▷ Corretaje: ¿Qué es? El corretaje es un tipo de contrato en el que una persona asiste de manera particular e independiente a otra para que esta última pueda acceder a un contrato con un tercero. La característica principal del corretaje es que se trata de una operación que se disuelve tras haber sido realizado con éxito este acercamiento.
¿Quién es el corredor en un contrato de corretaje?
El corredor es el intermediario que realiza la actividad de corretaje, y que recibe la remuneración o comisión respectiva.
¿Cómo se remunera el corretaje?
El contrato de corretaje inmobiliario se remunera mediante el pago de una comisión sobre el valor del negocio, ya sea una venta o arrendamiento.
¿Cuáles son las obligaciones del corredor?
Por Mgter. María Virginia Cáceres de Irigoyen – El artículo 1345 del nuevo Código Civil y Comercial establece que «hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes».
- De la definición legal transcripta podemos extraer que son dos los sujetos del contrato de corretaje: el corredor y el comitente.
- Respecto del primero, es quien profesionalmente desarrolla una tarea de intermediación entre la oferta y la demanda de cosas, bienes o servicios.
- En el caso el corredor inmobiliario, es el que realiza la intermediación en relación a bienes inmuebles.
Uno de los principales aspectos a resaltar respecto de la labor que asume el corredor es que no es un mandatario o comisionista de una de las partes, aunque el encargo de vender o alquilar una propiedad le haya sido dado por una de ellas. El corredor debe ser imparcial en el desempeño de su oficio, no pudiendo tener relación de dependencia formal o informal con ninguna de las partes.
Este aspecto es crucial al considerar los alcances de su actuación y las obligaciones a su cargo; ya que muchas veces quien se desempeña como corredor defiende la posición de una de las partes, olvidando su papel de mero intermediario. Es por ello que sea que haya sido contactado primeramente por quien quiere vender o alquilar o por quien busca efectuar alguna de estas operaciones, su rol siempre debe ser el de una intermediación equidistante, procurando conducir a la conclusión del negocio sin engaños ni oscuridades para ninguna de las partes.
El nuevo Código Civil y Comercial enumera las obligaciones que asume el corredor en el art.1347, disponiendo: » El corredor debe: a) asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar; b) proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes; c) comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio; d) mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente; e) asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere; f) guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.» Se trata de obligaciones de medio, que deben ser cumplidas con buena fe, lealtad, probidad y sobre todo con profesionalismo.
Tal como ha sido puntualizado por la doctrina el artículo en cuestión no reproduce la totalidad del art.36 del Decreto ley 20.266/1973 de Martilleros, por lo cual algunos autores han señalado que se debilitan los deberes que se exigen al corredor, con perjuicio para la seguridad del tráfico negociador.
Uno de las obligaciones que no ha sido incluida era la contenida en el art.36 inciso c), que imponía al intermediario comprobar la existencia de los instrumentos de los que surgiera el titulo invocado por el enajenante y, cuando se tratara de bienes registrables, pedir los informes de dominio e inhibición e interdicciones del transmitente.
Sin perjuicio de la omisión en su consignación considero que dichas exigencias mantienen vigencia. Es que deriva de la propia profesionalidad del corredor asegurarse que el negocio en el cual intermedia, sea ofreciendo en alquiler o en venta una propiedad es serio y realizable. Para ello debe como mínimo asegurarse que quien ofrece la propiedad realmente sea el dueño o esté en condiciones legales de hacerlo y de verificar si existe un único titular o más.
Se trata de aspectos que el corredor debe verificar para poder seriamente intermediar en una operación inmobiliaria. No es un deber similar al del escribano (de hacer un estudio de título), pero si mínimamente comprobar si quien busca vender o alquilar una propiedad está legitimado para hacerlo.
El incumplimiento de esta obligación puede terminar determinando su responsabilidad profesional y la pérdida de su derecho a percibir comisión por las tareas desarrolladas, amén de que puede tener que reparar otros daños y perjuicios que se deriven de su irresponsabilidad. Considero oportuno traer a colación un fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B, en 2013 en los autos «Citati, Estela Luisa Rosario c.
