¿Cuáles son los derechos de un trabajador por honorarios profesionales? – Quienes realizan un trabajo por honorarios ¿gozan de algún tipo de derecho? El principal derecho —y tal vez el único— es recibir una retribución a cambio de la prestación de sus servicios.
- Sin embargo, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) determina el marco que regula el esquema de contratación por honorarios.
- Bajo este esquema, se establecen con claridad las situaciones en las que esta clase de colaborador puede reclamar sus derechos.
- Básicamente, un profesional que tiene un trabajo por honorarios puede exigir sus derechos si puede comprobar la existencia de una relación laboral de subordinación.
¿Qué características tiene esta clase de relación laboral?
Un horario fijo para el trabajador. Órdenes o instrucciones de un superior inmediato. Tareas en un lugar de trabajo fijo.
En caso de que el trabajador que cobra por honorario labore bajo subordinación, debe contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Al hacerlo, será preciso solicitar el cambio de esquema. Esto quiere decir que se pasa del contrato por honorarios, al contrato individual de trabajo.
Seguridad Social Vacaciones Aguinaldo Prima vacacional Prima por antigüedad Aportaciones al INFONAVIT y al SAR Participación en las utilidades de la empresa
¿Que se entiende por honorarios?
¿Qué son los honorarios? – La definición de los honorarios, en un sentido estricto, engloba el pago de los servicios profesionales de un trabajador independiente, que constituido como tal, emite una factura por el trabajo realizado. Los honorarios solo tienen sentido en el ámbito de una relación profesional independiente, es decir, no en una de carácter laboral.
- En las relaciones laborales, el trabajador se supedita a la disciplina de la empresa y percibe un salario según se recoge sus condiciones contractuales.
- En cambio, en las relaciones independientes no existe la vinculación bajo la condición de un empleado de la empresa: el profesional es contratado para la realización de unos servicios concretos, cuya tarifa está especificada en sus honorarios.
También es posible (y más fácil de entender) que estos profesionales realicen algún trabajo en favor de una persona física, y no de una persona jurídica. En tal caso, siempre se aplica el pago de honorarios como contraprestación a los servicios realizados.
¿Qué pasa cuando no se pagan los honorarios?
– Como hemos visto por el desarrollo de la ‘jura de cuentas’, el cliente que no paga los honorarios a su abogado podrá ser requerido inmediatamente de pago por el órgano jurisdiccional en el que se han originado los honorarios, y si no impugna los honorarios, se embargarán sus bienes (cuentas corrientes, sueldo,
¿Quién puede emitir recibos por honorarios?
DETALLE Respuesta Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.
¿Los Prestadores de Servicios 4ta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios a la empresa (un día, una semana, un mes, etc.)? Respuesta El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
¿Se deben declarar sólo los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a los que se efectúan retenciones por rentas de cuarta categoría? ¿Se informa los que están en ejecución en dicho mes? o ¿A los que se les paga en ese mes? Respuesta Es obligatorio declarar a todos los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a quienes se les hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no.
¿En que categoría se informan a los directores a quienes se les paga dietas de directorio?
Respuesta Se declararán en la Categoría Prestador de Servicios de Cuarta Categoría. Téngase en cuenta que estas personas se encuentran exceptuadas de emitir recibo por honorarios, más no de inscribirse en el RUC.15.08.08 : DETALLE
¿Qué tipo de renta son los honorarios?
Honorarios como rentas de trabajo. – Los honorarios que reciba una persona natural por contraprestación de sus servicios personales constituyen una renta de trabajo de acuerdo al artículo 103 del estatuto tributario. Al clasificarse como renta de trabajo, los honorarios gozan de la exención del impuesto a la renta que contempla el artículo 206 del estatuto tributario, con unas condiciones muy especiales: «La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.» El 25% de los honorarios constituyen renta exenta si el contribuyente persona natural cumple dos condiciones:
Contrató un solo empleado. Lo contrató por menos de 90 días en el respectivo año gravable.
Si el contribuyente contrató dos o más empleados no se beneficia de la exención del 25% de sus honorarios, y tampoco se beneficia si sólo contrató a un trabajador, pero lo hizo por un término igual o superior a 90 días. Al igual que las otras rentas exentas, esta estará sometida a límite general que impone el artículo 336 del estatuto tributario.
¿Qué tipo de contrato es honorarios?
En el contrato a honorarios, NO EXISTE un vínculo de subordinación y dependencia. Las partes solo se encuentran ligadas por una relación que se limita, por un lado, al cumplimiento del servicio específico respecto de quien que lo contrata, y por otro, al pago del servicio por el arrendador o mandante.