Será de 4 la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los recursos de la seguridad social – empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del
¿Qué pasa si se cae un plan de pagos de AFIP?
Caducidad – La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se verifique la falta de:
Cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y proceder a ejecutar la garantía constituida conforme a la normativa vigente.
- Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
- El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio «Mis Facilidades», accediendo al detalle del plan, opción «Impresiones», mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
¡IMPORTANTE! Cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000 deberá cancelarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). La obligación también resultará aplicable para rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada.
¿Cómo me adhiero a mis facilidades en AFIP?
Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a ‘Mis Facilidades’, opción ‘RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente’.
¿Cómo eliminar deuda de AFIP?
AFIP: cómo se genera una solicitud de condonación de deudas –
Ingresa con CUIT y clave fiscal al servicio, En la tarjeta «Nueva solicitud de condonación» presiona el botón INICIAR. El sistema mostrará el importe total de la deuda que tengas al 31 de agosto de 2021 y el detalle de las obligaciones por las que se haya generado. Deberás verificarlas y presionar CONFIRMAR. En caso de notar alguna inconsistencia podrás manifestar la disconformidad. Una vez aceptado el envío de la solicitud podrás descargar la constancia. Si no la descargaste al momento de finalizar el trámite, vas a poder obtenerla volviendo a ingresar al servicio «Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653», en la opción «Mis solicitudes presentadas».
En caso de presentar disconformidad sobre la deuda que se visualiza, la misma debe efectuarse a través de Presentaciones Digitales. : Deudas AFIP: cómo solicitar la condonación y a quiénes está dirigida
¿Cómo pagar deuda de AFIP en cuotas?
En el sitio web de AFIP. Ingresando con clave fiscal al servicio ‘Presentación de DDJJ y Pagos’. Posteriormente, deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.
¿Qué es lo peor que puede pasar si no pago el CAE?
¿QUÉ PASA SI NO PAGO EL CRÉDITO CAE? – Si dejas de pagar oportunamente tres o más cuotas consecutivas de tu Crédito CAE, el banco ejercerá las acciones de cobranza respectiva. En una primera instancia de cobro, será posible pagar las cuotas atrasadas y recuperar el servicio de pago normal de la deuda.
Sin embargo, si el incumplimiento persiste, el banco deberá ejercer acciones de cobranza judicial que implicarán la aceleración y exigibilidad de toda tu deuda (es decir, el banco ya no cobrará cuotas, sino el monto total de la deuda, incluido sus intereses y toda otra cantidad que forme parte de ella, tal como está consignado en tu contrato).
Ten en cuenta que el Crédito que financió tus estudios ha sido otorgado por un banco y, en consecuencia, está sujeto a la normativa que dichas instituciones deben cumplir respecto de la administración de sus colocaciones.
¿Cómo reactivar un plan caducó de AFIP?
Vencimientos – Son iguales en cuanto al capital y consecutivas, no pudiendo resultar inferiores a $1.000, excepto cuando la deuda consolidada sea menor a dicho importe. La primera cuota venció el 16 de abril de 2022 y las siguientes el día 16 de cada mes, cancelándose a través de débito directo en cuenta bancaria.
- Si no se pudiera realizar el cobro en la fecha indicada, se intentará un segundo débito el día 26 del mismo mes.
- Si nuevamente no se pudiera realizar el cobro, el contribuyente podrá rehabilitar por sistema la cuota no cancelada más los intereses resarcitorios correspondientes, abonándola el día 12 del mes siguiente al de la solicitud, ya sea por débito directo o por VEP.
Si cualquiera de las fechas mencionadas coincidiera con un día inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente.
¿Cómo incorporo mi deuda al plan de financiación permanente RG 4268?
¿Cómo se realiza la adhesión al plan de pagos permanente de la AFIP? – Para adherirte a los planes de pago permanente de la AFIP, deberás ingresar con clave fiscal al servicio «Mis Facilidades», opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente» para convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar y seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
¿Cuándo caduca un plan de facilidades de AFIP?
Caducidad. La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación: Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
¿Qué deudas perdona AFIP?
El perdón de deudas comprende las siguientes características y requisitos: –
- El beneficio puede tramitarse hasta el 18 de abril de 2022.
- Se condonarán deudas inferiores a $100.000 de origen tributario, aduanero y de seguridad social, vencidas al 31 de agosto de 2021, También resultarán condonados los intereses resarcitorios, punitorios y las multas.
- Podrán solicitar la condonación monotributistas, micro y pequeñas empresas que posean Certificado MiPyME, organizaciones sin fines de lucro, cooperativas de trabajo, bibliotecas populares y entidades comunitarias.