Bologna, Gabriela Fernanda y otro s/ ordinario» en el cual se revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo del corredor inmobiliario del pago de su comisión por la participación que habría tenido como intermediario en un contrato de compraventa de inmueble.
En el caso el 04/06/2010 una de las copropietarias de un inmueble se apersonó en la inmobiliaria de la actora invocando ser propietaria del bien, cuya venta le encomendó, suscribiendo una autorización por un plazo de 60 días hábiles y consignando por honorarios el 3% del monto total de la operación.
El inmueble en cuestión tenía un copropietario que no firmó tal autorización y tal circunstancia fue omitida por la corredora. Posteriormente, con fecha 29/09/2010 la codemandada suscribió una «Reserva de compra» respecto del inmueble, en donde se dejó constancia del precio de la operación y de cómo se llevaría a cabo, dejando definido incluso los honorarios de la corredora inmobiliaria en el 4 % del monto total de la operación.
Sin embargo, luego ésta perdió contacto con las partes por lo que finalmente requirió un informe de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble del que resultó que el 08/04/2011 se había celebrado las operaciones acordadas (compraventa, permuta e hipoteca ante el Banco de la Nación Argentina), pero soslayando su retribución.
El Tribunal resolvió que en este caso, pese a haberse concretado la operación, el corredor no tenía derecho a percibir comisión con fundamento en que la autorización de venta solo había sido firmada por uno de los condóminos. Señaló que era responsabilidad del corredor corroborar ese recaudo y que la falta de observancia de las obligaciones a su cargo había demostrado una conducta negligente, incompatible con el grado de especialidad de su actividad profesional.
- Destacó asimismo que al momento de recibirse la reserva de compra la autorización de venta que le había sido otorgada estaba vencida y también lo estaba cuando la operación se efectuó varios meses después de ese término.
- El Tribunal reconoció que la retribución del intermediario se halla subordinada a la existencia del negocio concluido, pues lo que se remunera es el resultado útil de la gestión emprendida; pero en la causa se valoró que existían circunstancias peculiares que impedían el pago de la comisión: que la autorización de venta del inmueble sólo fue firmada por uno de los dos condóminos; que la reserva de compra realizada lo fue cuando en que se encontraba fenecido el lapso para la enajenación del bien; que la reserva fue devuelta y que la compraventa se realizó recién siete meses después de vencida la autorización de venta.
Destacó especialmente el Tribunal que el accionante era corredor inmobiliario lo que supone un grado de especialidad acorde con la tarea a desempeñar (ley 20.266, reformada por ley 25.028) y lo obliga a obrar con prudencia y conocimiento de su actividad profesional y señaló que su actividad profesional debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada con reglas que regulan su actividad, indicando el marco de su desempeño y obligaciones.
- Si bien en dicha ocasión el Tribunal trajo a colación los incisos b y c de la Ley 25.028, y el último no se mantiene en el nuevo Código, considero que la profesionalidad de la tarea desempeñada por el corredor exige mantener esta exigencia e impondría hoy una idéntica solución a la adoptada.
- Recordemos que el papel de los corredores es crucial en la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
El corredor mediante una simple precaución (solicitando los informes de dominio) hubiese podido corroborar que la autorización de venta era insuficiente por no haber sido atribuida por ambos copropietarios. Su omisión configura un obrar culpable e imprudente, demuestra una conducta negligente, inadmisible en corredores inmobiliarios matriculados expertos.
Así como requirió el informe para ver si la operación se había realizado y determinar que se había burlado su comisión, de igual modo debió verificar al aceptar la intermediación en la venta del bien que quien se apersonó a su inmobiliaria estaba legitimado para hacerlo y que no hubiera otros propietarios, como fue el caso.
