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Que Es RecepcióN De Pago?

Que Es RecepcióN De Pago
La Factura de Recepción de Pagos es un documento que señala el monto que se paga y permite identificar la factura electrónica cuyo saldo se liquida. Éste es uno de los 6 tipos de CFDI considerados por el SAT y registrados en su Anexo 20- Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

¿Qué quiere decir recepción de pago?

Lo que hay que saber del Complemento de Recepción de Pagos. – Lee nuestra versión E-book: http://librospdf.tlclients.com/EbooksTLC/Lo-que-hay-que-saber-del-complemento-pago.html Existe un documento en donde se encuentra toda la información tecnológica que debe de contener cualquier comprobante fiscal digital, este es el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • Para ahondar más en el tema también el SAT creo la Guía de Llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales.
  • El complemento es un apartado con información que solicita el SAT que aparezca en ciertos tipos de comprobantes por diferentes tipos de operaciones.
  • El Complemento de Recepción de Pago es una serie de datos que se deben de manifestar cuando se recibe un pago, generando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) denominado Pago.

Tiene como elementos lo siguiente:

  • Es una factura de tipo Pago.
  • El valor de la Factura es Cero.
  • Contiene información del pago recibido.

Este tipo de comprobante solo se utiliza cuando en una operación no se efectúa el pago en el momento, por lo que se tiene que generar un documento con las especificaciones de la transacción y unos comprobantes posteriores los cuales se generaran por cada pago posterior siendo este el comprobante de tipo Pago al cual se le agregara el Complemento de Recepción de Pagos.

El comprobante con el complemento de recepción de pagos se deberá emitir a más tardar el día 10 del mes siguiente en que recibió el pago. Este comprobante ayuda a que sea identificable cuándo se cobra dicha factura pendiente de cobro, así la autoridad no tendrá dudas al considerar que cantidad es la correcta a aplicar en la deducción y acreditamiento de impuestos efectivamente pagados.

La autoridad aclara que existen dos métodos de pago a utilizar:

  • Pago en Una sola Exhibición (PUE)– Interpretado por la autoridad que se efectúa cuando se recibe el pago en el momento que se realiza la contraprestación.
  • Pago en Parcialidades o Diferido (PPD)- Se debe de utilizar cuando las operaciones queden acredito o no se paguen en el momento de efectuar la operación.

En otras palabras, si la factura cuenta con el código PPD se deberá de generar un comprobante de tipo Pago con el Complemento de Recepción de Pagos. Facilidad Con respecto a que se debe de entender por «en el momento», la autoridad nos indica que si se genera un CFDI con el código PUE, se conoce la forma de pago (efectivo, cheque, etc.) y se paga antes del día 17 del mes calendario inmediato posterior, no habrá necesidad de crear comprobantes posteriores (Regla 2.7.1.44 RMF). Cancelar el comprobante que tiene el código PUEEn caso contrario si no se paga antes del día 17 y se emitió el comprobante principal con la clave PUE entonces se deberá:

  1. Reexpedir comprobante con la misma información solo que eligiendo el código PPD
  2. Emitir comprobante tipo pago con el complemento de Recepción de Pagos.

Relación de Comprobantes En todos los CFDI existe un campo denominado «CFDI Relacionado» que es en donde se establece el Folio Fiscal(UUID) del comprobante donde se manifestó el código «PPD» indicando que dicha operación no se cobró en el momento, al igual que el tipo de relación existente entre el comprobante de tipo Pago y el mencionado con anterioridad. ¿Qué información se llena en el Recibo de pago? La información que lleva el CFDI de Pago son los mismos campos de cualquier otro comprobante solo que se agrega un apartado al final denominado Complemento. Para su mejor apreciación lo dividiremos en sus secciones: Datos Generales En este apartado se van los datos de cualquier comprobante en general

