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Que Comprobantes De Pago Tienen Derecho A Credito Fiscal?

Que Comprobantes De Pago Tienen Derecho A Credito Fiscal
06. Crédito Fiscal Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar.

Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto

Requisitos Formales :

El impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento

El derecho al crédito fiscal se ejerce con:
– Comprobantes de pago (CP), cumplan con los requisitos y características mínimas de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), en caso de Liquidaciones de Compra debe acreditarse con el documento donde conste el pago del impuesto. (*)
– La Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otro documento que acredite el pago del impuesto en la importación de bienes.
– El CP en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país. En los casos en que no se emitan los comprobantes de pago, el crédito fiscal se sustenta con el documento en donde conste el pago del Impuesto.
– Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador por los servicios públicos de luz y agua, así como telecomunicaciones.
– Un ejemplar del comprobante de pago electrónico, salvo que norma disponga que se otorgue su representación impresa.
– Con el original del comprobante de pago en caso no sea obligatorio de manera electrónica. El robo o extravío del comprobante de pago no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre se cumpla lo señalado en el reglamento.
– Las modificaciones en el valor de las operaciones se sustentan con la nota de débito o crédito, las modificaciones en el valor de las importaciones con la liquidación de cobranza u otros documentos.
– La anotación de los comprobantes de pago en la hoja del Registro de Compras en el periodo anotado o con anterioridad a la anotación, si estas se efectúan en la hoja que corresponde al periodo que de dedujo como crédito fiscal y antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de dicho registro.

*) Los citados documentos deberán contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19 del Decreto, la información prevista por el artículo 1 de la Ley Nº 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión.

Tratándose de comprobantes de pago electrónicos el derecho al crédito fiscal se ejercerá con un ejemplar del mismo, salvo en aquellos casos en que las normas sobre la materia dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, en cuyo caso el crédito fiscal se ejercerá con ésta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa contener la información y cumplir los requisitos y características antes mencionados.

Base Legal: Artículos 18 y 19 de la Ley del IGV. : 06. Crédito Fiscal

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¿Qué gastos no pueden ser considerados como crédito fiscal?

¿Cuáles gastos no pueden ser considerados para crédito fiscal? Básicamente, los gastos no relacionados con la actividad principal de la empresa como por ejemplo: Gastos personales.

¿Cuándo se aplica crédito fiscal?

Es un monto en dinero a favor del contribuyente que, a la hora de determinar su obligación tributaria, puede deducir del débito fiscal (su deuda) con el fin de calcular el monto que debe cancelar al fisco.

¿Qué facturas generan créditos fiscal y sustentan costos y gastos?

​​​​​​​​​​ Estructura de los Números de Comprobantes Fis​cales (NCF) Los Números de comprobantes Fiscales (NCF) son secuencias alfanuméricas que identifican un comprobante fiscal autorizado por Impuestos Internos, y estos cumplen con una estructura establecida en ocasión de las disposiciones de la NG 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales, a través del aviso 13-18 como se muestra a continuación: ​ La letra B indica la serie, los próximos 2 dígitos especifican el tipo de comprobante y los últimos 8 dígitos corresponden a la secuencia, para un total de 11 caracteres. Respecto a los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), introducidos por la NG 05-2019 sobre Tipos de Comprobantes Fiscales Especiales, los mismos son identificados con un ​Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF) y su estructura quedó establecida a través del aviso 24-19, como se muestra a continuación: Tipos de Comprobantes Fiscales Existen diferentes tipos de comprobantes que el contribuyente puede utilizar según el tipo de transacción a realizar, cada uno identificado con un código numérico. A continuación, se describen cada uno de ellos:

Factura de Crédito Fiscal (Tipo 01): registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o los que prestan algún servicio. Permiten al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS.

Factura de Consumo (Tipo 02): acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales. No poseen efectos tributarios, es decir, que no podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR

Notas de Débito (Tipo 03): documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como; intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad.

Notas de Crédito (Tipo 04): documentos que emiten los vendedores de bienes y/ o prestadores de servicios por modificaciones posteriores venta en las condiciones de originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, corregir errores o casos similares.

Comprobantes Especiales

Comprobante de Compras (Tipo 11): documentos emitido por las personas físicas o jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes o que sean autorizados mediante norma general.

Comprobante de Registro Único de Ingresos (Tipo 12): documento utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por las personas físicas o jurídicas a consumidores finales, concentradas fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.

Comprobante para Gastos Menores (Tipo 13): son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

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Comprobante para Regímenes Especiales (Tipo 14): son utilizados para facturar las ventas de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS o ISC a personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación, mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

Comprobante Gubernamental (Tipo 15): son utilizados para facturar la venta de bienes y la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de Seguridad Social V cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.

Comprobante para Exportaciones (16): son utilizados por los exportadores nacionales; zonas francas comerciales e industriales para reportar las ventas de bienes fuera del territorio nacional.

