Como se Contabiliza el Pago del ICA Imp. Industria y Comercio Perfecto, en el anterior video habíamos liquidado nuestro impuesto de Industria y comercio avisos y tableros (ICA) hora vamos a afectar nuestra contabilidad causando el pago de dicho impuesto.
- Esto lo haremos teniendo en cuenta nuestro detalle de liquidación del impuesto que por supuesto podrás descargar en la parte inferior de este artículo.
- Entonces lo que haremos básicamente es registrar en las cuentas de gastos correspondientes los valores del impuesto de Industria y Comercio y el impuesto de Avisos y Tableros.
Dicho pago quedará registrado con un comprobante de egreso que tendrá como anexo una copia del formulario pagado. Digo que una copia, porque algunas empresas tienen una carpeta exclusiva con los formularios pagados por cada impuesto y anexan al comprobante de egreso correspondiente una copia del mismo.
- Esto con el fin de que si se requiere conocer dicho formulario pagado, no haya la necesidad de buscar en todos los comprobantes de egreso físicos, sino que se consulta directamente la carpeta que se había destinado para ese fin.
- Obviamente no es una práctica obligatoria.
- Puedes descargar los formatos y documentos relacionados a este video en la zona de descargas (Más abajito).
Se vale comentar. Saludossss!!!!
¿Cuál es la cuenta del ICA?
ICA: Es un tributo de carácter municipal, que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en forma permanente u ocasional. Pago: Desembolso económico para extinguir la obligación tributaria.
¿Cuándo se utiliza la cuenta 2412?
2412 De industria y comercio Clase Grupo Cuenta
Registra el valor adeudado por el gravamen establecido sobre las actividades industriales comerciales y de servicios, en favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada.
Por el valor del impuesto liquidado sobre los ingresos del período gravable.
- Por el valor del pago;
- Por el valor del anticipo pagado, y
- Por la aplicación de las retenciones sobre el impuesto de industria y comercio, en la enajenación de bienes y servicios, de acuerdo con la declaración respectiva.
: 2412 De industria y comercio
¿Cuándo se utiliza la cuenta 1355 y la 2365?
Siempre que la empresa compra a crédito o de contado, debe realizar la retención en la fuente, generando un pasivo ( 2365 ), llamado retención en la fuente. Siempre que la empresa vende o recibe valores, le realizan retención en la fuente, dando origen a un activo ( 1355 ), anticipo de impuestos.
¿Qué es el ICA ejemplos?
¿Qué es el ICA? Es el impuesto de Industria y Comercio el cual se genera por la realización de actividades industriales de forma directa o indirecta, comerciales o de servicios, que se desarrollan de manera permanente u ocasional.
¿Cuándo se utiliza la cuenta 778?
En la cuenta 778 ‘Ingresos excepcionales’ se registran aquellos beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del Grupo 7 o del Grupo 9.
¿Cuándo se usa la cuenta 6225?
Tratándose de devoluciones sobre compras, tiene que hacerse contabilizaciones similares pero en sentido contrario; ésto es, utilizando la cuenta ‘6225 Devoluciones en compras’ o la correspondiente para afectar corrección de errores de ejercicios anteriores.
¿Cuándo se usa la cuenta 6301?
- Inicio
- Temas
- Contable
- 2016
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 16/06/2016
Detalle del contenido de la cuenta: En esta cuenta se registra el importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio; a excepción de aquellos originados con motivo transacciones o sucesos que hubieran sido directamente reconocidos en una partida del Patrimonio Neto, o debido a una combinación de negocios.
- Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 13º.
- Cabe destacar que esta cuenta figurará en el punto 17 (Impuesto sobre beneficios) de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, lo que nos permitirá hallar el Resultado del Ejercicio Procedente de las Operaciones Continuadas.
Ver en Cuadro de Cuentas, Ver adicionalmente T-62561. Cuentas relacionadas: La » T-61125 «. La » Cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias deducibles «. Cargos y abonos (1) : a) Será cargada:
- a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la » Cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias deducibles «.
