¿Cuándo es abonada por la Mutua la prestación? En los casos de pago directo a través de la Mutua, la prestación se abonará del 1 al 5 del mes siguiente.
¿Cuándo se cobra el pago directo por la mutua?
¿Cuándo paga la mutua el pago directo? – La transferencia bancaria del pago directo por incapacidad temporal se realiza los primeros días hábiles del mes siguiente.
¿Cuánto tarda la mutua en aceptar el pago directo?
¿Cuánto tarda la mutua en hacer un pago directo? Los pagos directos son una forma muy práctica de realizar pagos a través de la Mutua. Estos pagos se realizan de forma automática, sin necesidad de cambiar el destinatario cada vez que se realiza un pago.
- Esto ahorra tiempo y esfuerzo, al no tener que hacer los pagos manualmente.
- Aunque los pagos directos son muy convenientes, ¿cuánto tiempo tarda en realizarse un pago a través de la Mutua? Depende del tipo de pago que se esté realizando.
- Por ejemplo, los pagos a tarjetas de crédito suelen ser procesados inmediatamente, mientras que los pagos internacionales suelen tardar entre 4 y 5 días.
Los pagos directos también pueden tardar más tiempo de lo habitual si el destinatario no está verificado. La verificación se realiza para evitar fraudes y proteger los fondos de los usuarios. Por lo tanto, si el destinatario no está verificado, el pago se retrasará hasta que se verifique.
- Por lo general, la Mutua procesa los pagos directos de forma muy eficiente, lo que significa que la mayoría de los pagos se procesan en un plazo de 24 horas.
- Si el pago debe ser completado en un plazo más corto, se recomienda contactar con el equipo de atención al cliente para solicitar una extensión.
En resumen, los pagos directos suelen procesarse en un plazo de 24 horas. Sin embargo, esto puede variar dependiendo de la cantidad de fondos que se estén transfiriendo, si el destinatario está verificado o no, y si se solicita una extensión. En cualquier caso, la Mutua procesa los pagos de forma segura y eficiente.
¿Cuánto tarda el pago directo del INSS?
Por lo general, el INSS tiene un plazo de dos meses para aceptar o rechazar la solicitud de pago directo. Después de ese periodo de tiempo, se le informará si su solicitud ha sido aprobada o denegada. Si su solicitud ha sido aprobada, el INSS le enviará el pago directo en un plazo de entre 4 y 6 semanas.
¿Quién realiza el pago directo?
Pago –
La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la Entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente (IP).
Cuando el trabajador esté percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y pase a la situación de IT, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará la prestación por IT en régimen de pago delegado hasta que se agote la duración de la prestación por desempleo, así como las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% a que se reduce la aportación del trabajador).
En los casos regulados en los artículos 283, 284 y 285 de la LGSS, el SPEE únicamente seguirá abonando la prestación cuando se declare por la Entidad gestora la prórroga expresa de dicha situación, con el límite máximo de la duración de la prestación por desempleo. A partir de dicho momento, la prestación será abonada por el INSS.
Trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados del hogar:
Con efectos de 01-01-12, el subsidio de IT, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
Trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios:
A partir de 01-01-12, la prestación será abonada directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado de la misma, a excepción de los supuestos en que aquéllos estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y pasen a la situación de IT, a que se refieren los artículos 283, 284 y 285 de la LGSS.
Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado. Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado. Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente. Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT. Continuación de la situación de IT tras el cese voluntario en la empresa. Continuación de la situación de IT, extinguido el período de percepción de desempleo. Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo. Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días. En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la IP. Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la Entidad gestora, salvo que el trabajador al iniciar la IT estuviera percibiendo prestación contributiva por desempleo, en cuyo caso, la prestación la abona el SPEE en régimen de pago delegado hasta el agotamiento del desempleo. Por iniciar expediente de IP, tras la resolución de la Entidad gestora. En el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado en el art.170.1 de la Ley General de seguridad social (LGSS), cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102.1 a) de la LGSS, vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo.
¿Cómo paga la mutua una baja?
Enfermedad común y accidente no laboral – El empleador deberá pagar al empleado desde el día 4 hasta el día 20 de la baja un 60 % de la base reguladora. A partir del día 21, será la mutua o la Seguridad Social quien pague al empleado, ahora un 75 % de la base reguladora.
