Reclamación de salarios¿Qué hago si mi empresario no me paga? Así como la obligación principal del trabajador es prestar sus servicios, la del empresario es pagarle el salario acordado y de forma puntual. En caso de impago o retraso en el pago del salario, el trabajador tiene opciones para reclamarlos.
Además, la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social establece como falta muy grave el impago o retraso reiterado en el pago de salarios, con la consecuente multa para el empresario. Ante un impago de salarios, el trabajador puede: – Reclamar al empresario para que le pague, en vía judicial o extrajudicial.
– En caso de impagos o retrasos graves, solicitar la cancelación del contrato con derecho a la misma indemnización que por despido improcedente (33 días de salario hasta un máximo de 24 mensualidades). Con la extinción del contrato, el trabajador pasaría a estar en situación legal de desempleo y tendrá derecho a cobrar el paro.
Estas opciones son compatibles entre si, es decir, se puede pedir la extinción del contrato y al mismo tiempo que se le entreguen las cantidades adeudadas.Hay que tener en cuenta el plazo para reclamar estos salarios que será de un año desde el dia en que el empresario debió abonarlo y no lo hizo.El procedimiento de reclamación de salarios se incia con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC para que se celebre el acto de conciliación en vía extrajudicial con el fin de tratar de llegar a un acuerdo con el empresario.Si se llega a un acuerdo, tendrá plena validez pudiendo reclamar lo acordado en vía judicial y en el caso que no se llegue a un acuerdo, la ley deja libre la vía para presentar la correspondiente Demanda.
En caso de acudir a la vía judicial, tenemos dos opciones: Para reclamar cantidades inferiores a 6.000€ y para empresarios que no se hallen en concurso, encontramos el PROCEDIMIENTO MONITORIO, más ágil. En este, se concede al empresario un plazo de 10 días en los que podrá pagar al trabajador, terminando el procedimiento, u oponerse.
En este caso se deberá presentar la demanda y continúa como procedimiento ordinario. Si ni paga ni se opone la deuda se convierte en ejecutiva y se podrá embargar bienes del empresario para saldar la deuda. Cuando exceda de dicha cantidad, deberá iniciarse un PROCEDIMIENTO ORDINARIO con la correspondiente Demanda y celebración de juicio.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, indica que será una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del Contrato de Trabajo, LA FALTA DE PAGO O RETRASOS CONTINUADOS EN EL ABONO DEL SALARIO. Y tendrá, además del derecho a que le abonen el salario que deben, derecho a una indemnización que corresponde por despidos improcedentes.
- Podemos encontrar dificultades para probar este impago de salarios.
- Supuestos en lo que el empresario no entrega nómina o niega el impago.
- No obstante, la Ley protege los Derechos de los Trabajadores obligando a la empresa a probar este pago.
- Es decir, en estos procedimientos se parte de la presunción de que el trabajador dice la verdad y así no tiene consecuencias negativas para él si la empresa ha incumplido su deber de entregarle la nómina.
En caso de concurso o insolvencia de la empresa, la ley permite demandar igualmente para obtener los salarios impagados. Esta situación de insolvencia debe declararla un juez, por lo que no es excusa para el impago la «mala situación económica». En estos casos, será el FOGASA el encargado de pagar estos salarios con los límites fijados en la ley.
Y, por último, en caso que la empresa empiece a abonar un salario diferente al trabajador sin motivo ni comunicación previa, estaremos ante una modificación sustancial de las condiciones del contrato realizada en contra de la ley por lo que el trabajador debe reclamar para volver a su situación anterior si no se han cumplido los requisitos.
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¿Qué pasa si una empresa se retrasa en el pago?
Requisitos para que el trabajador renuncie por mora en el pago de salarios. – La norma señala que la justa causa para que el trabajador renuncie es que el empleador incumpla sistemáticamente con sus obligaciones, es decir, que su incumplimiento sea continuado como lo reitera la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 52043 del 6 de marzo de 2019 con ponencia del magistrado Ernesto Forero.
