¿Es posible que la plusvalía municipal prescriba? – Esta es una pregunta muy recurrente en muchas transacciones y la respuesta es sí, la plusvalía municipal sí prescribe. Esto ocurre a los cuatro años, al igual que ocurre con el resto de los impuestos según la Ley General Tributaria, fijado en su artículo 66. Esto quiere decir que, pasados los cuatro años que fija la ley, la administración no podrá reclamar el pago de este impuesto. No debes olvidar que, el plazo de prescripción se empieza a contar desde el día siguiente en el que se acaba el plazo para presentar la declaración o autoliquidación.
¿Qué pasa si no se paga la plusvalía municipal?
En caso de no abonar la cuota de la plusvalía municipal correspondiente, la misma sigue siendo exigible, por lo que se incrementa con recargos de entre el 5% y el 20% e, incluso, intereses de demora.
¿Cuándo entra en vigor la anulacion de la plusvalía municipal?
La nueva normativa entra en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de noviembre de 2021. Los ayuntamientos que tengan establecida la plusvalía municipal deberán adaptar su marco legal a lo dispuesto en el real decreto-ley en el plazo de 6 meses.
¿Cuánto cuesta reclamar la plusvalía municipal?
Cuánto cuesta reclamar la plusvalía con reclamador – En reclamador podemos ayudarte con tu reclamación de plusvalía y con todo el procedimiento. En nuestro artículo del centro de Ayuda te explicamos en detalle todos los pasos a seguir en la reclamación: ¿Cuál es el procedimiento legal para reclamar la Plusvalía? El coste de la reclamación es un 20% de lo recuperado (importe de la plusvalía y sus intereses) + IVA.
Previamente, para que iniciemos los trámites de la reclamación tendrás que abonar una pequeña cantidad (150€) en concepto de provisión de fondos, que será descontada del total de los honorarios. Hay que tener en cuenta, que estos honorarios tienen un importe mínimo: 250 + IVA (302,50 €), por lo tanto siempre tendrás que abonar al menos ese importe mínimo una vez terminada la reclamación.
Para que te quede más claro hemos preparado un ejemplo práctico en el cual indicamos los honorarios a abonar : Un cliente obtiene por sentencia los siguientes importes: 3.500€ importe plusvalía + 100€ intereses legales + 600€ costas judiciales. Se presenta por lo tanto el siguiente escenario: Ejemplo de cálculo de importes a pagar en un servicio de plusvalía: 20% de 3.600 € (3.500€ importe plusvalía más 100€ intereses): 720 € IVA (21% de 720 €): 151,20 € Subtotal: 871,2 € Provisión -150 € Total factura: 721,20 € El cliente obtiene: 3.328,80 € (3600 menos 871,20€ de honorarios + 600€ de las costas) Porque recuerda, ¡las cosas procesales son para ti! Esperamos que con este ejemplo te quede más claro el coste del servicio y que te animes a reclamar.
- Si tuvieras ulteriores dudas te recomendamos ponerte en contacto con nuestro equipo, estaremos encantados de poder ayudarte.
- Atención: Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, en la que se declara nulo el método de cálculo del impuesto, en reclamador seguimos peleando por los derechos de todos los afectados.
Registra tu reclamación para que, una vez estudiemos tu caso, te informemos si puedes o no reclamar, ya que no en todos los casos va ser posible reclamar según la nueva sentencia. Puedes encontrar más información sobre el impuesto de plusvalía municipal aquí: Guía para reclamar el impuesto de plusvalía municipal,
¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?
¿Quiénes pueden reclamar la plusvalía y cuándo? – Tras el fallo, las dudas han surgido entre todos los contribuyentes. ¿Podrán reclamar la plusvalía? Ya desde el año 2017, se determinó que podría reclamar el impuesto de plusvalía todo aquel contribuyente que hubiese efectuado una venta de inmueble en terreno urbano con pérdidas.