Comprobante para Pagos al Exterior (17): son emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales. Al emitir este documento se debe realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.

Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF): es un documento electrónico firmado digitalmente, que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en la normativa dispuesta para estos fines.

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¿Cuando una factura es al crédito?

Contado: Cuando el pago de la factura es en la misma fecha en la que se emite el comprobante. Crédito: Cuando la factura se paga en fecha posterior a la emisión.

¿Qué pasa si una factura dice sin efectos fiscales?

Régimen sin obligaciones fiscales – En este contexto, en el artículo de Fiscalia se señala que en las actividades de registro en el RFC, los contribuyentes pueden tener el régimen «616 – Sin obligaciones fiscales». A un contribuyente en este régimen no podría expedírsele ningún «uso» de CFDI que sea distinto a estos:

S01 Sin efectos fiscales. CP01 Pagos.

Por tanto, en el artículo se explica que a aquellos contribuyentes que soliciten factura pero no tengan registrada una actividad económica y, en cambio, estén registrados ‘sin obligaciones fiscales’, sí se les podrá emitir su factura. Pero únicamente se podrá expedir con el uso ‘sin efectos fiscales’ para el caso del CFDI que ampara el total de la operación, o bien, un CFDI de pagos cuando este sea aplicable.

Por lo anterior, Fiscalia considera que aun cuando parezca que la validación del régimen del receptor es de sencilla superación, no se debe perder de vista que puede haber casos que compliquen el proceso de facturación, por lo que los emisores de CFDI deben asegurarse de que los regímenes a registrar en la base de datos de clientes, para efectos de facturación, sean los que procedan con el uso que se le pretenda dar al comprobante, según el efecto fiscal que se le pretenda dar.Esperamos que esta información haya sido de ayuda, le proporcionamos nuestro contacto de Whatsapp (612)1529511 donde atendemos cualquier duda relacionada con facturación electrónica y contabilidad en menos de 5 minutos.Realizar una opinión positiva en nuestras redes sociales y recibe folios de regalo ?.Puede hacerlo por medio de Facebook y Google, recibe folios gratis en cada una de las opciones. ¡No te equivoques! Recuerda que dentro de tu plataforma los planes y servicios son mas caros ??

: Cómo facturar a un contribuyente sin «actividad económica»

¿Que comprobantes no dan derecho al crédito fiscal?

No dará derecho a crédito fiscal, el Impuesto consignado, sea que se haya retenido o no, en comprobantes de pago, nota de débito o documento emitido por la SUNAT no fidedignos o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios.

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¿Qué operaciones están exceptuados de emitir comprobantes de pago?

Operaciones exceptuadas de la emisión de comprobantes de pago Que Comprobantes De Pago Tienen Derecho A Credito Fiscal SUNAT ha emitido el Informe N°037-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual ha dado contestación a una consulta referente a la excepción a la emisión de comprobantes de pago en la transferencia de bienes por máquinas expendedoras. Materia Se consulta si la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • Conforme a lo dispuesto por la Ley N°30381, la unidad monetaria de nuestro país, es decir, la moneda oficial de nuestro Estado es el Sol; por tanto, se puede afirmar que el Sol es la «moneda de curso legal» en nuestro país, siendo que los billetes y monedas expresados en términos de esta, que el BCR pone en circulación, son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada.
  • Por otra parte, es del caso indicar que el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, define a la tarjeta de crédito como un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital y que está asociado a una línea de crédito, otorgada por la empresa emisora; agrega que, de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato, a través de la tarjeta de crédito, el titular (o usuario) puede realizar el pago por bienes, servicios u obligaciones
  • Siendo ello así, se puede afirmar que tratándose de la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas cuya forma de pago sea en la moneda de curso legal de nuestro país, esto es, en Soles, independientemente que el medio de pago utilizado, para el efecto, sean billetes o monedas puestas en circulación por el BCR o tarjetas de crédito y/o débito, estas se encontrarán exceptuadas de la emisión de comprobantes de pago, siempre que dichas máquinas cumplan con los requisitos establecidos por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP, los cuales son:
  1. Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.
  2. Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.).

Conclusión La transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP. Accede al texto completo del informe Escrito por: Grupo Verona : Operaciones exceptuadas de la emisión de comprobantes de pago

¿Qué comprobantes de pago se debe emitir en el régimen MYPE tributario?

¿Qué comprobantes de pago debo emitir en el RMT? – Al vender o tener ingresos debe emitir comprobantes de pago electrónicos como boletas de venta, facturas entre otros. Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:

Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías. Otros

¿Qué documentos son considerados cómo comprobantes de pago de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago?

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes: a) Facturas. b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra.

¿Cuando no se debe usar una nota de débito?

Artículos devueltos o servicios rechazados. Daños producidos en los artículos durante el envío. Errores de precios en la factura original.