  • Nombre del emisor
  • RFC Emisor y Receptor
  • Calve de Régimen Fiscal
  • Tipo de comprobante
  • Lugar de expedición
  • Uso de CFDI
  • Fecha y hora de expedición
  • Versión

El campo Forma Pago y Método Pago para este comprobante se inhabilita ya que se llenarán en el apartado del «Complemento de Recepción de Pagos» Datos del Producto Como requerimiento de todo comprobante también se debe de llenar:

  • Clave de producto y servicio
  • Cantidad
  • Clave de unidad
  • Descripción
  • Valor unitario

Solo que en estos casos la información a llenar deberá ser de manera genérica, esto porque la información sobre la operación ya se manifestó en el comprobante principal, por lo que deberá de quedar de la siguiente manera:

Campos Información
Clave de producto y servicio 84111506 «Servicios de facturación»
Cantidad 1
Clave de unidad ACT «Actividad»
Descripción Pago
Valor unitario 0

Datos del complemento Por último, nos encontramos en el apartado del Complemento en donde la información a establecer es:

Concepto Dato a manifestar
Fecha de pago Fecha de la recepción del pago
Forma de pago Forma en la que se realizó el pago
Monto Monto del pago recibido
Moneda Clave de la moneda con la que se recibió el pago (catálogo)
IdDocumento Folio Fiscal de la factura origen
Método de pago Clave del método con el que se recibió el pago
Número de parcialidad Parcialidad a la que corresponde el pago
Importe saldo anterior Monto del remante de la deuda
Importe pagado Importe pagado que corresponde al documento relacionado.
Importe Saldo Insoluto La diferencia entre el sado anterior y el monto del pago

En este punto es importante comentar que la información anterior son los campos obligatorios, todos los sistemas cuentan con un campo para establecer información más detallada del pago pero esta información es de manera opcional. Como llenar el complemento Para ejemplificar el cómo llenar el Complemento de Recepción de Pagos tomaremos como ejemplo el portal de internet del SAT:

Después de llenar los campos generales y los datos del producto (este apartado en el portal del SAT se llena automáticamente), sigue el apartado del complemento en donde iniciamos con la fecha de pago, forma de pago, moneda y monto.

Los datos que dejamos en blanco se refieren a la información del pago la cual es opcional.

  1. Se continua con los datos del documento relacionado en donde se podrá identificar el documento a relacionar de dos maneras:
  2. Se puede buscar el documento por el número de folio fiscal.
  3. Se puede buscar por rango de fechas, de ser necesario también puede ser por hora y minutos.
  1. Una vez encontrado el documento se selecciona la acción de editar.
  2. Por último, se manifiesta la información de la parcialidad o pago diferido, siendo Numero de parcialidad (siendo 1 siempre que sea un pago diferido), importe de saldo anterior, importe pagado e importe de saldo insoluto. Los campos de serie y folio son datos opcionales.

Terminando de llenar los campos se deberá guardar la información y se estaría concluyendo este comprobante, quedando solo la parte de enviar, sellar y entregar al cliente. RESUMEN

  • Si generas un CFDI por la venta de un producto y no se paga en el momento se debe de generar el comprobante con la clave PPD en el Método de Pago.
  • Cada comprobante que tenga la clave PPD se tiene que generar un comprobante de que tiene el tipo Pago adicionando la información del Complemento de Recepción de Pagos, esto por cada abono que se haga a la deuda o bien cuando se haga en un solo cobro.
  • Existe la facilidad para los casos en que se cuenta el comprobante de la operación con la clave PUE en el Método de Pago, de no emitir el CFDI del Complemento Recepción de Pago, siempre que el pago de dicho comprobante se efectué antes del día 17 del siguiente mes.

Fuente: TLC Asociados.

¿Qué es un complemento de pago ejemplos?

Dudas sobre el complemento de pago – Durante la emisión del Recibo Electrónico de Pagos los contribuyentes han tenido algunas dudas sobre su uso y expedición, una de ellas es si se puede emitir un CFDI con complemento de pago en una fecha de pago a futuro, la respuesta es negativa.