- a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la » T-61125 «.
- a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la » T-61277 «.
- a4) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la » T-61276 «.
b) Será abonada:
- b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la » T-61125 «.
- b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la » T-61277 «.
- b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la » Cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias deducibles «.
- b4) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la » T-61276 «.
- b5) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la » Cuenta 830, subcuenta 8301. Impuesto diferido «.
c) Será abonada o cargada, con cargo o abono respectivo en la » Cuenta 129. Resultado del ejercicio «. Casos Prácticos: 1) » Caso práctico: asiendo contable activo por diferencia temporaria deducible «.2) » Caso práctico: amortización acelerado del inmovilizado material: contabilidad de la diferencia temporaria imponible «.
- Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo, Rec.3940/2022 de 01 de febrero del 2023 Orden: Administrativo Fecha: 01/02/2023 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Isaac Merino Jara Num. Recurso: 3940/2022
- Sentencia Civil Nº 63/2015, JM Palma de Mallorca, Sec.2, Rec 459/2013, 17-04-2015 Orden: Civil Fecha: 17/04/2015 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil – Palma De Mallorca Ponente: Romero Medel, Fernando Num. Sentencia: 63/2015 Num. Recurso: 459/2013
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- Sentencia Civil Nº 382/2014, AP – Pontevedra, Sec.1, Rec 313/2014, 17-11-2014 Orden: Civil Fecha: 17/11/2014 Tribunal: Ap – Pontevedra Ponente: Menendez Estebanez, Francisco Javier Num. Sentencia: 382/2014 Num. Recurso: 313/2014
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PLANTEAMIENTOUna empresa, dedicada a la edición y publicación de literatura jurídica, recibe en 20X0 una subvención por 20.000 euros para comprar ordenadores el 1/01/X0, amortizándose dichos ordenadores de forma lineal en 5 años.¿Qué registro.
PLANTEAMIENTOLa Sociedad X, SA realiza una operación de fusión por absorción, por la cual adquirió en el ejercicio 2015 el 20% del capital de la Sociedad Y, SA por un total de 80.000€. Siendo el patrimonio de la Sociedad Y, SA a cierre del eje.
PLANTEAMIENTO La empresa XYZ, tributa en régimen general (tipo de gravamen: 28%) teniendo a finales del ejercicio 20XX las siguientes cuentas:4740: «Activos por diferencias temporarias deducibles»: 700.000€. Dicho saldo se corresponde con di.
PLANTEAMIENTOAsiento de contabilización de un activo por diferencia temporaria deducible.Una empresa de reducida dimensión compró en el ejercicio 2015 un terreno cuyo valor contable es de 375.000 €, pero cuyo valor fiscal es de 500.000 €. Ten.
PLANTEAMIENTOA la empresa XYZ se le concede una subvención de 10.000 €, en el documento de concesión de la subvención se especifica que el importe subvencionado se ha de destinar a la adquisición de la máquina específica por la que se realiz.
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¿Que cuenta es la 236525?
El agente de retención en la fuente debe contabilizar la retención que practica como un pasivo, más exactamente en la cuenta 236525.
¿Cuándo se hace la retencion de Ica?
Medellín. – 15 Uvt para cualquier pago u operación. Cuando en un mismo bimestre el agente retenedor realice varias operaciones inferiores a 15 UVT con el mismo contribuyente, pero que en su conjunto superen dicho monto, deberá practicarse la retención a partir del momento en que se superó el tope.
¿Que cuenta es la 135515?
Registro contable de las autorretenciones. En el activo, la cuenta 135515 ( Retención en la fuente )
¿Cuál es la diferencia entre ICA y ReteICA?
Relación entre ICA y reteica – El Impuesto de Industria y Comercio es una obligación tributaria que deben declarar casi todas las personas y se paga normalmente de forma anual, pero cuando se utiliza el reteica lo que se busca es recaudar anticipadamente el ICA para ser cancelado mensual o bimestral, permitiéndole a las Alcaldías de los municipios recibir recaudos periódicamente, sin tener que esperar a que llegue la fecha anual del ICA,
¿Cómo se aplica el impuesto de Industria y Comercio?
OPCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO – Recuerda que puedes realizar los pagos de ICA y ReteICA desde la Oficina Virtual a través del Botón » Pague Aquí» con débito en cuenta de ahorro o cuenta corriente y «Otros medios de pago crédito». (Esta opción aplica solo a través de las nueve entidades bancarias que tienen convenio de recaudo).
¿Qué pasa si no se paga el impuesto de ICA?
Según informó la Secretaría de Hacienda de Bogotá, la próxima semana iniciará el pago del impuesto de retención del ICA (ReteICA), correspondiente al primer bimestre del año gravable 2022. En ese sentido, los contribuyentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones durante el periodo en mención deberán declarar y pagar su obligación antes del lunes 14 y a más tardar el viernes 18 de marzo.
De acuerdo con lo informado por la Secretaría de Hacienda, los pagos deberán hacerse teniendo como referencia el último dígito del documento de identificación. En caso de no realizar el pago durante las fechas estipuladas, los contribuyentes deberán asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
Para el primer bimestre del 2022 (enero y febrero), los vencimientos del impuesto de retención del ICA (ReteICA) estarán distribuidos de la siguiente manera:
0 y 1: plazo hasta el lunes 14 de marzo. 2 y 3: plazo hasta el martes 15 de marzo. 4 y 5: plazo hasta el miércoles 16 de marzo. 6 y 7: plazo hasta el jueves 17 de marzo. 8 y 9: plazo hasta el viernes 18 de marzo.
«Recordamos a los contribuyentes del impuesto que, para descongestionar y agilizar sus procesos de declaración y pago, sugerimos en la actual vigencia cumplir la obligación hasta la fecha correspondiente al número de identificación asignado en el calendario tributario.
¿Qué es el RC en contabilidad?
Please use this identifier to cite or link to this item: http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/2266
Title: | Implementación de un sistema contable para la empresa RC Distribuciones |
Authors: | Barba C., Diego R. Molina S., Daniel E. |
Keywords: | CONTABILIDAD GENERAL;INVENTARIOS;PLAN DE CUENTAS;ESTADO FINANCIERO |
Issue Date: | 2009 |
Publisher: | Universidad del Azuay |
Description: | RC Distribuciones es una empresa administrada por una persona natural, dicha empresa no cuenta con un sistema contable apropiado para el registro de sus operaciones diarias, el cual le proporcione información confiable sobre la situación económica y financiera de la misma. El presente trabajo tiene por propuesta establecer en RC Distribuciones un sistema contable que sirva de guía de los procedimientos de registro y control a seguir en un ciclo contable; apegándose a los requerimientos exigidos por la Ley Orgánica de Régimen Tributario y Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), de tal forma que el mismo permita manejar eficientemente su información contable, utilizando datos reales de esta empresa correspondientes al mes de Septiembre del año 2009. |
URI: | http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/2266 |
Appears in Collections: | Facultad de Ciencias de la Administración |
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¿Cómo se contabilizan las retenciones de IVA?
TRATAMIENTO DEL IVA RETENIDO El Artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevé un sistema especial de retención y entero del tributo, conforme al cual, en determinados casos, la obligación correspondiente no es a cargo del enajenante del bien o del prestador del servicio, sino del propio contribuyente que lo adquiere o recibe, quedando este último obligado a retener y enterar el impuesto.
