Si no has podido pagar tu cuota de autónomo a la Seguridad Social dentro del plazo establecido podrás pagarla con posterioridad pero te aplicarán un recargo. Este recargo puede ser del 20% o 10% según la fecha en la que pagues esas cuotas de autónomos retrasadas.
- IMPORTANTE : Estos recargos no se aplican sobre la cuota reducida de 60€ si te estabas beneficiando de la tarifa plana, sino que será sobre la cuota completa de autónomo de 294€ Una vez hayas pagado esta deuda volverás a disfrutar de la bonificación de la tarifa plana durante los meses siguientes.
- Para poder pagar tus cuotas de autónomos retrasadas vas a necesitar disponer de certificado digital o clave pin.
En caso de que no tengas, solamente podrás realizar el pago acudiendo a tu oficina de la Seguridad Social para que te faciliten la carta de pago y poder realizar el ingreso en el banco. Desde este ENLACE podrás comprobar que oficina de la Seguridad Social te corresponde. Si vas a realizar el pago por internet estos son los pasos: 1-. Accedes a este enlace y pinchas sobre «Consulta de Deudas y obtención de documento de ingreso » para saber la cantidad a pagar y obtener un código de referencia que necesitarás para hacer el ingreso. Guárdate la información porque la necesitarás después. 2-. El paso siguiente será indicar las distintas opciones de pago. Si quieres obtener un documento con las deudas que tengas pendientes y el código para poder realizar el pago. Marcaremos la opción 3 (si pagas durante el mes siguiente para que te apliquen el 10% de recargo. La opción 1 (si pagas durante el segundo mes natural que te aplicarán el 20% de recargo): 3-. A continuación debes acceder a este enlace para proceder al pago con tu tarjeta de la cantidad que te indica en el PDF que has descargado de consulta de deudas (del punto 1 anterior) y aparecerás en esta pantalla:
Debes cumplimentar los datos que te pide con esta información que te aparece en la parte superior de tu carta de pago:
El número de cuenta restringida se refiere al número de IBAN de la Seguridad social.
¿Dónde se pagan los autónomos atrasados?
¿Puedo pagar tarde la cuota de autónomos? – Para poder pagar los autónomos atrasados, debes dirigirte a la sede electrónica de la web de la Seguridad Social y solicitar el pago de la deuda, podrás realizarlo por dos vías:
Obtención de documento de pago para presentar ante la entidad financiera Pagar la deuda con tarjeta de crédito a través de su servicio online, podrás hacerlo de todas las deudas en vía ejecutiva y las que hayan sido objeto de reclamación
Para poder llevar a cabo todas estas acciones debes solicitar el certificado digital para identificarte a la hora de tramitar estos servicios. Esto es lo que debes conocer a cerca de qué día del mes se paga la cuota de autónomos. Si quieres mejorar tu facturación y ahorrar tiempo, Billin es el programa de facturación online que te ahorra hasta 16 horas al mes.
¿Qué pasa si un mes no puedo pagar el autónomo?
En el caso de que llegue el día de pagar la cuota y no se abone, el trabajador autónomo incurrirá en una deuda con la Seguridad Social que, cuanto más tarde se subsane, más recargos o incluso intereses de demora se deberán asumir en el pago.
¿Cuánto es el recargo por no pagar el autónomo?
Recargos e Intereses de Demora Aplicables a las Cuotas. Transcurrrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
Cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social
Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Sin cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social
Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Intereses de demora : Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año actual, el 3,75%.
Ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores Si el ingreso de las aportaciones de los trabajadores se efectúa en plazo, no procederá aplicar recargo por las cuotas de los trabajadores. Si se efectúa fuera de plazo, el recargo aplicable será el previsto en los apartados anteriores, y dependerá de si la presentación de los documentos se realizó en plazo o fuera de plazo.
- El ingreso de la aportación empresarial se realizará mediante una liquidación que comprenderá exclusivamente el boletín de cotización TC-1, debiendo justificar el ingreso de las cuotas retenidas a los trabajadores.
- Los recargos aplicables serán los correspondientes, si los documentos se presentaron en plazo o fuera del mismo.
Incurrirán en una infracción, tipificada como muy grave (Art.23 del del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), los empresarios que retengan indebidamente, sin ingresar dentro de plazo, la cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores.
¿Cómo puedo pagar un recibo de autónomo devuelto?
En las oficinas de la Seguridad Social, presentando el recibo devuelto junto con la cantidad correspondiente a la cuota pendiente de pago. A través de la web de la Seguridad Social, accediendo a tu espacio personal y realizando el pago de la cuota de autónomo con tarjeta de crédito o débito.
¿Dónde puedo pagar una deuda de la Seguridad Social?