- En caso de tratarse de cooperativas, bibliotecas populares, clubes de barrio y demás entidades sin fines de lucro, deberán contar con el correspondiente registro que acredite esa condición. Según el tipo de entidad, deberán poseer el certificado de exención en Ganancias si corresponde.
- Todos los contribuyentes que deseen tramitar el beneficio deben estar adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP.
- Además, es necesario que posean las declaraciones juradas desde enero de 2016 al día.
- Los solicitantes deberán encontrarse inscriptos en todos los impuestos correspondientes según su actividad económica y su condición de contribuyente (Ganancias, Bienes Personales, IVA, Monotributo).
¿Cuántos planes de la Ley 27653 puedo hacer?
Ley 27.653: ¡una nueva moratoria! Se hizo esperar, pero finalmente se publicó la Ley 27.653 de «Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19». Contiene cuatro medidas de alivio : 1) condonación de deudas para ciertos sujetos; 2) rehabilitación de moratorias caducas; 3) ampliación de la moratoria anterior y 4) promoción del cumplimiento de obligaciones bajo inspección.
- Y un «premio» para los contribuyentes cumplidores,
- A continuación, intentaremos resumir los principales aspectos de cada una.
- La condonación de deudas resulta posible para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000.
A ellos se les condonarán las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles, vencidas hasta el 31/08/2021. Para las deudas emergentes de planes caducos formulados por la moratoria anterior (Ley 27.541, modificada por la 27.562), y habiendo caducado hasta el 31/08/2021, se permite de manera extraordinaria y por única vez regularizar la situación, a fin de mantener ?sin consecuencias? los beneficios del anterior régimen de regularización de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Tal vez el capítulo más esperado haya sido la ampliación de la moratoria anterior (Leyes 27.541 y 27.562) para deudas posteriores y/o deudas no regularizadas. En tal sentido, se ha prorrogado la vigencia de las mismas, para que puedan acogerse por las obligaciones vencidas al 31/08/2021. A los efectos de dicha ampliación, resultarán de aplicación todas las disposiciones previstas en las leyes 27.541, modificada por la 27.562, con algunas excepciones y/o consideraciones expresas, que sintetizaremos seguidamente.
a) No podrán reformularse planes de pago vigentes de las leyes indicadas, excepto los condicionales; b) Se establece una condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que supere un porcentaje del capital adeudado, que va del 10% al 75% según el tipo de contribuyente (ejemplo: micro y pequeñas empresas: 10%; medianas empresas, tramos 1 y 2: 35%; demás contribuyentes: 75%).
- C) El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal.
- La cancelación total de la deuda, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá, la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. d) El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31/08/2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
- E) Los planes de facilidades de pago que disponga la Afip para la regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera contempladas se ajustarán a las siguientes condiciones.1.
- Tendrán un plazo máximo de hasta 120 cuotas, según el tipo de contribuyente (ejemplo: micro y pequeñas empresas; hasta 120 cuotas; medianas empresas, tramos 1 y 2: hasta 60 cuotas; demás contribuyentes: hasta 36 cuotas).2.
La primera cuota vencerá no antes del 16/12/2021.3. La tasa de interés será fija en los primeros meses, según el tipo de contribuyente (micro y pequeñas empresas; 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas; medianas, tramos 1 y 2: 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas; demás contribuyentes: hasta el 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas).
Luego resultará se aplicará la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.4. La calificación de riesgo (SIPER) no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.5. Los planes de facilidades de pago caducarán por la falta de pago de una determinada cantidad de cuotas (6 o 3, según el tipo de contribuyente).
También por:
- * invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda;
- * falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar;
- * falta de obtención del certificado Mipyme.
* demás causales previstas en los puntos 6.6. y 6.7. del artículo 13 de la Ley 27.541, con excepción de la prevista en el punto 6.6.1. (distribución de dividendos). Lamentablemente, la reciente ley ha omitido aclarar las dudas que se han planteado anteriormente al respecto.6.
Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme, cuando exterioricen y paguen, en los términos de la presente, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente título o lo hubiera hecho con anterioridad.
- Los planes de facilidades de pago que disponga la AFIP tendrán las siguientes características:
- a) Un plazo no inferior a 48 cuotas.
- b) Un plazo no superior a 120, 96 o 72 cuotas, según el tipo de contribuyente.
- c) Se establece la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere un porcentaje previsto sobre el capital adeudado (micro y pequeñas empresas: 10%; medianas, tramos 1 y 2: 20%; demás contribuyentes: 40%).
- d) La tasa de interés será fija en un primer momento y luego variable.
Resulta importante destacar que la Ley 27.653 deja sin efecto la causal de caducidad por la distribución de dividendos, tanto para las moratorias de esta ley como para las anteriores (Leyes 27.541 y 27.652). Por otro lado, se excluyen de los beneficios de la moratoria las obligaciones derivadas de exclusiones o incumplimientos de los «blanqueos» previstos en el título I del libro II de la ley 27.260 y en el título II de la Ley 27.613.
