*20206000396761* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000396761 Fecha: 13/08/2020 04:47:20 p.m. Bogotá D.C. REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Reconocimiento y pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general. RAD.20202060355792 del 31 de julio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago por incapacidad general, es decir los dos (02) primeros días que son a cargo del empleador si se pagan al 100% o al 66%, de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968. Literal b) del artículo 18, y el Decreto 1083 de 2015 en el art 2.2.5.5.10 y 2.2.5.5.13, por lo anterior, requiere aclaración frente al pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general, me permito manifestarle lo siguiente.
La Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala: « ARTICULO 206 -. INCAPACIDADES, Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes ()» El Decreto 780 de 2016 1, artículo 3.2.1.10, parágrafo 1, frente al pago en incapacidad médica profesional, contempla: «PARÁGRAFO 1°.
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.» De conformidad con la norma en cita, puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.
Así mismo, el Decreto Ley 3135 de 1968 2, refiere: « ARTÍCULO 18, AUXILIO POR ENFERMEDAD, En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARAGRAFO, La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. ()» El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone: «ARTÍCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad.
- Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.
- Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor.
- A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.» De las anteriores disposiciones puede inferirse que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) día; a partir del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180), serán de competencia de las entidades promotoras de salud, EPS, en los porcentajes allí establecidos, es decir, 2/3 partes hasta el día 90 y 50% por los 90 días subsiguientes.
En consecuencia, el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días, a partir del tercer día percibirá las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del mismo por los 90 días siguientes.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: Luz Rojas Revisó: José Fernando Ceballos Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1.
¿Quién paga los tres primeros días de incapacidad?
El pago del salario a los trabajadores durante una licencia por incapacidad depende de varios factores, tales como el tipo de incapacidad y la duración de la licencia. Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio.
- Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes: Incapacidad por enfermedad general Semanas Cotizadas requeridas Para gozar del subsidio, se requiere contar con, al menos, 4 semanas de cotización inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.
- En el caso de trabajadores eventuales, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad Monto del subsidio El subsidio será equivalente al 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad y se puede gozar de la misma a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
Pago de los 3 primeros días Durante los primeros tres días de incapacidad, ni el patrón está obligado a pagar el salario al trabajador ni el seguro el subsidio. Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral Semanas Cotizadas requeridas Para gozar del subsidio, no se requiere un mínimo de semanas cotizadas, y el mismo equivaldrá al 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
- Monto del subsidio Se puede gozar de la misma desde un día y hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
- Pago del salario por parte del patrón Sólo en el caso de que el trabajador no se encuentre inscrito en el seguro social, si el trabajador sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional, el patrón está obligado a pagar el salario íntegro desde el primer día de incapacidad.
Maternidad Las trabajadoras tienen derecho a una licencia de 12 semanas por maternidad, con goce de sueldo. Durante este periodo, el patrón está obligado a pagar el salario íntegro. Semanas Cotizadas requeridas Para gozar del subsidio se requieren 30 semanas de cotización en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación.
Monto del subsidio Para el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento. Los enlaces se pagarán al 60% del salario indicado y por los días autorizados en cada documento.
Me han denegado la Incapacidad Permanente ¿Cuáles son los motivos?
En el certificado único de incapacidad por maternidad, hasta por 84 días. En las incapacidades por enlace, hasta por 21 días. Pago del salario por parte del patrón Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).
¿Cuánto descuentan por un día de incapacidad?
*20206000396761* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000396761 Fecha: 13/08/2020 04:47:20 p.m. Bogotá D.C. REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Reconocimiento y pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general. RAD.20202060355792 del 31 de julio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago por incapacidad general, es decir los dos (02) primeros días que son a cargo del empleador si se pagan al 100% o al 66%, de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968. Literal b) del artículo 18, y el Decreto 1083 de 2015 en el art 2.2.5.5.10 y 2.2.5.5.13, por lo anterior, requiere aclaración frente al pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general, me permito manifestarle lo siguiente.
La Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala: « ARTICULO 206 -. INCAPACIDADES, Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes ()» El Decreto 780 de 2016 1, artículo 3.2.1.10, parágrafo 1, frente al pago en incapacidad médica profesional, contempla: «PARÁGRAFO 1°.