¿Qué día se empieza a cobrar la baja?
CaP #188 ¿Quién me tiene que notificar el pago directo por la mutua?
Información General –
Objeto: | Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. |
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Beneficiarios: | Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación. |
Requisitos: |
Enfermedad común : Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional : No se exigen cotizaciones previas. Más información sobre requisitos |
Entidad competente: | Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM). A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal. |
Contenido o cuantía: |
Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Enfermedad profesional o accidente de trabajo : 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Más información sobre pago |
Pago: | Trabajadores por cuenta ajena :
En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Trabajadores por cuenta propia : El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo, |
Impresos: | Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio. |
Documentación: |
Documentos acreditativos de la identidad del trabajador. Documentos relativos a la cotización. Más información sobre documentación |
Pérdida ó suspensión: | Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico. Más información |
Extinción: | Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento. Más información |
Duración: | Enfermedad o accidente : 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. Períodos de observación de la enfermedad profesional : 6 meses prorrogables por otros 6. Más información sobre duración |
Otros datos de interés: |
Otros informes médicos de control Desempleo / Incapacidad temporal Incapacidad temporal / Desempleo Declaración de alta médica a propuesta de la entidad gestora ó de la mutua Regímenes especiales El trabajador no tendrá derecho al subsidio durante las situaciones de huelga o cierre patronal. Procedimiento de determinación de la contingencia causante de la incapacidad Preguntas más frecuentes |
¿Por que cobro más estando de baja?
Base de cotización muy superior al salario – La explicación reside en que hay supuestos en los que, pese a percibirse un sueldo cercano al salario mínimo, la base de cotización (y en consecuencia la base reguladora) es bastante superior. Lo habitual es que esta circunstancia se dé por pertenecer a un grupo de cotización con bases mínimas elevadas.
- El mejor ejemplo es el grupo de cotización 1 (Ingenieros y Licenciados), cuya base de cotización mínima en 2023 es de 1.629,30 euros mensuales, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE),
- Una base mínima de cotización de 1.629,30 euros significa que, aunque se le pague al trabajador el salario mínimo, la empresa (y el empleado) tendrán que realizar la misma aportación a la Seguridad Social que si se percibieran 1.629,30 euros brutos al mes.
Por lo tanto, en caso de enfermedad profesional (o enfermedad común prolongada), puede ocurrir que un trabajador con un salario bajo pero que pertenezca al grupo de cotización 1, perciba más dinero encontrándose de baja que trabajando.
¿Cuánto es lo máximo que se puede estar de baja?
Cuánto tiempo se puede estar de baja laboral como máximo Estar de baja laboral es una situación que le puede ocurrir a cualquier trabajador a lo largo de su vida laboral, y cuya duración dependerá de la dolencia o la gravedad de la misma. En cualquiera de los casos, esa incapacidad nunca podrá ser permanente, tal y como tiene estipulado la,
Según explican, la baja por incapacidad temporal es un » subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional». De esta prestación por incapacidad se benefician todos los trabajadores que estén incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como aquellos empleados del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
La Seguridad Social también establece una duración máxima por la que un trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal. En el caso de que se trate de una enfermedad o accidente, el máximo es de 365 días, prorrogables por otros 180, «si durante este transcurso se prevé curación», matizan.
- Teniendo en cuenta esta condición, el máximo de baja laboral podría alcanzar los 545 días.
- Sin embargo, si el plazo estimado de curación supera esos 180 días, «no procederá la prórroga» y se iniciará un expediente de incapacidad permanente, «aun cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas», indican.
Si se trata de períodos de observación de la enfermedad profesional, el límite es de seis meses prorrogables por otros seis «cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad», añaden desde la Seguridad Social. : Cuánto tiempo se puede estar de baja laboral como máximo
¿Qué significa pago directo con tarjeta de crédito?
1. Pagos directos – A más cuotas en el pago de su compra, más intereses pagará. Lo recomendable es que use la tarjeta de crédito para pagos «directos» sin cuotas, es decir que pague en su totalidad a fin de mes. No hay problema en usar la tarjeta de crédito para gastos pequeños, siempre que lleve un adecuado control de los gastos y pague el total a fin de mes.