- Asimismo, quedan excluidas las deudas originadas en concepto del aporte solidario y extraordinario (ASE) creados por la Ley 27.605,
- Existe también un premio para los «contribuyentes cumplidores», los cuales por un tema de extensión no abordaremos en detalle.
- Para los sujetos inscriptos en el Monotributo, el límite del beneficio no podrá superar el importe total de $25.000.
Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias, el beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos: a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: el 50% del monto mínimo no imponible. No será de aplicación para empleados, jubilados o empleados públicos.
- b) Para los sujetos empresa con condición de micro y pequeñas empresas, se establece una modalidad acelerada de amortizaciones.
- Los beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados
- Llamativamente, no existen beneficios para cumplidores que sean «grandes empresas».
Los contribuyentes con necesidades de financiación y regularización cuentan con una nueva posibilidad, que trae importantes beneficios. Sin embargo, resultará muy importante repasar las condiciones que prevé la Ley 27.541 (y su modificatoria, 27.562), como también las causales de caducidad, a fin de no tener sorpresas más adelante.
¿Cuál es la moratoria vigente de AFIP?
Moratoria para monotributistas – La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. CONOCER MÁS
¿Qué deudas se pueden incluir en la moratoria?
¿Qué deudas se pueden incluir? – Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. También se pueden incluir:
- La refinanciación de planes vigentes al 23/12/2019.
- La deuda de planes caducos.
¿Qué pasa cuando caduca un plan de mis facilidades?
Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, se deberá cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.
¿Cómo rehabilitar un plan de facilidades caducó?
Pautas para rehabilitar planes caducos – a) La solicitud de rehabilitación de cada uno de los planes podrá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, a través del sistema informático «Mis Facilidades» accediendo a la opción «Rehabilitación de Moratorias Caducas». El sistema Mis Facilidades estará habilitado a partir del 30 de diciembre de 2021.
B) La rehabilitación será optativa y el contribuyente y/o responsable decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago restablecerá, en cuyo caso se asignará a cada uno de ellos un nuevo número de plan, no pudiéndose modificar ni eliminar obligaciones impagas del plan de facilidades caduco. c) Los requisitos y las condiciones de los planes caducos a rehabilitar serán los previstos en las Resoluciones Generales N° 4.667 y N° 4.816 y sus respectivas modificatorias, excepto en lo que respecta a la cantidad de cuotas en cuyo caso resultará de aplicación lo establecido en el inciso siguiente.
d) La cantidad máxima de cuotas se determinará en función del marco legal por el que se realizó la adhesión al régimen de regularización así como del tipo de deuda y de sujeto, conforme se indica a continuación:
PLANES CADUCOS DE LA LEY N° 27.541 | ||
---|---|---|
SUJETO | TIPO DE DEUDA | CANTIDAD DE CUOTAS |
RG 4.667 – Artículo 4° – Incisos a) y b) | Impuestos, Contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, Obligaciones Aduaneras. Derechos de Exportación de Servicios. | 76 |
Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. | 26 | |
Refinanciación de Planes Vigentes (RG 4.667, artículo 39) | 76 (1) | |
(1) La cantidad máxima de cuotas será de VEINTISEIS (26) en caso de incluir obligaciones de aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. |
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e) No se podrán rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos presentados por los sujetos «condicionales» comprendidos en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.667 y en el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General 4.816 y sus respectivas modificatorias, que no hayan obtenido el » Certificado MiPyME » hasta la fecha establecida en dichas normas.
- F) Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.
- G) No se exigirá el ingreso de un pago a cuenta y se deberá proceder a la presentación del plan de facilidades de pago una vez seleccionada la cantidad de cuotas.
- H) La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de realizada la rehabilitación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
i) La confirmación de la rehabilitación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cuándo caduca un plan de facilidades de AFIP?
Mis Facilidades – AFIP Los planes de facilidades de pago de tipo regular, podrán caducar, sin intervención de esta Administración Federal:
Planes de hasta 12 cuotas:
Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:
Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Planes de 25 cuotas hasta 48 cuotas:
Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Planes de 49 cuotas hasta 72 cuotas:
Falta de cancelación de 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Planes de 73 cuotas hasta 96 cuotas:
Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad se te pondrá en conocimiento a través de una comunicación por el servicio «e-Ventanilla» al que podés acceder con tu clave fiscal. Una vez producida la caducidad del plan de facilidades, deberás cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
De tratarse de planes de facilidades de pago irregulares, la caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se verifique la falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los 120 días corridos contados desde sus respectivos vencimientos generales.
Una vez producida la caducidad del plan de facilidades, deberás cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos. : Mis Facilidades – AFIP