- De acuerdo a lo anterior, cuando el empleador se retrasa uno o dos días de vez en cuando en el pago del salario no se configura el incumplimiento sistemático y grave de sus obligaciones, lo que impide que el trabajador pueda renunciar con justa causa.
- Sin embargo, cuando el retraso es superior a un periodo de pago o más, por ejemplo, dos meses o más sin recibir salario, sí se considera un incumplimiento grave con lo señalamos unos párrafos atrás.
- Lo anterior se entiende porque el trabajador necesita de su salario para subsistir, y no es lo mismo que de vez en cuando el empleador se demore unos días en pagar, a que el trabajador lleve dos meses o más sin sueldo.
¿Cuál es el plazo máximo para pagar un sueldo?
¿Cuándo se deben pagar los sueldos? De acuerdo al Código del Trabajo, la fecha de pago de remuneraciones debe quedar pactada en el contrato de trabajo, sin embargo, el empleador tiene un plazo máximo de 5 días en caso de atrasarse.
¿Qué pasa si me pagan tarde?
¿Y si acudo a la inspección de trabajo? ¿Pueden sancionar a la empresa? – El impago del salario de forma puntual por parte de la empresa es una sanción leve con una sanción que oscila entre los 70 € a 750 € según el Real Decreto Legislativo 5/2000 que regula las infracciones y sanciones en el orden social.
Ahora bien, si el impago de los salarios a los trabajadores es reiterado la sanción es muy grave, pudiendo recibir la empresa un sanción económica que oscila entre los 7.501 € a 225.018 €. De todas maneras, interponer una denuncia en la inspección puede no solucionar el problema al trabajador, ya que puede conseguir que le pongan una sanción al empresario, pero en ningún caso la inspección puede obligar a que la empresa pague al trabajador.
Es obvio que si la empresa no paga por que no quiere, una vez recibida la sanción, y para no recibir una mayor, acabará pagando, pero si la empresa no paga por que no puede ya que no tiene liquidez, la inspección no conseguirá que el trabajador reciba su dinero.
¿Cómo pedir que te paguen el sueldo?
Cómo cobrarle a familiares y amigos que te deben
Recordarle a algún familiar o amigo que te pague el dinero que le prestaste puede darte pena, pero es la única forma en la que recuperarás el dinero prestado. Prestar dinero suele ser una buena acción que se vuelve una situación penosa; sobre todo si se trata de cobrar dinero prestado a un amigo o personas cercanas; es por ello que debes Cuando prestas dinero a tus amigos o familiares, es probable que nunca te lo regresen o se tarden mucho tiempo en hacerlo, quizá por exceso de confianza o simplemente porque lo olvidan. Para ahorrarte pesares, debes considerar de antemano cómo manejar cualquier posible problema, en particular, pregúntate qué pasaría si no te pagan el préstamo.
Es probable que no vuelvas a ver tu dinero, por lo que es esencial que nunca pongas en riesgo tu bienestar financiero, es decir, presta sólo la cantidad que puedas perder. Realiza un con calendario o plazos límite. Discute con la persona a la que le prestarás qué ocurrirá si algo sale mal o si no puede pagar en tiempo y forma.
Y por último, nunca olvides poner todo por escrito. Ahora bien ya decidiste prestarle, ¿cómo cobrarle? Cobrarles no tendría que ser una situación incómoda. Así como ellos tuvieron la confianza de pedirte prestado, exponiendo sus necesidades, entonces tú no debes sentirte mal al pedir de vuelta tu dinero.
Primero debes recordarle que lo necesitas, Aunque no lo creas, todas las personas tienen mil cosas en mente y si la cantidad que te deben es muy baja, seguro no está entre sus prioridades. Ayúdales a hacer memoria. Puedes recordarle tu pago, mandándole un mensaje.