- Un plazo teórico de cuatro años para solicitar la revisión de la suma abonada cuando el impuesto de plusvalía se paga mediante una autoliquidación,
- Un mes si te giraron la liquidación de forma directa,
Sin embargo, debido a la sentencia, el fallo judicial ha determinado que no será posible reclamar cantidades que no se hubiesen ya recurrido antes de que la sentencia fuese dictada el 26 de octubre. Así han querido blindarse frente a una avalancha de reclamaciones de las autoliquidaciones acaecidas en los últimos cuatro años.
Algo presumiblemente normal, debido a la normativa. Lo que sí hay que tener en cuenta es que la nueva norma no posee carácter retroactivo. Por ello, no se puede reclamar si no existe posibilidad de presentar recurso o si los recursos ya fueron rechazos en firme. Además, la situación también provoca un vacío legal para aquellas operaciones que tuvieron lugar desde el día que se conoció la sentencia del TC (26 de octubre), hasta que entró en vigor el Real Decreto Ley el 10 de noviembre de 2021.
Para esos casos se podría usar el argumento de la declaración de inconstitucionalidad general del impuesto y «pelear» por cada procedimiento particular iniciado después del 26 de octubre.
¿Qué ha pasado con la plusvalía municipal?
El Tribunal Constitucional ha avalado la reforma que el Gobierno llevó a cabo en noviembre de 2021 sobre el conocido como impuesto de plusvalía municipal.
¿Quién está obligado al pago de la plusvalía?
¿Quién paga la plusvalía municipal? – Si te preguntas si quién paga la plusvalía es el comprador o el vendedor aquí tienes la respuesta: La plusvalía es un impuesto que paga el vendedor, así lo estipula la Ley Reguladora de Haciendas de Locales, que es ella quien gestiona el impuesto.
¿Qué hay que hacer para reclamar la plusvalía municipal?
Motivos de impugnación – El principal motivo de impugnación de una liquidación o autoliquidación del Impuesto Sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana viene determinado por los siguientes factores:
Que no se haya producido una plusvalía en sentido estricto. Dado que el artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice que se trata de un «tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos», parece evidente que, al producirse una minusvalía, sería fácil argumentar la inexistencia del hecho imponible del impuesto. En este sentido, por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Zaragoza, en su sentencia de 1 de septiembre de 2015, indica que «para que se produzca el hecho imponible de este impuesto () es preciso que exista un incremento del valor entre el momento de adquisición y el momento de la transmisión».Su fundamentación jurídica parte de la vulneración del principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la ConstituciónEl criterio fijado por el Legislador para la liquidación del impuesto, parte de uno automático de aplicación sobre el valor catastral en lugar de analizar el posible incremento de valor desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión.
Es importante saber que el Tribunal Constitucional ya ha declarado la inconstitucionalidad de la cuota tributaria que, pese a existir plusvalía, supera el 100% de la riqueza efectivamente generada en su STC de 31 de octubre de 2019. Con esto, el Tribunal Constitucional permitía impugnaciones por parte de los contribuyentes, pero a cambio de imponer una carga de la prueba, al exigir al contribuyente que demostrara que la transmisión no ponía de manifiesto un incremento de valor,
Adicionalmente, el Tribunal Supremo abrió la opción a los recurrentes de exigir una indemnización por responsabilidad patrimonial (STS 21/11/2019) siempre que se cumplieran los requisitos del artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, esto es, que la ley haya sido declarada inconstitucional y se den los requisitos de la responsabilidad.
Con el correcto asesoramiento por especialistas tributarios, el contribuyente podría llegar a recuperar el impuesto pagado más intereses. Para poder impugnar la plusvalía municipal, primero deberá de agotarse la vía administrativa. Para ello, se deberá solicitar al ayuntamiento que corresponda la rectificación de la autoliquidación así como la solicitud de ingresos indebidos o a través de recurso si se trató de una liquidación.