  1. El REP tiene como condición que se emita cuando efectivamente se haga la realización del pago, por lo tanto, la fecha de pago tiene que ser igual o anterior a la fecha de la emisión del recibo de pago.
  2. Otra de las dudas que genera el REP es si el contribuyente recibe un solo pago para liquidar varias facturas será necesario emitir un CFDI con Recibo Electrónico de Pagos por cada comprobante que está siendo liquidado.

En este caso no es necesario que se haga uno por cada pago, sólo se debe expedir un solo CFDI con REP de pagos múltiples, en este se pueden incluir las referencias a todas las facturas que están siendo pagadas, recordando que se tiene un tiempo límite para emitir el REP, que es el mes que se hizo el pago y los primeros diez días naturales del mes siguiente.

Recuerda que el UUID es el folio que se le brinda a los contribuyentes a través de un Proveedor Autorizado de Certificación, todos los contribuyentes deben contar con éste ya que es el la clave que identifica el CFDI con las relaciones de las operaciones que se están haciendo en cuanto a los pagos, por lo que es posible que un CFDI cuente con más de un UUID relacionado.La entrada en vigor del Recibo Electrónico de Pagos fue a partir del 1 de septiembre de 2018, y otra de las dudas de los contribuyentes está relacionada con la fecha en la que se deben emitir el REP, es decir si a partir de esa fecha se deben generar todos los complementos de pago que corresponden a los pagos que se recibieron durante todo 2018, la respuesta es que no, es decir, los contribuyentes sólo están obligados a generar el REP correspondiente a los pagos que se reciben a partir el primer día de septiembre y que se generó con anterioridad la factura.Esta duda surge sobre todo porque aunque la vigencia oficial del REP es septiembre, los contribuyentes pudieron comenzar a utilizar los complementos desde meses antes, pero esta medida se tomó para que pudieran irse familiarizando con el proceso y no tuvieran problemas al momento de que adquiriera obligatoriedad.Actualmente la emisión del Recibo Electrónico de Pagos (REP) ya es oficial, por lo que todos los contribuyentes deben estar emitiéndolos y recibiéndolos, de no hacerlo así el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría tomar medidas como penalizaciones y multas para los contribuyentes que hagan omisión del complemento ya que se trata de un cumplimiento fiscal.El tema de la emisión del Recibo Electrónico de Pagos ha generado controversia entre los contribuyentes, quienes lo vieron como un trámite más que se tiene que hacer, sin embargo, ya se han visto las ventajas de su uso y cómo ayuda a mejorar los servicios fiscales, por lo que su uso cada vez es mejor aceptado.

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¿Cuándo se usa el complemento de pago?

¿Cuándo es obligatorio emitir el complemento de pagos con la versión 2.0? Es obligatorio a partir del 1 de abril del 2023, existe un periodo de convivencia con la versión 1.0 del 1 de enero del 2022 al 31 de marzo de 2023.

¿Qué plazo se tiene para expedir el complemento para recepción de pagos?

Se debe emitir el complemento a más tardar el día 10 del mes siguiente en que recibió el pago. En el complemento se identificará la forma en la que se recibió el pago, los datos de identificación del documento origen que se relaciona, así como el método de pago que se ingresó en el documento origen.

¿Cuál es la forma de pago?

La forma de pago hace referencia al medio con el cual se realizó el pago, es decir, si este se liquidó mediante efectivo, tarjeta de crédito, débito, vales de despensa, cheque, efectivo, etc.

¿Quién debe hacer el complemento de pago?

¿Quién emite el complemento de pago? – Aquel individuo que percibe el pago es quien está obligado a emitir y entregar este tipo de facturas ; sin embargo, en el caso de que los pagos se realicen a través de terceros agentes en carácter de proveedor de servicios quien tiene la responsabilidad de generar las facturas de complemento.