- Dile a esa persona de forma sutil que ese dinero tú también lo necesitas.
- Recuerda no ofender ni hacerlo sentir mal.
- No tengas miedo de cobrar,
- ¿Por qué debería de darte pena o incluso miedo cobrar? Sí, es difícil, pero no imposible.
- Sí, tal vez algunos lo vean mal o sientas «feo», pero lo cierto es que lo justo es cobrar y que te cumplan si te prometieron el pago.
Recuerda y recuérdale (de nuevo, de forma sutil y sin ofender) que confiaste en él, que ese dinero no te cayó del cielo y que tienes compromisos que cumplir. Sé flexible, Tampoco se trata de convertirse en un verdugo de las finanzas. Si tu pariente o amigo está muy estresado y atorado y ya pasaron varios días después de la fecha de pago, sé flexible.
Platiquen y establezcan un nuevo plazo y condiciones; incluso pueden llegar a un acuerdo y lograr que te pague de a poco. Explica tu sentir o inquietud. Puedes llegarle a tu deudor por el lado «sentimental», diciéndole lo mal e incómodo que es tener que cobrarle. También puedes decirle que estás necesitando dinero, o de plano lo decepcionado que te sientes ante su falta de compromiso.
Si es tu amigo o familiar seguramente lo conoces y sabes cómo llegarle al sentimiento. Es probable que si te está aplazando el pago a su conveniencia, logres hacerlo sentir mal y eso lo motive a pagarte más rápido. Elige: la amistad o el dinero, Si ya intentaste prácticamente todo y no ves que tu dinero vaya a regresar, reconsidera perdonar la deuda si te importa más la amistad; pero nunca vuelvas a prestarle dinero a esa persona o ninguna alguna otra.
Aprende de tus experiencias. En contraparte, si la amistad ya está muy dañada por esta situación, no dudes en recuperar tu dinero a toda costa, aunque quizá debas acercarte a medidas legales que implican más tiempo y dinero. Dalo por perdido, Si a pesar de los consejos que te dimos le prestas a un amigo o familiar que bien podría caer en la categoría de irresponsable, entonces da por perdido tu dinero.
No porque seas tú su comportamiento va a cambiar, así que asume las consecuencias de tus actos y presta con responsabilidad, y lo más importante: no te quejes. Recuerda que aunque sientas «feo» al cobrarle a un familiar o amigo, si quieres, debes hacerlo y en te aconsejamos que no te enojes, ni te molestes porque eso no hará que regrese tu dinero.
¿Qué pasa si el empleador no me paga el finiquito en el plazo de diez días?
¿Qué pasa si el empleador no cumple con el plazo establecido? – Si transcurren más de diez días hábiles desde que ocurrió el despido y no ha recibido su pago, entonces el extrabajador afectado puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
¿Cuándo se puede denunciar a una empresa?
Cómo denunciar – Todo el mundo tiene derecho a poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo cuando una empresa comete irregularidades laborales, aunque no sea trabajador/a de la empresa que se denuncia. Así, la persona afectada o quien tenga conocimiento de estas u otras irregularidades puede rellenar un modelo de denuncia y presentarlo por dos vías: presencialmente, en la inspección territorial de trabajo de Cataluña que corresponda, en cualquier oficina de Correos o punto de la Administración Pública con servicio de registro; o bien, electrónicamente,
¿Qué pasa si no me pagan en 30 días?
