por ejemplo, puede asistir a un individuo o grupo de personas, ya sea asistiéndoles acerca de la burocracia del Gobierno, en un caso judicial o apelaciones,
En algunos ordenamientos, si se gana el litigio, ocasionalmente el juez puede establecer que la parte que lo ha perdido compense económicamente al abogado pro bono, Sin embargo, no debe confundirse con un abogado de oficio, que ejerce pagado por el Estado,
¿Cómo se puede demandar a un abogado por mala práctica?
Cómo denunciar a un Psicólogo por Mala Praxis – Para denunciar a un psicólogo por mala praxis se debe presentar la denuncia o demanda ante el órgano judicial competente para conocer del asunto, el cual, admitirá o no a trámite la denuncia o demanda, en dichos escritos deberá constar todos los datos del profesional contra el que se dirige el proceso y toda la información necesaria para el desarrollo del caso.
Igualmente se podrá presentar una queja ante el Colegio Oficial de Psicología del lugar donde el psicólogo desarrolla su actividad para que le se pueda abrir un procedimiento disciplinario y se le pueda imponer una sanción disciplinaria, este procedimiento se ventilará y se decidirá ante la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente.
La mala praxis en psicología se refiere a la falta de diligencia que debe tener el profesional en el desarrollo de sus funciones y que le causan perjuicios a sus clientes. Un psicólogo para ejercer su profesión debe estar colegiado y cumplir una serie de obligaciones que marca el colegio de psicología en el que está inscrito.
- Cuando no respete los derechos e intereses de sus clientes.
- Por faltas de respeto y ofensas graves a los clientes.
- Por dilatar el proceso de terapia para beneficiarse económicamente.
- Por actos y omisiones que atenten contra la moral o la dignidad de sus usuarios.
- Por infracción del secreto profesional que cause perjuicio a sus clientes y a terceros.
- Por incumplimiento de las normas estatutarias del colegio en el que estén inscritos.
- Por no respetar las opiniones morales e ideológicas de sus clientes.
- Por aceptar condiciones económicas que conlleven competencia desleal o desvaloricen la profesión.
- Por desinformación o información confusa a los clientes sobre los honorarios.
- Por realizar actos de discriminación por razón de sexo,edad, género, orientación sexual, raza, religión, capacidad, lengua, nivel socioeconomico entre otras razones.
- Por no asistir de manera injustificada a las sesiones programadas con sus clientes o incumplir el horario de la jornada laboral sin justificación alguna.
Para demostrar estas malas praxis es necesario realizar un peritaje de un profesional experto en psicología porque ayuda a averiguar si efectivamente el profesional ha incurrido en responsabilidad civil o si ha cometido un delito penal.
¿Cuando el profesionista no tiene derecho a cobrar honorarios?
Por tanto, si se comprueba que el profesionista se condujo con negligencia, impericia o dolo, este carecerá del derecho para el cobro de sus honorarios.
¿Qué pasa si emito un recibo por honorarios y no me pagan?
No incluyo algunos ingresos al momento de hacer mis declaraciones – En ese caso has incurrido en una infracción sancionada con una multa equivalente al 50% del monto dejado de pagar. Si cumples con declararlo y pagarlo antes que SUNAT te notifique o requiera, puedes acogerte a una rebaja del 95% de dicha Multa.
- Para la multa, a partir del día en que se presentó la declaración original.
- Para el monto dejado de pagar, a partir del día siguiente al vencimiento.
¿Dónde puedo denunciar a mi jefe que no me paga?
Labor Commissioner’s Office
Si ha sufrido robo de sueldo, presente su reclamo de sueldo en línea con la Oficina de la Comisionada Laboral. Independientemente de cómo presente su reclamo, cuanta más información pueda darnos en el momento de la presentación, más eficazmente podremos procesar su reclamo.
- NO use este botón para presentar reclamos de PAGA, represalias, obras públicas o cualquier otro tipo de reclamo.
- Este botón es SOLO para presentar un reclamo de sueldo.
- Si necesita asistencia preparando o presentando su reclamo salarial, consulte la siguiente lista de organizaciones comunitarias,
- Presentar un reclamo de sueldo o de la costura en línea Puede presentar un reclamo de sueldo en línea, por correo electrónico, correo o en persona.
Para presentar un reclamo por correo electrónico, correo o en persona, descargue el formulario de reclamo, complételo, imprímalo, adjunte documentos pertinentes y preséntelos a la Oficina de la Comisionada Laboral. Los trabajadores en California tienen el derecho de presentar un reclamo de sueldo cuando sus empleadores no les pagan los sueldos o beneficios que se les deben.