¿Qué pasa si no se genera un complemento de pago?

¿Qué pasa si no emito el complemento de pago? – El SAT estableció nuevas reglas para este año en donde la multa por no emitir un complemento de pago va desde 400 a 600 pesos. Si un Comprobante Fiscal Digital (CFDI) es cancelado fuera de tiempo, el SAT tiene una multa del 5 al 10 por ciento del monto de cada factura.

¿Qué pasa si se cancela una factura ya pagada?

¿Cuándo puedo cancelar una factura? – Anteriormente los contribuyentes tienen la obligación de cumplir con responsabilidades fiscales adicionales en ciertos casos: la solicitud de autorización para la cancelación de facturas, y la emisión de un complemento de recepción para pagos diferidos o en parcialidades.

En cuanto al primer caso, se podrán cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) sin causas y sin ningún tipo de restricción. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó que muchas personas cancelaban algunos comprobante al final del ejercicio fiscal para disminuir los ingresos que habían percibido.

Como consecuencia, se determinó que las facturas sólo podrían cancelarse con tan solo enviar una solicitud por medio del Portal del SAT (desde su Buzón Tributario), o por medio de un proveedor de certificación (PAC). El receptor de la factura recibirá un mensaje en su buzón Tributario, en el que se le informará que existe una solicitud de cancelación.

  • De forma obligatoria se requiere incorporar el nombre y domicilio fiscal tanto del receptor como del emisor
  • Se añaden campos para poder identificar de manera más rápida las operaciones en donde hay exportación de mercancías,
  • Se determinan si las operaciones amparadas en el comprobante son objeto de impuestos indirectos
  • Se integran apartados con el fin de reportar información correspondiente a las operaciones con el público en general, al igual que las que son realizadas a cuentas de terceras personas.

Actualmente si tienes dudas o necesitas a algún experto que te ayude con la transición de la versión 3.3 a la 4.0, estamos preparados y ofrecemos soluciones al contribuyente como la facturación electrónica dependiendo el tamaño de tu empresa, descarga masiva, etc.

¿Por qué se debe emitir un complemento de pago?

El complemento para recepción de pagos debe realizarse cuando la transacción comercial no es pagada al momento en su totalidad. En este tipo de CFDI se especifica el método de pago de una factura, así como el monto correspondiente.

¿Qué pasa si emito una factura y no me la pagan SAT?

Conoce las consecuencias del incumplimiento de las personas físicas con Servicios Profesionales (honorarios) – Verifica tu guía de obligaciones El incumplimiento genera consecuencias

Si omitiste hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales, deberás pagar recargos y actualizaciones siempre que la obligación se cumpla de manera espontánea.

No presentar las declaraciones, solicitudes o avisos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de la autoridad.

No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

¿Qué pasa si no me facturan en el mes?

Con los cambios fiscales que entraron en vigor este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá multar a un contribuyente si un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se cancela fuera de tiempo. La multa será de 5 a 10% del monto de cada factura.

  • De acuerdo con el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) será sancionable no cancelar CFDI de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error, sin una causa para ello o cancelarlos fuera del tiempo establecido.
  • Por ejemplo, si una persona se equivoca y emite una factura por 100,000 pesos, en vez de 10,000 pesos, la tasa será aplicable sobre el error y no sobre la corrección.

«Puede ser un exceso porque puedes tener problemas que obedezcan a errores genuino. Desafortunadamente con esta acción se dejan muy abiertas las posibilidades de sanciones por parte del SAT ante un simple error (.) Es otra forma de presionar a los contribuyentes», comentó Juvenal Lobato Díaz, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

¿Cómo se paga por E pagos?

Cómo pago con QR Ingresá a nuestra app con tu usuario y contraseña y seleccioná ‘Pagar con QR’. Acercándo la cámara de tu dispositivo móvil a la boleta donde aparezca el código a escanear, se detectará automáticamente lo que estás pagando, a que Organismo corresponde y el importe.