Ley de Pago a 30 días Como todos ya saben a principios de 2019 se publicó la famosa, Es una Ley sencilla de leer, pero que tiene algunas «trampas» en la aplicación práctica. Aquí vamos a enumerar los principales aspectos, y algunas consideraciones prácticas que creemos son importantes. Resumiendo, los principales puntos de la ley son los siguientes:
A partir del 16-febrero-2021 se establece la obligación de pagar las facturas de proveedores en 30 días corridos desde la fecha de recepción. Hasta esa fecha el plazo es de 60 días.También rige para el sector público a partir del 01-junio-2021 ó 01-junio-2022 en función de los organismos.El sector público puede pagar en 60 días en casos de licitación o contratos.En casos excepcionales se puede pagar en más de 30 días, pero debe haber un pacto firmado entre cliente y proveedor, y dicho pacto ha de inscribirse en un que depende del Ministerio de Economía.Si no se paga en 30 días, hay que pagar una comisión del 1% y además el interés legal.A partir del 16-enero-2020 es obligatorio emitir las Guías de Despacho el formato electrónico.Si la Factura se cede a un tercero (factoring), en caso de emitirse Notas de Crédito o Débito no se pueden presentar al factoring para modificar el importe de la deuda. Es decir, hay que pagar la factura al factoring entera, aunque haya Notas de Crédito posteriores.
Quedan muy bien definidos en el gráfico que publicó el Gobierno (hacer click para ver más grande): A partir del 16-enero-2020 es obligatorio emitir las Guías de Despacho de manera Electrónica. La razón es para evitar fraude. Igual son más cómodos los documentos tributarios, creemos que es un avance.
- El único problema es que eliminan casi la única forma de funcionar cuando no se podían emitir Factura Electrónicas (por falta de Internet, luz, fallo del computador, etc).
- En esos momentos la mejor solución era realizar Guías de Despacho manuales, y ahora no se puede.
- Pero sí se podrán emitir Guías de Despacho manuales cuando el traslado no constituya venta.
No comprendemos muy bien este punto, ya que si uno tiene las Guías Electrónicas, es más cómodo utilizarlas para todos los movimientos. Y para el sector agropecuario que en principio será de 6 meses. Si todavía no tiene la Guía Electrónica, recuerde que estamos a noviembre, y que queda muy poco tiempo, no lo deje para el final.
- El plazo para el pago de la Factura es de 30 días desde la fecha de recepción de la misma, y si no se ha rechazado en los 8 días corridos de plazo legal.
- Hoy en día son 60 días, por lo que la Ley está activa, aunque en realidad parece que poca gente se ha enterado, porque en general nuestros usuarios siguen funcionando como siempre, y es lo que vemos en las empresas.
Sí hay diferencia en las empresas grandes, sobre todo las grandes superficies, que siempre están más vigiladas. Pero en las Pymes, parece que todo sigue igual. Se pueden acordar entre las partes plazos más largos, pero el acuerdo debe ser inscrito en el Registro de Acuerdos del Ministerio de Economía, y deben ser por situaciones excepcionales.
- Es decir, no lo hacen fácil, no está pensado para operaciones puntuales.
- Al día 31 (recuerde que son 30 días corridos, cuentan fines de semana y festivos) y de manera automática se devenga una comisión fija del 1% del saldo pendiente de pago (esta comisión es por las gestiones del impago), más el tipo de interés corriente para operaciones no reajustables de más de 90 días y para cantidades entre 200 y 5000 UF.
Para saber cuál es esta cifra del tipo de interés, lo mejor es que vaya a la web de la, vaya al epígrafe «Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional», indique la fecha de la consulta, y pulse en «Buscar». Allí vaya al apartado de «Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más», y a la línea «Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento».
- El valor que buscamos es la columna «Interés Corriente», que para hoy 6-noviembre-2019 es del 12,7% anual.
- En teoría es obligatorio pagar, a no ser que haya un acuerdo inscrito en el Registro de Acuerdos.
- Es automático, no se debe realizar ningún trámite ni notificación.
- Y recuerde que el pago se debe hacer efectivo, es decir, usted tiene que tener el dinero en el banco o caja, Si le dan un cheque a fecha, y la fecha del cheque excede los 30 días (60 días hasta 16-febrero-2021), se está incumpliendo el plazo y se tienen que devengar intereses.
