El acuerdo de pago entendido como la posibilidad que tiene el deudor de cancelar los dineros adeudados por concepto de impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, intereses y demás sanciones a que haya lugar o cualquier otro impuesto administrado por la Dirección de
¿Cómo funciona los acuerdos de pago?
Los acuerdos de pago únicamente suspenden la acción de proceso de cobro, concediendo plazos adicionales a los pactados. Los acuerdos de pago se pueden dar en cualquier etapa del proceso de cobro, sea esta persuasiva o coactiva.
¿Quién paga cuando una persona es insolvente?
¿Cuáles son los efectos de la insolvencia? – El efecto más obvio de la insolvencia es que puede afectar a la capacidad y dificultad de una persona para acceder al crédito y obtener préstamos en el futuro, También puede afectar a sus perspectivas laborales, ya que algunos empleadores no contratarán a alguien que haya sido declarado insolvente en el pasado.
Además, el proceso de declararse insolvente puede ser estresante y emocionalmente agotador. A estas alturas ya debería conocer bien quién paga cuando una persona es insolvente, así como algunas preguntas frecuentes sobre el tema. Si está pensando en declararse insolvente o tiene más preguntas, es importante que busque asesoramiento profesional para asegurarse de que sus intereses están protegidos.
Esperamos que esta entrada del blog haya aclarado cualquier confusión que tuviera sobre quién paga qué cuando alguien es insolvente, Si tiene más preguntas o desea que le asesoremos, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarle y puede ofrecerle el mejor resultado posible para su situación. Nombre del artículo ¿Quién paga cuando una persona es insolvente? Descripción ¿Quieres conocer la respuesta a quién paga cuando una persona es insolvente y otras cuestiones de interés? Entra aquí. Autor Línea Legal Publisher Name Línea Legal Publisher Logo
¿Cuánto tiempo tiene de vigencia un pagaré en Colombia?
La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco El pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de Comercio (C.Co), el cual señala en el #3 del artículo 671 como requisito la fecha de vencimiento, pues desde ésta se cuentan los tres años de prescripción que posee la acción cambiaria (C.Co, art.789).
No obstante, se puede presentar la ausencia de la fecha de vencimiento del pagaré, y esto no conlleva a su invalidez, lo que produce es la liberalidad del acreedor para exigir su cumplimiento. Ahora bien, el C.Co señala en el artículo 673 las posibilidades de vencimiento del pagaré cuando éste se encuentre en blanco o no posea fecha de vencimiento, » Artículo 673.
La letra de cambio puede ser girada: 1) A la vista; 2) A un día cierto, sea determinado o no; 3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y 4) A un día cierto después de la fecha o de la vista.» Con relación al numeral 1, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 30 de septiembre del 2013 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco expresó que, «en lo que se refiere a la creación de «letras de cambio» sin fecha de vencimiento, encontramos que el Código de Comercio contempla como una de sus formas la denominada «a la vista», entendida que esta se cumple con la presentación del título ejecutivo por parte del tomador de la misma, en el evento que en su texto no contenga un día cierto para hacer exigible el derecho allí incorporado», en otras palabras, se entiende que el pagaré vence «a la vista», cuando el acreedor lo presenta al deudor para su cumplimento.
Este criterio jurisprudencial fue reiterado en la sentencia STC4784 del 5 de abril del 2017, con ponencia del magistrado Ariel Salazar, la cual agregó que la aparente incertidumbre o irregularidad que se genera por la ausencia de la fecha de vencimiento es insuficiente para «derrumbar el poderío ejecutivo contenido en los títulos aportados», más aún, cuando la parte no emprendió ninguna labor probatoria con miras a demostrar las condiciones reales que rodearon su creación.
En este orden de ideas, la omisión de la fecha de vencimiento no le resta mérito ejecutivo al pagaré, por lo que, es totalmente exigible ante la jurisdicción civil. Sin embargo, la presentación del pagaré tiene un término legal señalado en el artículo 692 del C.Co, » La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título.
Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.» En otras palabras, se debe efectuar la exigencia del pago del pagaré «a la vista» durante el año siguiente a la fecha del título, pues de no ser así, operará la caducidad del pagaré.
No obstante, la norma precisa que las partes pueden manifestar en el pagaré que, previamente al cumplimiento del año, alguno de los obligados puede reducirlo y efectuar el pago. De igual manera, el acreedor, puede intervenir en la modificación del plazo, ampliándolo o prohibiendo su presentación antes de determinada época.
Del mismo modo, el artículo 673 señala otras posibilidades de vencimiento del pagaré, producto de la autonomía privada del girador (acreedor) y del girado (deudor). Para ello, los artículos 674 y 675 del C.Co establecen la interpretación de las expresiones que puede tener el vencimiento del pagaré. De manera que, el pagaré sin fecha de vencimiento o en blanco, vence a la vista y su presentación se debe realizar dentro del año siguiente a la fecha del título.
Respecto de la prescripción de la acción cambiaria que tiene el girador, el artículo 789 del C.Co señala que prescribe a los tres años contados a partir de su vencimiento, en este caso, los tres años se cuentan a partir de la fecha en que el acreedor presenta el título a la vista para el pago.