¿Cuál es la clave de pago?

Mercantil Banco Con C2P el novedoso servicio de Cobro Comercio a Personas de Tpago ¡SOLO AUTORIZAS EL COBRO! A través de tu clave de pago

  • ¿Qué es C2P?
  • Es un sistema de cobro automatizado de Tpago con el que los comercios pueden iniciar la operación de cobro con pago móvil.
  • ¿Cómo funciona?

A diferencia del servicio tradicional de Pagos Móviles (P2C), el comercio iniciará la operación al solicitarte datos frecuentes como: CI, Telf. afiliado a Tpago, Banco) y clave de pago, Solo debes notificar al comercio que quieres pagar con Págo Móvil C2P o encontrar la opción en la página web del comercio o en su aplicación móvil. ¿Cómo funciona la clave de pago y dónde la obtienes?

  • La clave de pago autoriza el cargo automático e instantáneo en tu cuenta bancaria afiliada a la red de pagos móviles.
  • Es una clave única, distinta a tus otras claves y además tiene vigencia de seis(6) horas, así podrás solicitarla antes de pagar y seleccionar tus compras sin preocupaciones.

Si estás afiliado a Mercantil podrás obtener la clave de dos (2) maneras muy fáciles:

  • Desde la aplicación móvil de Tpago.
  • Enviando un sms al Número 24024 con las siglas SCP.
  1. ¿Qué tipos de comercio cobran con C2P?
  2. Si quieres afiliarte a Tpago, encuentra el paso a paso en nuestra página web al hacer

Cualquier tipo de comercio puede cobrar con C2P. El servicio está disponible para página web, aplicación móvil, y/o caja registradora. También puedes disfrutar de nuestro video explicativo Cómo cobrar con el nuevo servicio C2P Cobro Comercio a Personas de Tpago. Mercantil impulsa tu mundo nuevo : Mercantil Banco

¿Cuántos son los comprobantes de pago?

Existen cerca de diez tipos de comprobante de pago bajo el sistema de emisión electrónica de la Sunat. Los recibimos al adquirir un producto y los entregamos al vender uno. Los comprobantes de pago son documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios.

¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago?

4. ¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado ‘recibo electrónico de pago’? Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago.

¿Qué fecha límite tengo para expedir un CFDI y poder hacer deducible una operación para efectos fiscales?

En nuestro Tax Flash de fecha 5 de noviembre 2021 advertimos posibles modificaciones en materia de comprobantes fiscales, mismos que detallamos en nuestros Tax Flash de fecha 7 y 21 de diciembre a partir de las diversas publicaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su Portal, relacionadas con las modificaciones en materia de comprobantes fiscales en su nueva versión 4.0 y las reglas respecto del nuevo esquema de cancelación.

  1. Al respecto, el pasado 27 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para el ejercicio fiscal 2022 dentro de la cual se dieron a conocer diversos cambios en materia de CFDI.
  2. A continuación, detallamos los cambios más relevantes relacionados con las Reglas aplicables al Capítulo 2.7.

De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica: Sección 2.7.1 Disposiciones generales

Plazo para emisión de comprobantes

Mediante disposición transitoria, se establece que los contribuyentes podrán expedir los comprobantes en versión 3.3, así como los CFDI que amparan retenciones e información de pagos en versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril del 2022. Este plazo también será aplicable a los complementos compatibles con las versiones que se mencionan.

Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza

Se elimina el uso del «Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros» y, en su lugar, se deberá incluir dentro de la estructura general del mismo CFDI, la sección «AcuentaTerceros».

Servicios de validación y descarga de CFDI

Se incluye que el SAT a través de su portal en la sección de «Facturación electrónica», pondrá a disposición de los contribuyentes el servicio de descarga masiva de los CFDIs emitidos y recibidos.