Para que el impuesto pagado sea acreditable, la ley establece diversos requisitos entre los que destaca el que dicha retención haya sido efectivamente pagado.En este entendido, si el adquirente del bien o servicio es uno de los sujetos obligados a retener el impuesto, entonces está obligado también a declararlo y enterarlo ante la autoridad hacendaria, de modo que, en dicho supuesto, será hasta que se declare y entere el tributo, cuando podrá calificarse como ‘efectivamente pagado’, para los efectos del acreditamiento o devolución respectiva.Diferente es el tratamiento que se da al impuesto que no se retiene, pues en este caso el tributo causado debe ser declarado y pagado por el enajenante o por el prestador del servicio, porque el adquirente del bien o del servicio debe cubrir el monto del impuesto en el mismo evento en que ocurre su traslado, con lo cual es posible considerar que desde ese momento se encuentra ‘efectivamente pagado’ el impuesto y, por tanto, su acreditamiento no está supeditado a que el enajenante del bien o el prestador del servicio haya declarado y enterado ante la autoridad hacendaria.
Lo anterior ha sido sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito en la jurisprudencia con rubro ‘VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA ‘EFECTIVAMENTE PAGADO’ PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO’.
Total de IVA | 1,600.00 | |
– | Retención de IVA (2/3) | 1,066.67 |
= | IVA que se paga al prestador del servicio | 533.33 |
El IVA pagado al prestador del servicio por $533.33, es acreditable en el mes de junio, mes en el que se efectuó el pago. El IVA retenido debe enterarse al SAT conjuntamente con el pago del impuesto del mes de junio; es decir, se paga a más tardar el 17 de julio, por lo que es en la declaración del mes de julio, que se presenta en agosto, cuando el contribuyente puede acreditar ese impuesto retenido.
- Es importante que las personas que realizan estas retenciones diseñen los controles internos necesarios para tener siempre identificado cuáles son los IVA que pueden acreditarse en el mes y cuáles son los saldos que deben primeramente enterarse al fisco.
- Numeración: 2,012,201 Tesis: XVI.1o.A.
- J/32 (10a.) Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: viernes 05 de agosto de 2016 10:05 h Materia: Administrativa Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Reiteración VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA ‘EFECTIVAMENTE PAGADO’ PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO,
El impuesto al valor agregado es una contribución indirecta que grava: a) la enajenación de bienes; b) la prestación de servicios independientes; c) el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes; o, d) la importación de bienes o servicios, y debido a su mecánica especial, el contribuyente directo o jurídico no resiente la carga fiscal, sino que la repercute a un tercero.
Así, el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé un sistema especial de retención y entero del tributo, conforme al cual, en determinados casos, la obligación correspondiente no es a cargo del enajenante del bien o del prestador del servicio, sino del propio contribuyente que lo adquiere o recibe.
Por otra parte, de los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de ese ordenamiento se sigue que la expresión ‘efectivamente pagado’, aplicable al impuesto referido como requisito para la procedencia de su acreditamiento o devolución se actualiza: a) en el momento en que el bien o el servicio correspondiente se paga en efectivo -sea en numerario o en electrónico-; b) en la fecha de cobro del cheque o cuando el contribuyente transmite ese título de crédito a un tercero; y, c) cuando se declara y entera ante la autoridad hacendaria.
En consecuencia, el momento en que el impuesto se estima ‘efectivamente pagado’ depende del tipo de contribuyente, es decir, si el adquirente del bien o servicio es uno de los sujetos enumerados en las diversas fracciones del artículo 1o.-A aludido, entonces está obligado a retener el impuesto que se le trasladó por el hecho imponible, así como a declararlo y enterarlo ante la autoridad hacendaria, de modo que, en dicho supuesto, será hasta que se declare y entere el tributo, cuando podrá calificarse como ‘efectivamente pagado’, para los efectos del acreditamiento o devolución respectiva.
Por el contrario, si la persona a la que se repercutió el impuesto al valor agregado no es un contribuyente de los establecidos en el último de los numerales mencionados, el tributo causado debe ser declarado y pagado por el enajenante o por el prestador del servicio, porque el adquirente del bien o del servicio debe cubrir el monto del impuesto en el mismo evento en que ocurre su traslado, con lo cual es posible considerar que desde ese momento se encuentra ‘efectivamente pagado’ el impuesto y, por tanto, su acreditamiento no está supeditado a que el enajenante del bien o el prestador del servicio haya declarado y enterado ante la autoridad hacendaria el impuesto que debe pagar el consumidor final.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 41/2015. Administradora Local Jurídica de Celaya, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya.27 de agosto de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 32/2015. Administradora Local Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya.3 de septiembre de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 60/2015. Administradora Local Jurídica de Celaya, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya.1 de octubre de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 22/2016. Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato ‘3′, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya.19 de mayo de 2016.
Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 38/2016. Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato ‘3′, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya, Guanajuato.26 de mayo de 2016.
¿Que se contabiliza en la cuenta 753?
En la cuenta 753 ‘ingresos de propiedad industrial cedida en explotación’, se registran las cantidades fijas y variables que la empresa perciba por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la con cesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
¿Que se contabiliza en la cuenta 678?
Notas sobre Otros Gastos Excepcionales. – La cuenta Gastos excepcionales ( 678 ) recoge el importe de los gastos significativos considerados no peridicos debido a que no son actividades ordinarias y tpicas de la empresa y que no ocurren con frecuencia. Entre otros se pueden considerar:
Los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes. Costes de una oferta pblica de compra de acciones sin xito. Sanciones y multas fiscales o penales. Multas, sanciones y compensaciones a terceros por perjuicios causados por daos medioambientales. Efectos de una huelga de carcter excepcional. Confiscaciones efectuadas por poderes pblicos nacionales o extranjeros. Atentados y robos. Prdidas en la liquidacin definitiva del negocio. Prdidas de fianzas entregadas, por incumplimiento de obligaciones afianzadas. Otros.
Siguiente: Concepto Terrenos y Bienes Naturales (210) Queda terminantemente prohibida la reproduccin total o parcial de los contenidos ofrecidos a travs de este medio, salvo autorizacin expresa de RCR. As mismo, queda prohibida toda reproduccin a los efectos del artculo 32.1, prrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
¿Cómo funciona la cuenta 731?
En esta cuenta 731 ‘variación de existencias de inmovilizado material’ se registran la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el Subgrupo 21. La contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, y que se activan.
¿Cuál es la cuenta 135518?
135518: Impuesto de industria y comercio.
¿Cuándo se debe pagar ICA?
¡Pilas, hay nuevas fechas de presentación y pago de ICA régimen común 2022! La Secretaría de Hacienda modificó las últimas fechas establecidas en el calendario tributario de 2022 en Bogotá, para el vencimiento de pago de los impuestos de Industria y Comercio, ICA, del régimen común. Es decir que las nuevas fechas de plazo límite para la presentación y pago de estos impuestos quedó así:
- Fecha límite de pago del Impuesto de Industria y Comercio, ICA, del sexto bimestre del año 2022 : Viernes 3 de marzo de 2023.
- Fecha límite de pago del Impuesto de Industria y Comercio, ICA, del régimen común anual del año 2022: Viernes 10 de marzo de 2023.
De esta manera, la Secretaría de Hacienda aclara que quienes deben pagar el ICA régimen común bimestral, son aquellos contribuyentes que un año antes, es decir en 2021, declararon y pagaron un impuesto superior a los 14.196.428 pesos (391 UVT). Por su parte, quienes deben pagar ICA del régimen común anual, son las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2021 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, que equivale a 14.196.428 pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica el año pasado.
¿Dónde se aplica el ICA?
¿Qué es el ICA? – El Impuesto de Industria y Comercio (ICA), es un tributo que declaran y pagan todos aquellos (personas naturales o jurídicas) que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, que se desarrollan de forma permanente u ocasional.
¿Cuál es la tarifa del reteica?
La tarifa de retención en la fuente por Ica es la misma tarifa de Ica, lo que equivale a retener el 100% de dicha tarifa. Si la tarifa del Ica es del 3.4×1000, esa será la retención en la fuente que se aplique. Si la actividad no se informa o no se conoce, se aplica la tarifa máxima posible.