En la propia Entidad Financiera. En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por internet, a través de la Sede Electrónica – Ciudadanos -Cotización- Domiciliación en cuenta.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una deuda a la Seguridad Social?
¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social? – Las deudas con la Seguridad Social pueden ser exigibles durante cuatro años. A partir de los cuatro años se considera que estas deudas han prescrito y dejan de tener ningún tipo de validez, salvo que el plazo de prescripción se interrumpa como veremos más adelante. Es en estos cuatro años cuando la Seguridad Social pierde:
- El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante oportunas liquidaciones,
- La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social,
- La acción para imponer sanciones por incumplir las normas de la Seguridad Social.
- Obligación de reintegrar las prestaciones percibidas de forma indebida. Cuentan a partir de la fecha de cobro o desde que fue posible ejercer la acción de exigir su devolución.
Por lo tanto, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años, Pero sigue leyendo hasta el final porque no hay que confundir prescripción con caducidad, y en la mayoría de ocasiones estas deudas no llegan a prescribir porque al reclamar su pago se interrumpe el plazo,
¿Qué pasa si soy autónomo y no tengo ingresos?
Sanciones por no estar de alta como autónomo – La sanción por trabajar sin estar dado de alta como autónomo equivale a pagar todas las cuotas pendientes desde que se tenga constancia de que se empezó a ejercer la actividad más un recargo adicional del 20%.
¿Qué hacer si eres autónomo y no te pagan?
Una vez que el autónomo se ha asegurado de que el cliente ha recibido la notificación, si todavía no ha recibido el abono de la factura puede ir un paso más allá y enviar un burofax para exigir que se pague de inmediato y que, además, se emprenderán acciones legales.
¿Cuánto es lo mínimo que puede pagar un autónomo?
¿Cuánto se paga de cuota de autónomo en 2023? – En el año 2022, la cuota de autónomos reflejó un ligero incremento respecto a años anteriores. De los 286 euros mensuales por la base mínima del pasado año, en 2022 se llegó a los 294 euros (por la base mínima de 960, 6 euros); es decir, se produjo una subida de 8 euros.
¿Cuándo prescriben deudas de autónomos?
El plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social es de 4 años, tal y como se establece en la Ley General Tributaria y, una vez finalizados, la Administración no puede volver a exigir la cuantía.
¿Cuánto tiempo tienes para pagar un recibo devuelto?
Cómo devolver un recibo del banco – La devolución de un recibo domiciliado cargado en cuenta puede llevarse a cabo de dos maneras distintas. La primera es que el banco emisor nos reembolse la cantidad pagada tras el cobro del recibo tras aceptar la solicitud de devolución y, la segunda, que la entidad bancaria deniegue esta operación y que haya que continuar el proceso utilizando la vía judicial o por trámites extrajudiciales.
¿Cuánto tiempo hay para pagar un recibo devuelto?
Cómo pagar un recibo devuelto – En la mayoría de los casos, las empresas vuelven a enviar el recibo devuelto para cobrarlo. El plazo para abonar el importe del recibo suele ser de entre 3 y 7 días después de la primera devolución, este será el tiempo del que disponemos, aproximadamente, para traspasar fondos a la cuenta de cobro y realizar el pago.
- Dependiendo de la empresa que sea, ofrecen más o menos flexibilidad,
- Ejemplo de ello son las compañías eléctricas o las aseguradoras, que proporcionan más días de plazo para abonar las facturas.
- De esta forma, evitan coincidir con el resto de pagos mensuales como el de la hipoteca o el alquiler y reducen notablemente el número de recibos devueltos.
Si pasado este tiempo no te cobran la factura, lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con el servicio de atención al cliente de la empresa para solventar la deuda cuanto antes, ya que te arriesgas a penalizaciones y recargos. Por el contrario, si se trata de recibos administrativos con Hacienda o la Seguridad Social, tienes 2 alternativas para realizar el pago,
¿Cómo pagar una factura que he devuelto?
¿Qué medios hay para pagar un recibo devuelto? – Lo normal, como decimos, es que los recibos vuelvan a ser enviados a nuestro banco unos días más tarde de haber sido devueltos, un mecanismo con el que las compañías intentan asegurarse de que hemos atravesado el posible bache que nos ha podido llevar a no pagarlos.
- Por vía telemática: Hay que ir a la web de la Agencia Tributaria y seguir la siguiente ruta – Todos los trámites > Otros servicios > Pago de impuestos, Eso sí, asegúrate de tener instalado el certificado digital en tu navegador o, en su defecto, de tener Clave PIN o DNI electrónico.
- Por vía telefónica: También es posible abonar cualquier tipo de deuda con Hacienda a través del teléfono, aunque para ello esta no podrá superar los 18.000 euros.