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Se elimina la obligación de emitir las representaciones impresas de los CFDI, siguiendo los requisitos que la misma regla prevé, a los contribuyentes que expidan CFDI a través de la herramienta «Mis cuentas».

Expedición de CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes

Se elimina la regla que establecía la facilidad para los contribuyentes del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) de emitir un CFDI mensual por todas las operaciones realizadas durante el mes por concepto de enajenación.

Expedición de CFDI a través de «Mis cuentas»

Se elimina la regla relacionada con la expedición de CFDI a través de la herramienta «Mis cuentas», la cual era aplicable para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, Actividad empresarial, Régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas, Honorarios, Arrendamiento, Sector primario; así como Personas morales: Asociaciones Religiosas, Donatarias Autorizadas.

Cabe destacar que mediante disposición transitoria, y de conformidad con la regla 2.7.1.21 vigente en la RMF para 2021, los contribuyentes que hayan expedido CFDI a través del aplicativo «Mis cuentas», podrán continuar expidiendo sus CFDI en «Factura fácil» y «Mi nómina» durante el ejercicio 2022, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD (Certificado de Sello Digital).

Lo anterior, no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas. Asimismo, también se agrega que, para los efectos de la regla 2.7.1.21., de la RMF para 2021, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI, de forma bimestral, a través de la aplicación electrónica «Mis cuentas».

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Se elimina la facilidad de no expedir comprobantes a público en general cuando los montos sean inferiores a $250.00 de contribuyentes que tributen en el RIF. Cabe señalar que aquellos contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que observen los requisitos aplicables a la facilidad.

Requisitos en la expedición de CFDI

Se adiciona que los CFDI deberán contener (i) el uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante y (ii) el régimen fiscal conforme a los catálogos que publique el SAT.

Expedición de CFDI por pagos realizados

Se modifica el plazo para emitir el CFDI con complemento de pagos, siendo que ahora deberá emitirse a más tardar al Quinto día natural del mes siguiente en que se recibió el pago. Cabe destacar que hasta el 2021, el plazo para emitir el CFDI con complemento de recepción de pagos era hasta el día décimo del mes siguiente, lo cual acorta el plazo para cumplir con esta obligación.

Opción para que comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes del RIF que elaboren y enajenen artesanías

Se elimina la regla que establecía que las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías con ingresos anuales menores a $2,000,000 puedan auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, para inscribirse en el RFC, presentar declaraciones y expedir comprobantes.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se actualizan los supuestos para cancelar los comprobantes sin la aceptación del receptor, entre otros, se encuentran los siguientes: • Los CFDI de nómina podrán cancelarse únicamente en el ejercicio en que estos se hayan expedido. • Se podrán cancelar los CFDI expedidos a contribuyentes del RIF hasta el 31 de diciembre de 2021 por concepto de ingresos.

Plazos para la cancelación de CFDI

Se establece que la cancelación de CFDI podrá realizarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la expedición del comprobante. Este plazo no será aplicable para los CFDI globales emitidos por personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. Sección 2.7.2 De los Proveedores de Certificación de CFDI

Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

Se adicionan y precisan requisitos para que los contribuyentes puedan contar con su autorización para operar como PCCFDI (Proveedores de Certificación de CFDI). Dentro de los principales requisitos, que se adicionan, deberán cumplir los PCCFDI se encuentran los siguientes: (i) que ni ellos ni sus socios o accionistas se encuentre ubicados en los supuestos del 69-B del CFF, (ii) no haber realizado operaciones con contribuyentes ubicados en los supuestos del 69-B del CFF, (iii) que sean localizados en el RFC, (iv) cuenten con opinión de cumplimiento en sentido positivo; entre otros.

Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI

Se precisa que la autorización para operar como PCCFDI tendrá vigencia a partir del ejercicio fiscal siguiente en que se autorice, en lugar de iniciar su vigencia desde el día siguiente como se establecía en la RMF 2021.

Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización

Se actualizan los meses en los cuales los PCCFDI, en el último año que tenga vigencia la autorización, podrán obtener esta misma para ejercer por un ejercicio fiscal adicional, considerando el mes que le corresponda según la primera letra de la clave de su RFC, en lugar de realizarlo en el mes de agosto para todos los proveedores.

Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT

Se adiciona como supuesto de validación por parte del PCCFDI, el verificar los complementos de los CFDIs así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales vigentes, a efectos de que se pueda certificar un CFDI.

De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

Se realizan precisiones a las garantías (que amparen el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado) que deben presentar los PCCFDI que obtengan la resolución por la cual se otorgó la autorización para ser PCCFDI.

Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI

Se elimina la referencia en donde se señalaba que el SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha de certificación.

Cabe señalar que en relación con la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Anexo 29, se establece que dicho Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de abril del 2022, excepto lo previsto en la fracción VI relativo al incumplimiento de especificaciones tecnológicas.

Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes.

Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras inscritos al RFC conforme a la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las personas físicas del sector primario que se inscriban al RFC a partir de 2022, podrán expedir sus CFDIs a través de un proveedor de certificación a las personas a quienes enajenen sus productos.

Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

Las personas físicas arrendatarias inscritos al RFC conforme a la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las inscritas a partir de 2022, podrán expedir sus CFDIs a través de un proveedor de certificación a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero

Las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros o que se hayan inscrito al RFC a través de un adquirente conforme a la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las inscritas a partir de 2022, podrán expedir sus CFDI a través de un proveedor de certificación al adquirente de sus productos.

Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

Se indica que las personas físicas que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las inscritas a partir de 2022, podrán expedir sus CFDI a través de un proveedor de certificación a las personas a quienes enajenen los vehículos usados.

Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje

Se indica que las personas físicas que se dediquen a la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y las inscritas a partir de 2022, podrán expedir sus CFDI a través de un proveedor de certificación a las personas a quienes enajenen sus productos.

Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales

Se indica que los contribuyentes que adquieran bienes usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y los inscritos a partir de 2022, podrán comprobar las erogaciones realizadas con los CFDI emitidos por un proveedor de certificación.

Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso

Se indica que los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y los inscritos a partir de 2022, podrán expedir los CFDI a través de un proveedor de certificación.

Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades

Se establece que las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y los inscritos a partir de 2022, podrán expedir los CFDI a través de un proveedor de certificación a las personas morales a quienes enajenen sus obras de arte.

Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías

Se establece que las personas que se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos que se hayan inscrito al RFC en los términos de la regla 2.4.3 de la RMF 2021 y los inscritos a partir de 2022, podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI utilizando un proveedor de certificación.

Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de un PCGCFDISP

Se actualiza el monto para que personas físicas que se dediquen exclusivamente al Sector Primario puedan optar por expedir sus CFDIs a través de un Proveedor de Certificación especializado (PCGCFDISP). Pasando del valor anual de 40 UMAs a $900,000.00 efectivamente cobrados.

De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Se actualizan los requisitos para aquellas agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, del Título III de la Ley del ISR, puedan solicitar y obtener su autorización para operar como PCGCFDISP.

Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Se actualiza el monto para que personas físicas que se dediquen exclusivamente al Sector Primario puedan optar por expedir sus CFDIs a través de un Proveedor de Certificación especializado (PCGCFDISP). Pasando del valor anual de 40 UMA a $900,000.00 efectivamente cobrados.

