Una persona que trabaja por cuenta propia debe familiarizarse con ciertos términos de carácter legal que pueden aparecer en los documentos mercantiles y en las comunicaciones con la Agencia Tributaria, Dos de esos términos son » exento» y «no sujeto»,
LECTURA RECOMENDADA: Las obligaciones de los sujetos pasivos del IVA Ambos vocablos tienen una parte de significado común, puesto que implican que una operación determinada no tiene que pagar un tributo, Sin embargo, conviene detenerse a analizar los matices que los diferencian. El término no sujeto significa que el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza,
Vamos a verlo con un ejemplo: la venta de un vehículo entre particulares es una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA tan sólo se da cuando el que la promueve es un profesional o empresario. El término exento significa que la operación de que se trate sí está incluida en el ámbito de aplicación del impuesto, pero, por un motivo legal, se le exime de su pago,
- Si seguimos en el ámbito del IVA, veremos que esto se cumple en determinadas prestaciones de servicios, como las de carácter sanitario.
- La actividad de dentista, por ejemplo, está sujeta a IVA porque cumple con las condiciones que determinan este hecho: la realiza un profesional en el ámbito de su actividad económica, es a título oneroso y se encuentra dentro del marco espacial de aplicación del impuesto.
Las prestaciones de servicios exentas se incluyen en el modelo 347 de operaciones con terceros, aunque no devengue IVA. Las no sujetas no se incluyen, La importancia de distinguir estos dos tipos de encuadre se ve más clara, por ejemplo en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o en el de Sucesiones y Donaciones.
¿Qué es un exento de pago?
Los ingresos exentos son aquellos que, de acuerdo a ley, en su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos, por lo que estos ingresos no se consideran aplicables para la base gravable en la determinación del impuesto sobre la renta.
¿Cuál es el significado de exento?
Libre, desembarazado de algo.
¿Quién está exento de pagar impuestos?
Se eximen del pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos percibidos por personas que no realizan actividades tendientes a obtener utilidades sino actividades con fines distintos a los lucrativos, como son, entre otros:
La Federación, las entidades federativas, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta estén considerados como no contribuyentes de dicho impuesto. Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. Las organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes, como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, organismos que agrupen a sociedades cooperativas, entre otras. Las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más de 25% del valor total de las instalaciones. Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular. Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social. Los que perciban las personas físicas y morales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por los límites que se encuentran exentos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. Los percibidos por personas físicas cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única en forma accidental.
Artículo 4 de la LIETU
¿Qué es exención ejemplos?
La exención – Existe exención cuando una operación genera la obligación de liquidar un impuesto, pero existe una norma que hace que dicha obligación no se aplique. Por ejemplo: la prestación de un servicio de asistencia médica es una operación sujeta a IVA, pero exenta.
No hay que aplicar el impuesto en la factura de servicios. Las prestaciones de servicios son operaciones que, de manera general, deben llevar IVA. La asistencia médica, al ser una prestación de servicios, se entiende afectada por la norma general. Pero la Ley del IVA la contempla como exenta. La exención libera al sujeto del deber de liquidar.
En el caso del IVA, exime de presentar el modelo 303. Pero, en lo que respecta a otros impuestos, puede existir igualmente el deber de presentar un modelo detallando la operación, aunque no genere cuota a pagar. Sería el caso del modelo 600 de Actos Jurídicos.
¿Cuáles son las operaciones exentas?
Las operaciones exentas se recogen en una factura que no contiene el impuesto y que lleva una coletilla en la que se hace referencia al artículo de la Ley conforme el cual se establece la exención. Hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas: exenciones plenas, y exenciones limitadas.
¿Cuando estás exento de pagar hacienda?
El mínimo de ingresos para tener que hacer la renta – ¿Hasta cuánto puedo ganar sin estar obligado a declarar la renta? Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar.
- Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados (en la mayoría de los casos el resu l tado de su declaración será a devolver y cobrarán parte de lo que adelantaron a Hacienda vía retenciones de IRPF).
- Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, empezando por los trabajadores con más de un pagador,
En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, Es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT, Si se supera esa cifra, los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 14.000 euros (12.000 euros en ejercicios pasados y 15.000 euros a partir de 2023).
Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 14.000 euros en todo el ejercicio. En este punto, conviene aclarar que los pagos de la Seguridad Social tienen la consideración fiscal de segundo pagador a efectos fiscales, con todo lo que esto implica.
Esto incluye desde el paro hasta la pensión de jubulación y otras pensiones. Este límite de 14.000 euros para estar exento de hacer la renta también se aplica a los siguientes tipos de ingresos:
Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Contratos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener Cuando se perciban rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo fijo de retención
Existe una salvedad a los dos pagadores, Es la que afecta a pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146 de la AEAT.
¿Qué son gravados y exentos?
Ingresos gravados y exentos Asimismo, los ingresos gravados se encuentran enmarcados dentro del artículo 94 de la citada ley. Por otro lado, la exención (o condonación) es la exclusión de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto ; ésta puede ser concedida por el Gobierno o por la ley.
¿Qué es exención sinonimo?
1 privilegio, ventaja, preeminencia, gracia, prerrogativa, franquicia, permiso, indemnidad.
¿Cómo se clasifican las exenciones?
Tipos de exención Exenciones objetivas: Se conceden en razón a la materia o al objeto de gravamen, e impiden el nacimiento de la obligación tributaria. Exenciones subjetivas: Pretenden que ciertas personas no queden obligadas a contribuir aunque pueda nacer la obligación por ley.
¿Cómo se le factura a un exento?
Si eres un contribuyente Responsable Exento (IVA exento) recibirás una factura electrónica tipo ‘B’ que incluye el IVA, sin tope máximo. El tratamiento es similar al del un consumidor final.
¿Cuál es la diferencia entre exento y excluido?
Excluidos: Son aquellos que por expresa disposición legal no causan el impuesto a las ventas. Exentos: Aquellos gravados a tarifa de 0%. No gravados o no sometidos: Son aquellos que no están catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas como: gravados, excluidos o exentos.
¿Qué es una exención personal?
Exenciones personales – Para los años tributarios anteriores a 2018, si otro contribuyente no te reclama como dependiente en su declaración de impuestos, entonces puedes reclamar una exención personal de impuestos. Se trata de una cantidad fija que, por lo general, aumenta cada año.
¿Qué significa beneficio de exención?
Las exenciones impositivas (es decir, no estar obligado al pago de un impuesto ) son un beneficio que el Estado nacional otorga a determinadas personas, organizaciones, regiones, consumos y empresas.
¿Qué diferencia hay entre una exención y una exoneración?
Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley; y la exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
¿Cómo sacar el certificado de exención?
¿Dónde realizo el trámite? Ingresar datos del Certificado de Posesión Efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil: Oficina Registro Civil; N° de Certificado y Fecha respectiva. Incorporar todos los bienes heredados y las obligaciones por pagar del causante.