Ya has visto que pagar un recibo devuelto no solo es posible, sino que resulta relativamente sencillo si tienes claro cómo hacerlo. Ten presente que lo mejor, sobre todo si hablamos de instituciones públicas, es no devolver recibos, pero a su vez ten presente que siempre hay una forma de arreglarlo. ¡Cuando se trata de pagar siempre suele haber un camino para hacerlo!
¿Qué pasa si no pagas el trimestre de autónomo?
¿Qué ocurre cuando el autónomo presenta el trimestre fuera de plazo? La mayoría de los autónomos tienen la obligación de presentar sus declaraciones de IVA e IRPF cada tres meses, Existen excepciones, dependiendo del régimen de tributación, pero en la mayoría de los casos están obligados a rendir cuentas cada trimestre.
- De no cumplir con las obligaciones fiscales los días 20 de abril, julio y octubre, así como el 30 de enero, el trabajador autónomo podría tener que pagar sanciones a Hacienda.
- El importe dependerá de si ha recibido o no previamente una requerimiento de la Agencia Tributaria.
- Si por alguna razón al autónomo se le ha pasado el plazo, puede solucionarlo.
Para ello tendrá que preparar la declaración de IVA (modelo 303) y presentarlo en Hacienda como si lo presentara en plazo. La clave está en actuar antes de que Hacienda lo requiera, para evitar que la sanción aumente, indican desde, en un artículo publicado en su web oficial.
- A la hora de presentar los modelos, se debe indicar el trimestre al que se refieren y contener sólo los datos relacionados a éste.
- No obstante, una opción, que cuentan desde el portal, para presentar la declaración fuera de plazo consiste en presentar la declaración extemporánea y pagar el importe que marquen los modelos de autoliquidación.
Cuando Hacienda se dé cuenta de que se ha presentado fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, enviará una notificación que incluye una carta de pago por declaración extemporánea. Esta notificación incluye fecha límite de pago y dos importes de recargo: uno con reducción y otro sin reducción.
- Recargos por fuera de plazo
- En cuanto a los recargos a los que se debe hacer frente, se dividen en varios tipos, en caso de que Hacienda no haya requerido previamente el importe o si lo ha pedido.
- En el primero de los casos, si el retraso es de menos de tres meses en la presentación, el recargo es del 5% sobre el IVA pendiente de liquidar; si el retraso es de entre tres y seis meses, el recargo es del 10%; si es de entre seis ydoce meses, el recargo es del 15% y si supera al año, el recargo es del 20% más los intereses de demora.
Cuando se ha presentado el IVA fuera de plazo con requerimiento de previo de Hacienda. Se pueden dar tres situaciones. Una infracción leve en la que la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros o es superior pero no hay ocultación. La multa es del 50% sobre el importe dejado de ingresar.
- También puede darse una infracción grave.
- Esto es, cuando la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y hay ocultación.
- La multa es de entre el 50% y el 100% del importe que no se ha ingresado.
- O una infracción muy grave.
- Si la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y se han utilizado medios fraudulentos.
La sanción será de entre el 100% y el 150% del importe que no se ha ingresado. Intereses de demora Si se ingresa la deuda reconocida en cuanto se presenta la declaración extemporánea, el autónomo no deberá pagar sanciones o intereses de demora. En el caso de que no tuviera para pagar, se puede solicitar un aplazamiento, o fraccionamiento de la deuda, y Hacienda tampoco aplicará por ello ninguna sanción adicional.
- No obstante, si se presenta la declaración pero no se hace el ingreso, Hacienda cobrará además de una sanción, los intereses de demora.
- ¿Qué pasa si Hacienda se retrasa en pagarte?
- Por otro lado, si Hacienda se retrasa más de seis meses en devolver la cantidad resultante de la declaración, deberá abonar al autónomo, además, intereses de demora, que irán aumentando según el tiempo que tarden en hacer el ingreso, según recuerdan desde la empresa de seguros para autónomos,
: ¿Qué ocurre cuando el autónomo presenta el trimestre fuera de plazo?
¿Cuando un autónomo está de baja tiene que seguir pagando?
¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando su cuota? – El autónomo tiene que seguir pagando su cuota de autónomo los primeros 60 días de baja. El autónomo quedará exento de pagar su cuota de autónomo mensual cuando está en situación de baja por enfermedad o incapacidad temporal a partir del segundo mes.
¿Qué día pagan los autónomos que están de baja?
¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomo estando de baja? – Hasta 2019, según la Ley, había que seguir pagando la cuota de autónomo aun estando de baja. No había ninguna excepción. Afortunadamente, las cosas cambiaron. A partir de ese año no hay que seguir pagando la cuota de autónomo si se está de baja, aunque sí se tiene que pagar durante un tiempo.