El problema es que la Ley no provee de ningún mecanismo ejecutivo para resolver estos conflictos, por lo que estamos igual que antes. Si realmente tiene interés por recuperar el dinero y los intereses, solo queda la vía judicial. Aquí no hay ninguna novedad, ni ninguna ventaja con la nueva norma.
- Para comenzar, y según indica el SII en, por los intereses hay que emitir Factura Electrónica Exenta, es decir, van sin IVA.
- Y sí, debería usted timbrar Facturas Electrónicas Exentas y agregarlas a su set de DTE.
- La Factura Exenta se emitirá en el momento que se perciban los intereses de parte del cliente, según consta en,
En cuanto a las comisiones (el 1% sobre el saldo pendiente), no solo no están afectas a IVA, sino que no hace falta emitir Factura, « siendo suficiente la emisión de cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación realizada «.
- Pero sí es un ingreso tributario.
- Aquí entramos en uno de los aspectos que va a generar más controversia, ya que esta Ley es de obligatorio cumplimiento, hay que cargar la comisión y los intereses de manera obligatoria.
- Y en la, en el art 29 dice «Las normas de este Título se aplicarán a todas las rentas percibidas o devengadas,» Y una renta devengada es según el art 2, numeral 2º «aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular».
Siendo así, las comisiones e intereses son siempre ingresos tributarios para quien emite la factura. Y por lo tanto, aunque usted tenga muy buena relación con su cliente, y ambos decidan no cargar intereses ni comisiones, el SII en el estableció que son «renta devengada» y por tanto ingreso tributario.
- Forman parte de la renta líquida imponible del proveedor, y se deben incluir en el cálculo del PPM.
- Si pasados 3 meses desde que venció la Factura original no se han podido cobrar estas comisiones e intereses, se pueden dar como gasto tributario.
- Por el lado del cliente, los intereses y comisiones son gasto tributario, reducen la renta líquida imponible, siempre que la deuda a la que «pertenecen» sea por la adquisición de bienes o servicios relacionados con el giro de la empresa.
La Ley lo expresa así, «Inoponibilidad». Lo que ello significa es que, en caso de que se haya cedido la factura, no se pueden oponer Notas de Crédito y Débito al cesionario de la misma. Es decir, si usted cede la Factura a un factoring, su cliente debe pagar la factura entera al factoring.
Independientemente de si usted después de emitida la Factura emita una Nota de Crédito con un descuento. En este caso, su cliente debe pagar la Factura completa al factoring, y después usted se arregla con él (entregando un cheque por valor de la Nota de Crédito, por ejemplo). Este se hace para dar más fortaleza a la Factura y el mercado financiero alrededor de la cesión de créditos de las mismas.
Pensamos que es un buen aporte, porque todo lo que sea mejorar el acceso de la Pyme a la financiación es bueno. : Ley de Pago a 30 días
¿Qué pasa si te pagan un día después?
¿Es ilegal el retraso de la quincena? – Sí es ilegal porque no se están respetando los tiempos que dicta la Ley Federal del Trabajo, debido a que en el artículo 88 se señala que: «Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores».
¿Qué pasa si no me pagan el sueldo a tiempo?
¿Qué puedo hacer si no me pagan? Según lo convenido y de acuerdo con el procedimiento habitual, la empresa deberá ingresar la nómina el día pactado. Si no fuera así, el trabajador ya puede reclamar formalmente el abono del salario un día después.
¿Cómo decirle a mi jefe que me paguen el sueldo?
Primero debes acudir al diálogo, de manera que es importante que, inicialmente, pidas a tu jefe, por escrito o de manera verbal, el pago del salario y de las prestaciones sociales (si es el caso) que te debe.
¿Cuándo hay que pagar las nóminas?
Saltar al contenido La costumbre en España es que los empleados cobren su salario de forma mensual y, por lo general, es que sea abonado entre los días 30 y 5 de cada mes, dependiendo de cada empresa. En otros países el salario se paga cada quince días o incluso de forma semanal.