Por ejemplo, si el acreedor presenta el título el 15 de abril de 2021 para ser pagado, tendrá hasta el 15 de abril de 2024 para iniciar el proceso ejecutivo, pues de no ser así, prescribirá el derecho que tiene para exigir judicialmente que le sea reconocido o pagado el contenido del título. En consecuencia, la omisión de la fecha de vencimiento en el pagaré no genera su invalidez, o le resta mérito ejecutivo, lo que genera dicha omisión es que se convierta en un título «a la vista» produciendo su prescripción tres años después de la presentación para el pago.
: La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco
¿Qué debo hacer si no puedo pagar mis deudas?
El 31 de agosto venció el programa de las instituciones financieras para diferir o aplazar los pagos de los créditos otorgados a sus clientes, incluidas las tarjetas. – Si es tu caso y te resulta muy complicado pagar, a cércate a tu institución financiera y pregunta cómo puede ayudarte.
Extender el plazo de pago de tu deuda, Consolidar tus deudas, Un plan de pagos fijos.
Es posible que lleguen a ofrecerte otras soluciones como:
Quita. Sin embargo, aunque puede parecer una buena alternativa, tu historial crediticio se verá afectado porque significa un quebranto para la institución financiera. Crédito de liquidez. Es posible que tengas una propiedad que puede servir de garantía para obtener un crédito; saldar tus deudas y quedarte con una sola.
Lo recomendable es que no solicites más préstamos de los que puedas pagar, más aún, si se trata de un crédito exprés, el cual puede ser un fraude. Si tu problema parte de la pérdida del empleo, puedes hacer efectivo el seguro de desempleo de tu crédito.
¿Cómo dejar de ser codeudor en Colombia?
El codeudor no puede dejar de serlo sino hasta que la deuda se extinga, así que no es posible renunciar a ser codeudor. Modos de extinguir las obligaciones. Los distintos modos o formas por los que se pueden extinguir la obligaciones en Colombia según la legislación civil.
¿Qué es un fiador en Colombia?
Qué riesgos se corren al servir de fiador | Mis finanzas La Superintendencia Financiera define al fiador como una persona que responde por una obligación ajena, en caso de que el deudor principal no la cumpla. Conozca qué implicaciones tiene ser fiador y cómo puede salir bien librado si le corresponde pagar.»Ni presto plata ni soy fiador», es una frase popular que se ha enquistado en la jerga colombiana.
Contrario a lo que se creería, los fiadores también tienen herramientas para evitar asumir una deuda ajena y en caso de que de todas formas la pague también cuentan con elementos jurídicos para pedir un reembolso de su dinero y el pago por los perjuicios causados. QUÉ ASUME UN FIADOR Desde el mismo momento que es desembolsado el dinero al deudor, el fiador o fiadores enfrentan el riesgo de que el titular de la deuda no cumpla con su deber ante una entidad crediticia. Además, la norma también señala que en caso de que el fiador fallezca, mientras asume el pago de una deuda, esta pasará a manos de sus herederos, conforme lo estipula el Código Civil. SUS DERECHOS COMO FIADOR Si finalmente no fue posible hacer que el deudor se pusiera al frente de la situación y tiene que asumir la obligación, lo primero que debe hacer es establecer si hay un segundo fiador y tratar de llegar a un acuerdo con la entidad financiera. En ese caso, el fiador podrá demandar al deudor, solicitando el reembolso de lo que haya pagado con sus respectivos intereses y los gastos en los que incurrió. En algunos casos, si el deudor se declara en insolvencia, el fiador podrá verse exento de responsabilidad, siempre y cuando demuestre su intención de pagar. ¿QUIÉNES PUEDEN SER FIADORES? Sin embargo, no excluye a las personas mayores de 80 años, siempre y cuando la entidad bancaria no tenga ningún impedimento. TENGA EN CUENTA Javier [email protected] Portafolio.co
Para hacer valer sus derechos es importante saber entonces qué responsabilidades asume el fiador y qué debe hacer si se llega hasta el incumplimiento de la obligación por parte del deudor.En caso de que eso ocurra, el Código Civil establece que los fiadores entrarán a asumir esa obligación, le dijo a Portafolio.co Rafael Méndez, especialista en derecho comercial.Ojo.
- Sin embargo, estas personas pueden solicitar a los acreedores perseguir primero los bienes del deudor principal antes de que lleguen a ellos y lo mismo puede hacer un fiador en vida: solicitar la búsqueda de las propiedades del titular.
- La conciliación es el mejor camino.
- Aún así, es posible que deba asumir rápidamente la deuda y resulte pagándola.Por lo tanto, las autoridades estarán en la obligación de seguir al deudor o despojarlo de sus bienes.Si en la deuda hay otro fiador, pero solo uno de ellos pagó, quien haya realizado la cancelación también podrá demandar al otro, solicitando parte del pago total.El Código Civil establece que no pueden ser fiadores los menores de 18 años, las personas que no puedan darse a entender por escrito o por palabras como en el caso de los sordomudos.El incumplimiento de alguna obligación puede verse reflejado en las centrales de riesgo, por eso es importante que a la hora de aceptar una responsabilidad como esta sepa muy bien a quién beneficiará, así evitará perder un amigo.
: Qué riesgos se corren al servir de fiador | Mis finanzas