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Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Se actualizan los plazos para que un PCGCFDISP que no haya renovado su autorización, pueda hacerlo transcurridos doce meses a partir de que concluyó la vigencia de la misma. Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen «Mis cuentas»

Se elimina la regla 2.7.5.5, referente a la expedición de CFDI de nómina, a través de la herramienta «Mis cuentas» a los contribuyentes que tributen bajo el régimen de actividad empresarial, honorarios, ingresos a través de plataformas tecnológicas, arrendamiento, sector primario, asociaciones religiosas y personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT

Se actualizan las referencias por multas e infracciones a los PCCFDI establecidas en la regla 2.7.5.6 (artículos 82-G y 82-H adicionados al CFF en la reforma fiscal 2022), respecto a su obligación de cumplir con las especificaciones informáticas que determine el SAT para la validación y envío de los CFDI.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

Se actualiza el plazo máximo de la regla 2.7.5.6, para la corrección de CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado, siendo a más tardar el 28 de febrero 2022 siempre que la fecha de pago sea 2021. Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte Se adiciona una nueva sección 2.7.7 al Capítulo 2.7 «De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica» de la RMF aplicable para el ejercicio 2021, en dónde se reubican las reglas que se encontraban en la Sección 2.7.1 de la RMF 2021 que norman la emisión del CFDI al que se incorpora el Complemento Carta Porte, además, se incluyen nuevas reglas relacionadas con comercio exterior.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería

Se aclara que en los casos que se presten servicios de paquetería y mensajería, cuando se trasladen exclusivamente mensajes o sobres sin valor comercial, como los estados de cuenta de servicios públicos, entidades del sector financiero, de servicios de telefonía, televisión por cable, promocionales, publicidad, documentos de cobranza, entre otros documentos con características similares que carezcan de valor comercial, y que sea sean transportados en un vehículo que no traslade otro tipo de paquetes, se deberá emitir un CFDI de tipo Traslado, sin complemento Carta Porte.

Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional

Se incluye una nueva regla que establece que aquellos contribuyentes residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de transporte de carga, podrán amparar el traslado de bienes o mercancías, tanto nacionales como extranjeras, con la documentación establecida en el artículo 146 de la Ley aduanera.

CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios

Se adiciona la regla que obliga a emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando empresas residentes en Territorio Nacional presten servicios de transporte internacional de carga general o especializada de bienes o mercancías, y la prestación del servicio inicie en territorio nacional.

CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios

Se agrega la regla que señala que se deberá emitir un CFDI con complemento Carta Porte cuando propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías realicen la exportación definitiva de éstas, adicionándole, además, el complemento de comercio exterior cuando se transporten con sus propios medios a una bodega o centro de distribución ubicado en el extranjero.

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

Nueva regla que señala que cuando se transporten bienes y/o mercancías a través de autotransportes que se consideren como camión tipo C2 o que éstos cuenten con características menores de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o cuando vehículos ligeros transporten remolques sin que excedan las características del camión Tipo C, se entenderá que no se transita por tramos de jurisdicción federal siempre que el trayecto del tramo federal no exceda de 30 km, excepto en caso de transporte de mercancía consolidadas, extranjeros y exportación.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar una factura Pue 2023?

Plazos para el pago de las facturas a proveedores – La mayoría de empresas y autónomos tienen relaciones con proveedores para obtener los bienes y recursos necesarios para el desarrollo de su actividad. Los plazos para el pago de facturas en operaciones entre profesionales (empresas y trabajadores autónomos) se rigen por los mismos plazos establecidos por la ley mencionada anteriormente:

  • 30 días naturales por defecto, siempre que no exista un acuerdo de un plazo distinto.
  • 60 días naturales, siempre que las dos partes estén de acuerdo.

Otro de los plazos a tener en cuenta es el plazo para la emisión de facturas, En este caso, la ley establece que los proveedores deben emitir facturas a sus clientes en el periodo de 15 días naturales desde la recepción o prestación del bien o servicio. ? Ampliar información: Si quieres saber cuál es el plazo para emitir facturas te recomendamos que leas nuestro artículo.

¿Qué dice el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación?

Artículo 29 Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I.

  • Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante las reglas de carácter general. II.
  • Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

  • VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  • Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.

De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

: Artículo 29