Se debe emitir el complemento a más tardar el día 10 del mes siguiente en que recibió el pago. En el complemento se identificará la forma en la que se recibió el pago, los datos de identificación del documento origen que se relaciona, así como el método de pago que se ingresó en el documento origen.
¿Cuándo es obligatorio hacer un complemento de pago?
¿Cuándo es obligatorio emitir el complemento de pagos con la versión 2.0? Es obligatorio a partir del 1 de abril del 2023, existe un periodo de convivencia con la versión 1.0 del 1 de enero del 2022 al 31 de marzo de 2023.
¿Qué es un complemento de pago y cuando se emite?
Dudas sobre el complemento de pago – Durante la emisión del Recibo Electrónico de Pagos los contribuyentes han tenido algunas dudas sobre su uso y expedición, una de ellas es si se puede emitir un CFDI con complemento de pago en una fecha de pago a futuro, la respuesta es negativa.
El REP tiene como condición que se emita cuando efectivamente se haga la realización del pago, por lo tanto, la fecha de pago tiene que ser igual o anterior a la fecha de la emisión del recibo de pago. Otra de las dudas que genera el REP es si el contribuyente recibe un solo pago para liquidar varias facturas será necesario emitir un CFDI con Recibo Electrónico de Pagos por cada comprobante que está siendo liquidado.
En este caso no es necesario que se haga uno por cada pago, sólo se debe expedir un solo CFDI con REP de pagos múltiples, en este se pueden incluir las referencias a todas las facturas que están siendo pagadas, recordando que se tiene un tiempo límite para emitir el REP, que es el mes que se hizo el pago y los primeros diez días naturales del mes siguiente.
Recuerda que el UUID es el folio que se le brinda a los contribuyentes a través de un Proveedor Autorizado de Certificación, todos los contribuyentes deben contar con éste ya que es el la clave que identifica el CFDI con las relaciones de las operaciones que se están haciendo en cuanto a los pagos, por lo que es posible que un CFDI cuente con más de un UUID relacionado.La entrada en vigor del Recibo Electrónico de Pagos fue a partir del 1 de septiembre de 2018, y otra de las dudas de los contribuyentes está relacionada con la fecha en la que se deben emitir el REP, es decir si a partir de esa fecha se deben generar todos los complementos de pago que corresponden a los pagos que se recibieron durante todo 2018, la respuesta es que no, es decir, los contribuyentes sólo están obligados a generar el REP correspondiente a los pagos que se reciben a partir el primer día de septiembre y que se generó con anterioridad la factura.Esta duda surge sobre todo porque aunque la vigencia oficial del REP es septiembre, los contribuyentes pudieron comenzar a utilizar los complementos desde meses antes, pero esta medida se tomó para que pudieran irse familiarizando con el proceso y no tuvieran problemas al momento de que adquiriera obligatoriedad.Actualmente la emisión del Recibo Electrónico de Pagos (REP) ya es oficial, por lo que todos los contribuyentes deben estar emitiéndolos y recibiéndolos, de no hacerlo así el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría tomar medidas como penalizaciones y multas para los contribuyentes que hagan omisión del complemento ya que se trata de un cumplimiento fiscal.El tema de la emisión del Recibo Electrónico de Pagos ha generado controversia entre los contribuyentes, quienes lo vieron como un trámite más que se tiene que hacer, sin embargo, ya se han visto las ventajas de su uso y cómo ayuda a mejorar los servicios fiscales, por lo que su uso cada vez es mejor aceptado.
¿Quién está obligado a emitir el complemento de pago?
¿Quiénes deben emitir un complemento de pago? –
- Las, o morales que reciben el pago son quiénes tienen la obligación de emitir un complemento de pago,
- Asimismo, cuando emites una factura mediante la plataforma del SAT debes indicar el método de pago realizado, si es una sola exhibición o en pago en parcialidades o diferido.
- El complemento de pago se aplicará a todas las operaciones cuyo método de pago sea en parcialidades o diferido, que se asignará en los siguientes supuestos:
- Cuando el pago se realice en partes y se liquide en diferentes momentos.
- Cuando un crédito o deuda tenga que liquidarse después de la emisión del comprobante de pago.
- En el caso de que se vaya a pagar en una sola exhibición, pero sea necesario emitir el CFDI antes de recibir el pago del producto o servicio que se trate.
¿Qué pasa si no se emite complemento de pago?
¿Qué pasa si no emito el complemento de pago? – El SAT estableció nuevas reglas para este año en donde la multa por no emitir un complemento de pago va desde 400 a 600 pesos. Si un Comprobante Fiscal Digital (CFDI) es cancelado fuera de tiempo, el SAT tiene una multa del 5 al 10 por ciento del monto de cada factura.
¿Cómo funciona el complemento de pago?
¿ Qué es ? – E l complemento o recibo electrónico de pagos es una factura en la que se proporciona información adicional específica sobre pagos recibidos, En otras palabras, es un CFDI generado por cada pago que se realiza a una factura, como se explica en este artículo, De acuerdo con el propio SAT, e sto s ignifica que en la elaboración de las facturas de pago :
- En el rubro » Tip o de factura», se elige el tipo «Pago».
- El valor amparado e n el «Concepto» e s de cero.
- Contiene la información del pago recibido en el apartado de «Complemento».
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una factura emitida?
¿Cuál es la ley que establece los plazos para el pago de facturas? – La primera ley en España en regular este aspecto fue la la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, que permitía libertad para establecer un plazo de cobro, pero siempre con un máximo de 30 días naturales.
- Posteriormente, La Ley 15/2010 de 5 de julio amplió este plazo de pago hasta los 60 días naturales.
- En la actualidad, el plazo máximo legal para el pago de facturas se recoge en la Ley 11/2013, de 26 de julio, normativa que regula las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Aunque la ley permite que las partes puedan negociar un plazo de pago concreto en el contrato, puede ser que no exista dicho acuerdo. Si esto ocurre, la normativa actual establece que, por defecto, el plazo para pagar una factura es de 30 días naturales,
¿Qué pasa si me equivoco en la fecha de una factura?
¿Cómo anular una factura electrónica? – En rigor, la AFIP no permite cancelar una factura electrónica. Lo que podemos hacer para enmendar un error cometido, es emitir una nota de crédito o una nota de débito, según el caso, En el próximo apartado te contamos de qué se tratan estos documentos. Esto es independiente del sistema electrónico que hayas utilizado para emitir la factura en primer lugar. » data-action=» » target=»_blank» rel=»noopener»>
Por último, la AFIP explica que si los medios de emisión no se encuentran operando correctamente, la gestión de los comprobantes debe realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
- Código de Autorización Electrónico Anticipado «C.A.E.A.» (RG 2926/10)
- Controlador Fiscal de «Nueva Tecnología» (RG 3561/13)
- Autoimpresor o método manual -talonario- (RG 100/98)
Entonces, ¿cómo anular una factura electrónica? Estos son los pasos para anular una factura electrónica:
- Acceder a la página web de AFIP y a tu cuenta
- Ingresar a la sección de «Comprobantes en línea»
- Generar una nota de crédito o débito
- Completar los datos de la factura electrónica a anular
- Indicar conceptos y motivos de la cancelación
Veamos con detalle cada uno.