Se ha señalado en igual sentido que estas exigencias son inherentes a las tareas que todo corredor inmobiliario ejecuta, a poco que se reflexione en que difícilmente se puede pretender intermediar en cuestiones que involucran la transferencia de una propiedad inmueble, si no se cuida con especial celo los aspectos vinculados a la legitimación para obrar de parte de quienes aspiran a concretar negocios de esta índole (CNCom, Sala A, «Nigro, Carlos Hernán c.
Tambone Amalia María Cristina y otros», 26/02/2010). De modo que aun cuando no subsista en la nueva redacción del Código la obligación de corroborar, la existencia de los instrumentos de los que resulte el título invocado por el enajenante, considero que tal como lo ha señalado el Tribunal tal exigencia se desprende de la propia profesionalidad de la tarea asumida.
Su omisión determina negligencia por parte del corredor y puede dar lugar a responsabilidad profesional de su parte, generando no solo la pérdida de su derecho a percibir una comisión, sino incluso haciéndolo responsable por los eventuales daños y perjuicios que tal omisión pudiera ocasionar.
¿Qué tipos de corretaje hay?
– Corretaje inmobiliario. – Corretaje de crédito. – Corretaje de seguros. – Corretaje de valores.
¿Quién puede ser un corredor?
Artículos 1340 a 1346 (Código de Comercio Colombiano). – Definición. Artículo 1340. Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
- Características
- – El Corredor no contrata por cuenta de las partes y son las partes las que deben perfeccionar el negocio.
- – Su actuación está circunscrita al desarrollo del contrato de corretaje.
- – Debe tener especial conocimiento de los mercados.
Remuneración. Artículo 1341, El corredor tendría derecho a la remuneración estipulada; a falta de estipulación, a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos. – Salvo estipulación en contrario, la remuneración del corredor será pagada por las partes, por partes iguales.
El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga. – Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la remuneración, se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario. – La comisión es la contraprestación del servicio de intermediación que presta el corredor.
En consecuencia, el corredor no tiene derecho a la comisión si el negocio se realiza sin su intervención. – El negocio de corretaje conlleva una obligación de resultado, lo que significa que debe concluirse el negocio comercial en que el corredor haya intervenido.
¿Qué es cargo de corretaje?
Comisión de corretaje – Hoy en día, muchos corredores anuncian que no tienen una comisión de corretaje. De hecho, este es el caso de Sproutfi. La comisión de corretaje es una cantidad que cobra la entidad financiera por las operaciones de compra y venta.
Es decir, una comisión por cada vez que compras y vendes un activo. No hay un valor fijo. El importe que se cobra varía de un corredor a otro y también depende de la naturaleza de la transacción. Hay corredores que cobran tarifas fijas de corretaje; otros, un valor determinado para operaciones en el mercado bursátil fraccionario y un valor más alto para operaciones diarias.
Hay muchas opciones y el inversionista puede buscar la mejor opción para él.
¿Dónde se regula el contrato de corretaje?
Se encuentra regulado por la legislación comercial, pues está establecido como una de las operaciones mercantiles que contiene el artículo 20 del Código de Comercio, además de ello, su regulación específica corresponde a los artículos 1340 a 1346 del mismo Código, donde se establece su definición, la forma en que se
¿A cuánto ascienden los honorarios de corretaje para vender acciones?
Comprender los cargos de corretaje Si se pregunta cómo calcular el corretaje en el mercado de acciones, este ejemplo lo hará más fácil de entender. La comisión de corretaje es del 0,05% de la facturación total.
¿Quién cobra el corretaje?
Ejemplo de comisión por corretaje – En relación a todo lo expuesto sobre las comisiones por corretaje, es útil ilustrar con ejemplos cotidianos cómo pueden afectar a los inversores y en qué situaciones pueden encontrarse con estos cargos. Así, se facilita la comprensión del concepto y se demuestra su relevancia en el ámbito financiero.
