Exonerar es dispensar a una persona física o jurídica de una carga u obligación que había contraído a través de contrato o por mandato de una norma, Es decir, al exonerar a un sujeto, este ya no deberá pagar la deuda o cumplir con el deber que se le había asignado.
- La palabra exonerar suele utilizarse de forma más habitual en el derecho concursal para tratar la liberación de deudas que ha contraído la concursada.
- A pesar de que su uso esté más extendido en el alivio de deudas en el mundo concursal, o de la exoneración del pago de impuestos, la exoneración afecta a todas las jurisdicciones,
Se puede exonerar, por ejemplo, a un tutor de algunas de sus obligaciones, lo que afectaría al derecho civil, En derecho penal suele utilizarse la expresión indultar y no tanto exonerar.
¿Qué significa exoneración de pago?
Es una situación especial constituida por ley a favor de una persona natural o jurídica para no afectarla con una carga u obligación tributaria ; es decir, se le dispensa del pago de un tributo debido.
¿Qué quiere decir la palabra exonerado?
Absuelto, declarado no responsable de los cargos imputados.
¿Cómo solicitar la exoneración?
Para solicitar la deducción o exoneración, el adulto mayor debe dirigirse a la municipalidad de su distrito. Entre los documentos a presentar figuran el DNI del titular o del representante legal del predio, la última boleta de pago u otro documento que acredite sus ingresos personales o de la sociedad conyugal.
¿Qué significa sin exoneración?
Significado de Exonerar La palabra exonerar se emplea principalmente para hacer referencia cuando una persona queda libre, aliviada, sin compromiso de una obligación o responsabilidad. Sin embargo, también se puede emplear este término con una segunda definición que indica la destitución de una persona de su empleo o su dignidad,
En el área de la economía también se emplea el término exonerar para liberar a alguien o a una empresa de realizar los pagos correspondientes a las cargas tributarias o impuestos de forma temporal o definitiva.No obstante, este tipo decisiones que exoneran dichos pagos deben ser promulgados por una ley o decreto especial.Por ejemplo, en algunos casos estas exoneraciones de pagos tienen como finalidad impulsar el desarrollo y crecimiento de las actividades de una empresa, ya que ese dinero que estaba dispuesto para efectuar un pago fiscal, ahora estará disponible para fomentar una serie de actividades en concreto en función de la empresa.Por otra parte, en el área laboral también se emplea el término exoneración de responsabilidades el cual corresponde a la liberación de obligaciones, competencias o pagos ante un reclamo o solicitud de indemnización de un empleado a consecuencia del incumplimiento de las normas de seguridad y honorarios en caso de juicio.Ahora bien, la exoneración de responsabilidades solo será posible si las pruebas presentadas no son decisivas.Exonerar es una palabra que deriva del latín exonerāre, un verbo compuesto por el prefijo ex- (que indica privación, separación) y, la raíz onus, oneris, que significa carga, peso, gastos.
Algunos sinónimos por los cuales se puede sustituir la palabra exonerar son: librar, despedir, eximir, expulsar, dispensar, descargar. Y como antónimos están: obligar, contratar. Cómo citar: «Significado de Exonerar». En: Significados.com, Disponible en: https://www.significados.com/exonerar/ Consultado: : Significado de Exonerar
¿Qué es exonerado e Inafecto?
La respuesta es que la inafectación ocurre cuando un hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la norma tributaria, mientras que, en la exoneración, el hecho sí se encuentra dentro de tal ámbito de aplicación; es un elemento externo, otra norma, la que impide el nacimiento de la obligación tributaria.
¿Qué significa exonerado del IVA?
«LasEntidades Sin Fines de Lucro están exentas al pago del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) sobre sus ingresos, pero no así del pago de dicho impuesto en la compra de bienes o servicios adquiridos de terceros en su carácter de consumidor final y que el impuesto pagado no es recuperable, ya que es considerado como un
¿Quién otorga las exoneraciones?
Exoneraciones y operaciones no sujetas al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. A raíz de la reforma de la Ley de IGTF del 25/02/2022 (Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario), han surgido dudas en relación con los beneficios fiscales descritos tanto en la ley como en los Decretos posteriores a dicha reforma. Sobre los beneficios fiscales, las exenciones y exoneraciones, el COT, establece: » Artículo 73.
Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.» La diferencia entre ambas figuras es precisamente quien las otorga: las exenciones las otorga la ley y las exoneraciones son otorgadas por el Poder Ejecutivo previa autorización de la ley. En el supuesto de «No sujeción», no se realiza hecho imponible; es decir, que la operación realizada no está sujeta al pago de un tributo.
En la Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario del 25/02/2022, fue publicado un Decreto mediante el cual se exonera del pago del IGTF los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, vigente hasta el 25/02/2023.
Operaciones cambiarias. Pagos en bolívares con tarjetas nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados (salvo pagos por sujetos pasivos especiales) Pagos en moneda extranjera o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados a sujetos pasivos no calificados como especiales. Las remesas enviadas desde el exterior.
2. ¿Por cuánto tiempo estarán vigentes los supuestos de no sujeción antes mencionados?
1 año, contado a partir del 23/02/2023
3. ¿Cuáles son exoneraciones vigentes en materia del IGTF?
Débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV. Decreto N° 4.784 – G.O.42.575 – 23/02/2023. Débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda extranjera o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República. Decreto N° 4.784 – G.O.42.575 – 23/02/2023. Operaciones de venta realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina. Decreto N° 4.767. Gaceta Oficial N° 42.548 – 13/01/2023.
: Exoneraciones y operaciones no sujetas al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
¿Qué es inscripcion de exonerados?
Durante el proceso de inscripción, se debe pagar un monto simbólico que cubre los costos del trámite. La UNA puede exonerar de ese pago a quienes comprueben que su situación socioeconómica no les permite cubrir dicho importe. Todos los procedimientos para solicitar esa exoneración, se explicitan en el folleto del proceso de inscripción a las universidades estatales, que puede encontrar digitalmente en: https://www.registro.una.ac.cr/index.php/proceso-de-inscripcion ¿Te ha resultado útil este artículo?
¿Cómo saber si estoy exonerado del Impuesto a la Renta?
Si enviaste una solicitud para suspender la retención de tus ingresos de renta de cuarta categoría, puedes consultarlo de manera virtual. La plataforma mostrará si tu solicitud fue autorizada o rechazada por la Sunat. Si esta fue rechazada, podrás hacer el pedido de manera presencial,
¿Qué diferencia hay entre exento y exonerado?
Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley; y la exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
¿Qué pasa si se exonera el IGV?
El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley que prorrogará hasta el 2025 la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a alimentos, servicios esenciales y de primera necesidad que están considerados en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyo beneficio vencía en diciembre de este año.
La prórroga de esta exoneración evitará un aumento de precios de los principales productos que impacte negativamente en la población, especialmente la de menores ingresos. En ese sentido, se espera que la norma atenúe problemas en la formación de precios de los productos agropecuarios y que se incrementen los costos de producción en la actividad agrícola y de crianza de animales, entre otros aspectos.
El Apéndice I comprende una lista de productos primarios agropecuarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas), insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil.
- Por su parte, el Apéndice II contiene, entre otros, una lista de servicios que tienen carácter social y cultural, servicios de fomento a la construcción y vivienda, del ahorro e inversión en el país y a la facilitación del comercio exterior.
- En ese sentido, están considerados servicios como el transporte público de pasajeros; el transporte de carga desde el país al exterior y viceversa; y el expendio de comidas y bebidas en comedores de universidades públicas; o los servicios postales que brindan comunicación e interconexión de mensajería a lo largo del ámbito nacional.
Según estimaciones de la SUNAT, el costo fiscal anual de la medida ascenderá a S/ 5,7 mil millones; sin embargo, tendrá un impacto positivo en la población y en la producción de alimentos e industrial pues evitará, entre otros, un aumento de los costos en la actividad agrícola y de crianza de animales e incentivará el desarrollo del sector industrial y artesanal, con mayor valor agregado y con costos competitivos.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la exoneración del IGV e ISC a estos productos y servicios tendrán otros efectos como incentivar el desarrollo del sector industrial y artesanal, con mayor valor agregado y costos competitivos, contribuir al ahorro, fomentará las industrias culturales, así como proteger a los sectores de menores recursos que utilizan masivamente el servicio de transporte público.
Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de «Ley que Establece Regímenes Especiales de Depreciación para Maquinaria y Equipo del Sector Textil y Confecciones», que se encuentra en el marco de las medidas propuestas en el Plan Impulso Perú y que permitirá a los contribuyentes del régimen Mype Tributario o del régimen general del impuesto a la renta (IR) vinculados al sector textil y confecciones depreciar aceleradamente, desde enero del próximo año, maquinaria y equipo para esta actividad que sea adquirida en el 2023 y 2024.
- Esta medida promueve que las empresas de este sector adelanten inversión, lo cual impactará positivamente en el crecimiento de la economía y en la generación de empleo.
- La propuesta de depreciación acelerada para maquinaria y equipo del sector textil y confecciones se suma a otra serie de medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo para promover una mayor inversión privada y que han sido enviadas al Congreso de la República para su discusión.
Lima, 02 de diciembre de 2022 OFICINA DE COMUNICACIONES
¿Cuándo se exonera el IGV?
Prorrogan vigencia de la exoneración del IGV aplicable a determinadas operaciones Mediante la Ley N° 31651, publicada el 29 de diciembre de 2022, se modificó el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (TUO de la Ley de IGV e ISC), a efectos de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 la exoneración del IGV aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del TUO de la Ley de IGV e ISC.
- Las operaciones exoneradas del IGV son las siguientes:
- a) Venta en el país o importación de los bienes contenidos en el Apéndice I Literal A, del TUO de la Ley de IGV e ISC.
- b) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.
- c) La importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura.
- d) La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
e) Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
- f) Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.
- g) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.
- h) Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas.»
- i) Las pólizas de seguro del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa a que se refiere el Artículo 1 del decreto Legislativo Nº 879.
- j) La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina.
- k) Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.
- l) Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- m) Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.
- n) Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación abonada por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal Universal.
- o) Los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
- Para ver la Ley N° 31651, haga click en el siguiente,
- Contactos:
- Milagros Fernández – Luisa Peralta –
: Prorrogan vigencia de la exoneración del IGV aplicable a determinadas operaciones
¿Cómo renunciar a la exoneración del IGV?
La renuncia a la exoneración se efectuará por la totalidad de las operaciones contenidas en el Apéndice I y por única vez, esta regirá a partir del primer día del mes siguiente de aprobada la presente solicitud.
¿Qué productos están exonerados?
Como se recuerda, a mediados de abril de este año se aprobó exonerar del IGV a los siguientes productos: pollo, huevos, azúcar, pastas sin cocer y pan. La norma estableció la vigencia de la medida hasta el 31 de julio de 2022.
¿Quién está obligado a pagar el IVA?
Personas o contribuyentes responsables del impuesto a las ventas. – Por regla general toda persona natural o jurídica que venda productos gravados con el Iva o preste servicios gravados con el Iva, es responsable del impuesto a las ventas. Si el contribuyente, persona natural o jurídica, vende productos o presta servicios que no están gravados con Iva, no son responsables del Iva.
¿Qué ingresos se encuentran exonerados del IVA?
¿Qué actividades se encuentran exoneradas? Están exoneradas del IVA: 1) Las enajenaciones de: a) Moneda extranjera y valores públicos y privados, incluida la enajenación de acciones o cuotas partes de sociedades. b) Cesión de créditos.
¿Qué son los exonerados políticos?
Concepto. La Ley de Exonerados Políticos es una ley de reparación que otorga beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas por motivos políticos o acto de autoridad, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
¿Qué es un estudiante exonerado?
Por lo tanto, para que un estudiante sea exonerado, se verifica que el entero mayor del promedio ponderado parcial equiparado sea una calificación de 9 ó 10 puntos.
¿Qué es exonerar de religión?
Base legal para la exoneración del curso de Religión – Por Ley, TODA INSTITUCIÓN EDUCATIVA en el país, sea colegio de educación primaria, secundaria o universidad, sea colegio o universidad religiosa o no, está en la obligación de exonerar del curso de educación religiosa en cualquier de sus formas a quienes lo soliciten por motivos de libertad de consciencia. Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse del curso de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico. En los casos de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos.» Artículo 42°.- Educación Religiosa: Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión conforme con los derechos de sus padres o tutores.