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.» De conformidad con la norma en cita, puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.
- Así mismo, el Decreto Ley 3135 de 1968 2, refiere: « ARTÍCULO 18,
- AUXILIO POR ENFERMEDAD,
- En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARAGRAFO, La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. ()» El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone: «ARTÍCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad.
Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.
Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.» De las anteriores disposiciones puede inferirse que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) día; a partir del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180), serán de competencia de las entidades promotoras de salud, EPS, en los porcentajes allí establecidos, es decir, 2/3 partes hasta el día 90 y 50% por los 90 días subsiguientes.
En consecuencia, el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días, a partir del tercer día percibirá las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del mismo por los 90 días siguientes.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: Luz Rojas Revisó: José Fernando Ceballos Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1.
¿Cuando me incapacitan 3 días me los pagan?
Por ello, ante la pregunta ¿si me incapacitan 3 días me los pagan?, la respuesta es un rotundo sí, pues al trabajador se le debe pagar desde el primer día de incapacidad hasta el último, no importa cuántos sean.
¿Quién paga el 40% de la incapacidad?
INCAPACIDAD IMSS – ENFERMEDAD GENERAL: QUIN DEBE PAGAR LA INCAPACIDAD?, QUIN PAGA LOS TRES PRIMEROS DAS?, A QU MONTO ASCIENDE EL SUBSIDIO? Si me incapacito por causa de enfermedad no profesional ¿Tengo derecho al pago de mi incapacidad? De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, los asegurados que se incapaciten para trabajar por causa de enfermedad no profesional, tienen derecho a un subsidio en dinero, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad.
- Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
- ¿A cuanto asciende el monto del subsidio en caso de incapacidad derivada de enfermedad no profesional?
- El monto del subsidio que se otorgue al trabajador será igual al sesenta por ciento del último salario base cotización, es decir, del último salario manifestado ante el seguro social.
- – Salario Base de Cotización $185.oo
- X 60%
- –
- – Subsidio por día $111.oo
Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado
- ¿Quién me pagará dicha incapacidad para el trabajo?
- El IMSS pagará el subsidio de las incapacidades, pero será a partir del cuarto día, es decir, si la incapacidad se extiende por 10 días, el seguro social cubrirá el importe que corresponda del cuarto al décimo día.
- ¿El patrón me debe pagar la incapacidad de los tres primeros días?
- No, ya que mientras el trabajador se encuentre incapacitado para el trabajo, los efectos de la relación de trabajo quedan suspendidos, en este sentido debemos señalar que el artículo 42 fracción II de la Ley Federal del Trabajo deslinda de toda responsabilidad tanto al trabajador por no asistir a prestar sus servicios, como al patrón de pagar sus salarios.
- Cualquier información adicional, nos ponemos a sus órdenes mediante nuestra dirección de correo [email protected]
: INCAPACIDAD IMSS – ENFERMEDAD GENERAL: QUIN DEBE PAGAR LA INCAPACIDAD?, QUIN PAGA LOS TRES PRIMEROS DAS?, A QU MONTO ASCIENDE EL SUBSIDIO?
¿Cuánto es lo mínimo que se cobra por incapacidad permanente?
Cuantías mínimas de la pensión por incapacidad permanente – La cuantía mínima por incapacidad permanente en 2023, está entre los 572,3 euros y los 1.449,30 euros mensuales, Estas cuantías varía dependiendo del grado, la edad y de que tenga o no familiares a su cargo y, que no supere el límite de ingresos establecido.
Con cónyuge a cargo: 20.290,20 euros anuales, 1.449,3 euros al mes. Sin cónyuge: 16.445,80 euros al año, 1.174,70 euros al mes. Con cónyuge no a cargo: 15.610,00 euros al año, 1.115 € al mes.
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más :
Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966,20 € al mes. Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 € al mes. Sin cónyuge: 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años :
Con cónyuge a cargo: 12.682,60 euros al año, 905,90 € al mes Con cónyuge no a cargo: 9.695,00 euros al año, 692,5 € al mes. Sin cónyuge: 10.256,40 euros al año, 732,6 € al mes
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años :
Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 8.082,00 euros al año, 577,3 euros al mes. Con cónyuge no a cargo: 8.012,20 euros al año, 572,3 euros al mes.
Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años) :
Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966 euros al mes. Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes. Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 euros al mes.
Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez :
Íntegra: 6.784,54 euros al año, 484,61 euros al mes. Íntegra más el incremento del 50 %: 10.176,81 euros anuales, 726,92 € mensuales.
Archivado en: | | | : Cuantías incapacidad permanente: máximas y mínimas para 2023
¿Qué pasa cuando te dan incapacidad?
La enfermedad general es algo común en el día a día de cualquier persona: una gripa fuerte, una infección intestinal, un virus contagioso. Estas situaciones pueden presentarse fácilmente entre tu gente y bastarán unos días de reposo para que vuelvan a sus labores ordinarias.
- Pero en ocasiones los trabajadores presentan situaciones más complicadas: un cáncer, una embolia, etc.
- Que requieren más tiempo de tratamiento y recuperación.
- Es importante que conozcas cuáles son los procedimientos a seguir para justificar la ausencia de los trabajadores y por otro lado asegurar que están siendo atendidos por un médico profesional.
Cuando un trabajador se reporte enfermo, debes pedirle su certificado de incapacidad. En caso de la enfermedad general, el IMSS cubre médicamente los gastos del trabajador y paga parcialmente su sueldo. La responsabilidad del patrón es no tomarlo como razón para despido, sin importar cuán larga la incapacidad; en caso de ser permanente, es necesario reportarlo con el IMSS.
¿Qué se entiende por incapacidad? La incapacidad es un certificado que expide el IMSS a los trabajadores para justificar que no puede presentarse a laborar en un determinado periodo de tiempo por presentar alguna enfermedad, haber tenido un accidente o riesgo de trabajo o en el periodo de maternidad (antes y después del parto).
En el caso de las enfermedades generales, los trabajadores deberán presentarse con su médico familiar en el consultorio asignado para recibir el diagnóstico, tratamiento y el certificado de incapacidad. En dicho certificado se menciona cuántos días hábiles requiere sin asistir al trabajo para recuperarse.
La enfermedad por riesgo de trabajo, por otro lado, sí tiene consecuencias para el patrón; tanto legales, como económicas. Legales y económicas n caso de que se haya incumplido con alguna regulación sanitaria o de seguridad e higiene, y económicas en cuanto al impacto de la prima de riesgo con que se ponderan los pagos ante el IMSS.
Subsidio por incapacidad El IMSS además de justificar las faltas de los trabajadores y darles tratamiento médico, ofrece un subsidio por los días no laborados, con el fin de que la enfermedad no le afecte significativamente en su economía. Requerimientos y condiciones de los subsidios:
Haber trabajado y cotizado en el IMSS 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. En el caso de una persona de nuevo ingreso (que lleva cinco días laborando) el subsidio no aplica.Para los trabajadores eventuales, haber cotizado 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad.El subsidio por enfermedad general es del 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. Es decir, si un trabajador gana 100 pesos diarios, el IMSS le dará 60 pesos diarios.El subsidio se empieza a otorgar a partir del cuarto día de ausencia e incapacidad, hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más. En los casos de una infección o gripa de 3 días de reposo, el trabajador tendrá justificadas las faltas mas no contará con un subsidio de pago.
Pago del subsidio por incapacidad
El asegurado es el responsable de cobrar su subsidio acercándose a la ventanilla de algún banco autorizado y presentando: una identificación oficial y la «copia del asegurado» del certificado de incapacidad.
Tus obligaciones como patrón Como patrón deberás exigir a tus trabajadores que entreguen la «copia del patrón» del certificado de incapacidad para poder registrarla en la nómina y reportarla ante el IMSS. El patrón no está obligado a pagar la nómina del trabajador referente a los días no laborados por enfermedad, ese subsidio lo paga directamente el IMSS; únicamente deberás pagar ciertas cuotas relacionadas con seguridad social y ahorro, como lo harías normalmente si se presentara a trabajar. http://www.imss.gob.mx/derechoH/pago-incapacidades