Imaginemos a Clara, una inversora que decide adentrarse en el mundo de la bolsa y comenzar a invertir en acciones de diferentes empresas. Clara acude a un bróker para que le asesore y le ayude a realizar las operaciones de compra y venta de acciones en el mercado. Cada vez que Clara realiza una operación, el bróker le cobrará una comisión por corretaje por sus servicios.
Por otro lado, tenemos a Luis, un inversor con experiencia que decide diversificar sus inversiones y adquirir bonos corporativos. Para ello, necesita los servicios de un intermediario financiero que le guíe en la selección de los bonos y le ayude a realizar la transacción.
En este caso, Luis también deberá hacer frente a las comisiones por corretaje correspondientes a las operaciones realizadas. Finalmente, consideremos a Ana, una empresaria que desea invertir en bienes raíces y adquirir propiedades comerciales. Ana contrata a un agente inmobiliario para que le ayude a identificar oportunidades de inversión y llevar a cabo las negociaciones con los propietarios.
El agente inmobiliario, en calidad de intermediario, también cobrará una comisión por corretaje por sus servicios. En resumen, las comisiones por corretaje son una realidad en el mundo de las inversiones financieras y afectan a inversores con distintos perfiles y objetivos.
¿Qué es un contrato de mediación o corretaje?
‘El contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado, por el que una de las partes (‘el corredor’) se compromete a indicar a la otra (‘el comitente’), la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución’ Sentencia Tribunal Supremo
¿Que no puede hacer un corredor?
¿Qué actos no puede realizar un Corredor Público? No puede fungir como fedatario en actos civiles, como lo es una escrituración de una compra-venta, no puede constituir sociedades civiles o dar fe en testamentos.
¿Cuando concluye el contrato de corretaje?
ARTICULO 1345.- Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
El corredor es un agente auxiliar del comercio que profesionalmente se interpone entre dos o más personas a efectos de facilitar la conclusión de un contrato y es un mediador entre oferta y demanda. El contrato de corretaje no genera una relación de dependencia, ni es un acto de representación, no es un mandatario pues actúa no solo en nombre propio sino también por cuenta propia y no de un tercero, ni es un comisionista o consignatario porque no celebra ningún negocio por sí mismo.
Su función es acercar a las partes, mediando entre la oferta de una parte y la demanda de la otra, aproximando la voluntad de ambas, actuando en los preliminares del negocio, pues van a ser las partes y sólo ellas las que concluyan el negocio. FORMACIÓN DEL CONTRATO ARTICULO 1346.- Conclusión del contrato de corretaje.
Sujetos. El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.
Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes. Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas. Como se advierte, el contrato de corretaje tiene en una de las partes a un corredor, persona que requiere gozar de la habilitación que da la inscripción en la matrícula de la jurisdicción correspondiente.
- Bilateral: las partes se obligan recíprocamente.
- Consensual : se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y aun con el silencio ante el actuar del corredor.
- No formal : la ley no exige forma alguna para su validez.
OBLIGACIONES DEL CORREDOR ARTICULO 1347.- Obligaciones del corredor. El corredor debe:
- asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar;
- proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes;
- comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio;
- mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente;
- asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere;
- guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.
PROHIBICIONES DE LOS CORREDORES Con el fin de resguardar la transparencia de la labor del corredor la ley ha fijado específicas prohibiciones:
- Adquirir por sí o por interpósita persona cualquier efecto cuya negociación le haya sido encargada;
- Tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en la negociación que le fuere encargada.
DERECHOS DE LOS CORREDORES ARTICULO 1350.- Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido.
- A falta de todas ellas, la fija el juez.
- En el corretaje lo que se remunera es el resultado útil de la gestión encomendada con independencia de los trabajos o servicios prestados para el logro del negocio.
- El derecho a la remuneración o comisión lo es en razón de ese acto de acercamiento o promoción del negocio y su resultado.
La comisión se debe siempre, aunque:
- El contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla.
- El contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto.
- El corredor no concluye el contrato, pero ha iniciado la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.
La comisión no se debe cuando:
- Está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple.
- Se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.
¿Qué ley regula el corretaje?
Ley 2340 Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA) La presente norma tiene por objeto regular el ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corredor inmobiliario es toda persona que en forma normal, habitual y onerosa, intermedia entre la oferta y la demanda, en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización.
¿Cuál es un ejemplo de un servicio de corretaje?
5. Intermediación inmobiliaria. Un corredor de bienes raíces busca compradores y vendedores de bienes raíces, por ejemplo, almacenes, oficinas, tiendas minoristas y propiedades residenciales. Un corredor de bienes raíces recibe un cierto porcentaje de comisión de la transacción de bienes raíces.
¿Qué es corretaje de bienes inmuebles?
¿Qué es el corretaje inmobiliario? – Un inmueble es una gran inversión que amerita la asesoría especializada para eliminar los riesgos que puede suscitarse en el proceso de compra y venta de una propiedad. El corretaje inmobiliario es una forma de intervenir mediante una gestión mediadora para regular la negociación entre el vendedor y el comprador.
¿Dónde se regula el contrato de corretaje?
Se encuentra regulado por la legislación comercial, pues está establecido como una de las operaciones mercantiles que contiene el artículo 20 del Código de Comercio, además de ello, su regulación específica corresponde a los artículos 1340 a 1346 del mismo Código, donde se establece su definición, la forma en que se
¿Cuándo es civil el contrato de corretaje?
ARTICULO 1345.- Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
- El corredor es un agente auxiliar del comercio que profesionalmente se interpone entre dos o más personas a efectos de facilitar la conclusión de un contrato y es un mediador entre oferta y demanda.
- El contrato de corretaje no genera una relación de dependencia, ni es un acto de representación, no es un mandatario pues actúa no solo en nombre propio sino también por cuenta propia y no de un tercero, ni es un comisionista o consignatario porque no celebra ningún negocio por sí mismo.
Su función es acercar a las partes, mediando entre la oferta de una parte y la demanda de la otra, aproximando la voluntad de ambas, actuando en los preliminares del negocio, pues van a ser las partes y sólo ellas las que concluyan el negocio. FORMACIÓN DEL CONTRATO ARTICULO 1346.- Conclusión del contrato de corretaje.
Sujetos. El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.
Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes. Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas. Como se advierte, el contrato de corretaje tiene en una de las partes a un corredor, persona que requiere gozar de la habilitación que da la inscripción en la matrícula de la jurisdicción correspondiente.
- Bilateral: las partes se obligan recíprocamente.
- Consensual : se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y aun con el silencio ante el actuar del corredor.
- No formal : la ley no exige forma alguna para su validez.
OBLIGACIONES DEL CORREDOR ARTICULO 1347.- Obligaciones del corredor. El corredor debe:
- asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar;
- proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes;
- comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio;
- mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente;
- asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere;
- guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.
PROHIBICIONES DE LOS CORREDORES Con el fin de resguardar la transparencia de la labor del corredor la ley ha fijado específicas prohibiciones:
- Adquirir por sí o por interpósita persona cualquier efecto cuya negociación le haya sido encargada;
- Tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en la negociación que le fuere encargada.
DERECHOS DE LOS CORREDORES ARTICULO 1350.- Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido.
- A falta de todas ellas, la fija el juez.
- En el corretaje lo que se remunera es el resultado útil de la gestión encomendada con independencia de los trabajos o servicios prestados para el logro del negocio.
- El derecho a la remuneración o comisión lo es en razón de ese acto de acercamiento o promoción del negocio y su resultado.
La comisión se debe siempre, aunque:
- El contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla.
- El contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto.
- El corredor no concluye el contrato, pero ha iniciado la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.
La comisión no se debe cuando:
- Está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple.
- Se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.
¿Qué es un contrato de mediación o corretaje?
‘El contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado, por el que una de las partes (‘el corredor’) se compromete a indicar a la otra (‘el comitente’), la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución’ Sentencia Tribunal Supremo